11/14/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 135-2016-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 135-2016-CD/OSIPTEL Lima, 08 de noviembre de 2016 EXPEDIENTE : Nº 00002-2015-CD-GPRC/IX MATERIA : Revisión de Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación / Publicación para comentarios ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Públicos de Tele-comunicaciones de telefonía fija local y servi-cios públicos móviles. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 135-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 08 de noviembre de 2016
EXPEDIENTE : Nº 00002-2015-CD-GPRC/IX
MATERIA :

Revisión de Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación / Publicación para comentarios
ADMINISTRADOS :

Concesionarios de Servicios Públicos de Tele-comunicaciones de telefonía fija local y servi-cios públicos móviles.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; y, (ii) El Informe Nº 384-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL
tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL;

Que, de conformidad con el precitado artículo del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de enero de 2016, el OSIPTEL dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión T ope por Facturación y Recaudación;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local y de los servicios móviles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de cargo, precisando como requisito, que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en dicho estudio;

Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y T elefónica del Perú S.A.A., mediante Resolución de Presidencia Nº 025-2016-PD/OSIPTEL
emitida el 18 de marzo, se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo para que todos los operadores presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope;

Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Americatel Perú S.A., y Telefónica del Perú S.A.A.;

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Lunes 14 de noviembre de 2016
El Peruano / PROYECTO
Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 00097-2016-PD/OSIPTEL emitida el 19 de setiembre de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con la evaluación de los resultados del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios;

Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL
ha desarrollado el Informe Técnico de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de los cargos tope para los concesionarios de los servicios de telefonía fija local y de servicios públicos móviles que presten la facilidad de facturación y recaudación y se diseña las reglas y condiciones para su aplicación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 7º del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 384-GPRC/2016
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23º, en el inciso i) del artículo 25º, así como en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 620;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, con el objeto de recibir los comentarios de los interesados.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Proyecto de Norma al que hace referencia el artículo precedente.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que las empresas concesionarias de los servicios de telefonía fija local y de los servicios públicos móviles que prestan la facilidad de facturación y recaudación sean notificadas con la presente Resolución, el Proyecto que se publica, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 384-GPRC/2016, así como sus respectivos modelos de costos; y se publique dicha documentación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la información confidencial.

Artículo 3.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo 1.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo a la presente Resolución.

Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúe la correspondiente Audiencia Pública, conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 7º del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional, al menos tres (3) días hábiles antes de su realización.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE
COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA
ESTABLECERÁ LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN
TOPE POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN.

Artículo del Proyecto Comentario



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Comentarios Generales Otros Comentarios
PROYECTO DE NORMA
CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR
FACTURACION Y RECAUDACION
Artículo 1.- Fijar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación para las empresas indicadas, de acuerdo al siguiente detalle:

OPERADOR
Cargo por recibo emitido, distribuido y recaudado (US$ por minuto, sin incluir IGV)
TELEFÓNICA 0,0832
AMÉRICA MÓVIL 0,0928
ENTEL 0,1190
RESTO DE
OPERADORES
0,1190
Artículo 2.- El Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fijo el valor de US$
0,1190 dólares por recibo emitido, distribuido y recaudado, sin incluir IGV,.

Artículo 3.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación.

Artículo 4.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

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