11/30/2016

LEY N° 30517

LEY Nº 30517 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO TUMBES Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional de la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes con el objeto

LEY Nº 30517
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO ESPECIAL
BINACIONAL PUYANGO TUMBES
Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional de la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes con el objeto de implementar los acuerdos binacionales entre Perú y Ecuador y aprovechar eficientemente el recurso hídrico con fines agropecuarios priorizando a los pequeños y medianos agricultores, así como garantizar la calidad y salubridad del agua en beneficio de los tumbesinos.

Artículo 2. Responsables El Poder Ejecutivo viabiliza la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes a través de los ministerios de Economía y Finanzas, de Agricultura y Riego, del Ambiente y de Relaciones Exteriores, los que realizan las acciones pertinentes para no incurrir en el plazo de caducidad establecido en la Ley 30359, Ley para la implementación de Acuerdos Binacionales entre Perú y Ecuador y ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes.

Artículo 3. Informe de avance del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, informa por escrito dos veces al año en los meses de enero y julio, a la Comisión Agraria del Congreso de la República, el avance de la ejecución del referido proyecto, señalando las dificultades y alternativas para lograr sus objetivos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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