Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion Privada En Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 133-2016-CD/OSIPTEL Aprueban publicación del Proyecto de Norma
11/10/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 133-2016-CD/OSIPTEL Aprueban publicación del Proyecto de Norma
Aprueban publicación del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2016-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2016. EXPEDIENTE : Nº 00001-2015-CD-GPRC/IX MATERIA : Revisión de Cargos de Inter-conexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Publi-cación para comentarios ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomuni-caciones que cuentan con Plataforma de Pago. VISTOS: (i) El Proyecto
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 27 de octubre de 2016.
EXPEDIENTE : Nº 00001-2015-CD-GPRC/IX
MATERIA : Revisión de Cargos de Inter-conexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Publi-cación para comentarios ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomuni-caciones que cuentan con Plataforma de Pago.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago; y, (ii) El Informe Nº 00363-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL
tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, Procedimiento), en cuyo artículo 7 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL;
Que, de conformidad con el precitado artículo del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 145-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de diciembre de 2015, el OSIPTEL
dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 145-2015-CD/OSIPTEL, otorgó a las empresas concesionarias que contaban con plataforma de pago un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de cargo, precisando
{G}PROYECTO
603944
Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano como requisito, que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en dicho estudio;
Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y Entel Perú S.A., mediante Resolución de Presidencia Nº 00014-2016-PD/OSIPTEL
emitida el 12 de febrero de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo para que todos los operadores presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope;
Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Americatel Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.;
Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 00092-2016-PD/OSIPTEL emitida el 23 de agosto de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Procedimiento, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con el análisis de la información remitida por las empresas concesionarias a lo largo del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios;
Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de los cargos tope para los concesionarios que cuentan con plataforma de pago y se diseña las reglas y condiciones para su aplicación;
Que, en aplicación de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciación de cargos de interconexión urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual se considera pertinente que los correspondientes cargos de interconexión diferenciados sean determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 7 del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00363-GPRC/2016
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 618;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago, con el objeto de recibir los comentarios de los interesados.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Proyecto de Norma al que hace referencia el artículo precedente.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 00363-GPRC/2016, así como el respectivo modelo de costos, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL ( http://www.osiptel. gob.pe), y se notifiquen a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones que cuenten con Plataforma de Pago; guardando reserva de la información confidencial.
Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el artículo 1.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúe la correspondiente Audiencia Pública, conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 7 del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional, al menos tres (3) días hábiles antes de su realización.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
{G}PROYECTO
603945
Jueves 10 de noviembre de 2016
El Peruano /
ANEXO
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE
COMENTARIOS
AL PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECERÁ LOS
CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR ACCESO
A LA PLATAFORMA DE PAGO.
Artículo del Proyecto Comentario
Xº
Yº
Zº
............
Comentarios Generales Otros Comentarios
PROYECTO DE NORMA
CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR
ACCESO A PLATAFORMA DE PAGO
TÍTULO ÚNICO
Sobre los valores de cargos de interconexión tope y sus condiciones de aplicación Artículo 1.- Fijar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago para las empresas indicadas, de acuerdo al siguiente detalle:
OPERADOR
CARGO DE ACCESO A LA PLATAFORMA DE
PAGO PROPUESTO POR EL OSIPTEL
Componente fijo (US$ por minuto, sin incluir IGV)
Componente variable* (%)
AMÉRICA MÓVIL 0,00040 9,86%
ENTEL 0,00021 -TELEFÓNICA 0,00020 8,00% (*) Porcentaje a aplicar al monto de las comunicaciones cursadas a través de la plataforma de pago.
Artículo 2.- El Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fijo el valor de US$
0,0006 dólares por minuto tasado al segundo, sin incluir IGV y un componente variable del 9,44%, aplicable al monto de las comunicaciones cursadas por el operador que hace uso de la facilidad esencial, a través de los mecanismos de pago (tarjeta o recarga) del operador que provee el acceso a la Plataforma de Pago.
Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para cada empresa por el acceso a la plataforma de pago, se determinan en los niveles siguientes:
CARGOS DE
INTERCO-NEXIÓN
DIFEREN-CIADOS
CARGO URBANO CARGO RURAL
Componente Fijo Componente Variable Componente Fijo Componente Variable
AMÉRICA
MÓVIL
0,00040 9,86% 0,00013 9,86%
ENTEL 0,00021 - 0,00007 -TELEFÓNICA 0,00020 8,00% 0,00006 8,00%
La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.
La diferenciación de los cargos en urbano y rural aplicable a los operadores distintos de AMÉRICA MÓVIL, ENTEL y TELEFÓNICA, se realizará una vez aprobado el cargo tope correspondiente, para lo cual los referidos operadores deberán presentar la información de tráfico que corresponda, según lo establecido por la Resolución
Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.
Artículo 4.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente Norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación.
Artículo 5.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 6.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)