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DECRETO SUPREMO N° 327-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
11/30/2016
DECRETO SUPREMO N° 327-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES DECRETO SUPREMO Nº 327-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó entre otros, el presupuesto institucional del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, mediante Ley Nº 30063 se crea el Organismo
DECRETO SUPREMO Nº 327-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó entre otros, el presupuesto institucional del pliego 243:
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
Que, mediante Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; destinado a garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;
Que, con Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización, y las funciones generales y específicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
Que, a través del Informe Nº 532-2016-PRODUCE/ OGPP-OP el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, adjunta el Oficio Nº 152-2016-SANIPES/SG del Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en el que sustenta y solicita una demanda adicional de recursos a favor del citado Organismo, destinada a financiar actividades priorizadas, tales como, realizar el monitoreo de las áreas de producción de moluscos bivalvos, el desarrollo de herramientas avanzadas para el 605416 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano control integral de la inocuidad del cultivo de moluscos en la costa peruana para el análisis de riesgo; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 1531-2016-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 243:
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 2 000 000,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000,00), a favor del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 000 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 2 000 000,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SANIPES
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la Actividad Pesquera FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 000 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 2 000 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo 272-2016-EF
Los gastos que efectúe el pliego habilitado con cargo a la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, se sujetan al límite para la autorización de compromisos establecido para el Sector Producción en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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