11/01/2016

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 109-2016-SANIPES-DE

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 109-2016-SANIPES-DE Surquillo, 31 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 41-2016-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y 603201 NORMAS LEGALES Martes 1 de noviembre de 2016 El Peruano / Acuícola; el Informe Nº 84-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 321-2016-SANIPES/URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 189-2016-SANIPES/OA-UCFYT de la Unidad de Contabilidad,

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 109-2016-SANIPES-DE
Surquillo, 31 de octubre de 2016
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 41-2016-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y 603201 NORMAS LEGALES
Martes 1 de noviembre de 2016
El Peruano / Acuícola; el Informe Nº 84-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 321-2016-SANIPES/URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 189-2016-SANIPES/OA-UCFYT de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería;

Informe Nº 715-2016-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 099-2016-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración; y el Informe Nº 657-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado Organismo tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública;

Que, el curso "Cianobacterias de ecosistemas limnicos", tiene como finalidad fortalecer las capacidades técnicas y científicas en: taxonomía, ecología, cultivo, toxicología, análisis molecular y herramientas de gestión, a efectos de comprender las causas del desarrollo de las fl oraciones de cianobacterias e implementar medidas de gestión apropiadas;

Que, por medio del Informe Técnico Nº 41-2016-SANIPES/DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola sustenta la participación del servidor Víctor Raúl Bárcena Martínez, en el curso "Cianobacterias de ecosistemas limnicos"
a llevarse a cabo el 31 de octubre al 09 de noviembre 2016, en la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, señalando lo siguiente:
• El Plan Operativo Institucional 2016 del SANIPES
ha establecido como meta para el presente año, el Fortalecimiento y Acreditación de los Laboratorios del SANIPES, meta importantísima pues involucra específicamente uno de los fines para el cual fue creado el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, traducida en la función establecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del SANIPES, "Realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos hidrobiológicos, así como las condiciones sanitarias de los lugares de desembarque de dichos productos, en concordancia con las normas y los dispositivos legales vigentes".
• El Laboratorio de Fitoplancton de la Dirección Sanitaria y Normatividad Pesquera del SANIPES, realiza las siguientes acciones:
− Acciones de vigilancia y control sanitario de las zonas y áreas clasificadas para la extracción y/o recolección de Moluscos bivalvos destinados a la comercialización o procesamiento, como parte del Programa Nacional de Control de Moluscos Bivalvos.
− La ejecución de un programa de alerta temprana para la detección o la aparición de toxinas de fitoplancton.
− Investigación de especies tóxicas emergentes y su impacto en los recursos hidrobiológicos.
• Como parte de estas actividades, el laboratorio de Fitoplancton tiene como misión vigilar y controlar los eventos relacionados a la presencia y desarrollo de fl oraciones de cianobacterias en ambientes acuáticos, como la mortandad de peces silvestres y en cultivo, problemas de la piel en el humano por contacto dérmico o inhalación de aerosoles, intoxicación directa por ingestión de agua con cianotoxinas, o indirecta por consumo de moluscos y peces contaminados.
• Para un exitoso fortalecimiento de los Laboratorio del SANIPES, como parte del cumplimiento de los objetivos institucionales del año 2016, es necesario realizar la implementación de programas de vigilancia y control de cianobacterias en ambientes acuáticos. Para ello, resulta esencial partir de la correcta identificación de las especies, conocer los aspectos ecológicos y de distribución, temas que en nuestro país están pocos desarrollados y no hay personal referente en el campo.
• El evento "Cianobacterias de ecosistemas límnicos"
fortalecerá las capacidades analíticas del laboratorio traduciéndose en mejores tiempos de análisis, calidad de los resultados, mejores técnicas de estudio del fitoplancton, mejoras en la infraestructura de los equipos de laboratorio y mayor capacidad interpretativa de los resultados. A esto se suma la difusión de los conocimientos adquiridos a los analistas del laboratorio, llevando así los conocimientos adquiridos a todos los colaboradores del Laboratorio del
SANIPES.
• Asimismo, el referido evento afianzará las capacidades técnicas del Laboratorio de Fitoplancton con el fin de establecer un adecuado sistema de alerta temprana y con ello un mejor manejo de las fl oraciones algales de cianobacterias en sistemas costeros y en sistemas continentales de nuestro país, donde existen actividades acuícolas de langostinos, de moluscos bivalvos pectínidos y no pectínidos, peces amazónicos y peces comerciales como la trucha y la tilapia. Dichas actividades permitirán fortalecer en materia sanitaria y de inocuidad a nuestro país sobre los recursos y/o productos hidrobiológicos de origen nacional, coadyuvando con ello a la apertura de nuevos mercados respecto a los moluscos bivalvos.
• De igual forma, el referido evento contribuirá a las acciones que está llevando a cabo el SANIPES para el ingreso de productos hidrobiológicos al mercado de China;
respecto a los langostinos y al paiche (pez amazónico)
siendo esto de interés e importancia nacional.

Que, mediante Informe Nº 84-2016-SANIPES/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la participación del servidor Víctor Raúl Bárcena Martínez en el citado evento; señalando que dicho viaje es importante para la ejecución de los objetivos institucionales de la Entidad, como parte de las acciones que SANIPES realiza en su calidad de autoridad sanitaria en materia de pesca y acuicultura, así como en el marco las funciones que realiza como promotor de la exportación de productos pesqueros y acuícolas, lo cual no sería posible sin atender las exigencias de capacitación en temas íntimamente ligados a la función de control y vigilancia de los productos hidrobiológicos que son objeto de exportación y comercialización. Asimismo, señala que el curso incidirá directamente en el cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2016, relacionado al fortalecimiento de los Laboratorios del SANIPES, dando continuidad a los temas de interés contemplados en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción 1
, en el marco de las funciones del SANIPES establecidas por su Ley de Creación, Ley Nº 30063;

Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, establece los casos excepcionales en que procede la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos, disponiendo lo siguiente:
"Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. (...)" (el subrayado es agregado);

Que, el Informe Nº 657-2016-SANIPES/OAJ
señala que de acuerdo a lo informado por la Dirección 603202 NORMAS LEGALES
Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES; la finalidad del viaje se enmarca dentro del supuesto de excepción citado en el considerando precedente, el mismo que se encuentra establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, debido a que dicho evento de capacitación constituye una acción de fortalecimiento de los laboratorios del SANIPES, el cual permitirá que se pueda reforzar las funciones de vigilancia sanitaria y de inocuidad en la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos hidrobiológicos, así como sus condiciones sanitarias; específicamente, en el marco del Programa Nacional de Control de Moluscos Bivalvos. Asimismo, a través de dicho evento se reforzará las capacidades del personal a cargo de realizar la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar la calidad del servicio que brinda el SANIPES, en su calidad de Autoridad Sanitaria, respecto a la seguridad e inocuidad de los productos hidrobiológicos nacionales, dentro de los cuales se encuentra la demanda de Moluscos Bivalvos; así como el cumplimiento de las exigencias internacionales que hagan del país referente internacional en seguridad sanitaria; lo cual redundará en la visión del Perú a nivel internacional y la promoción que realiza el SANIPES de la calidad de los productos pequeros y acuícolas que exporta el país, beneficiando así a los productores peruanos nacionales; siendo esto de interés e importancia nacional;

Que, estando al itinerario remitido y considerando que el evento es de interés institucional y nacional, corresponde autorizar el viaje del servidor Víctor Raúl Bárcena Martínez, del 01 al 10 de noviembre de 2016 a la ciudad de Montevideo, Uruguay, cuyos gastos serán cubiertos por el SANIPES;

Con el visado de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
y en el ejercicio de la facultad prevista en el literales p) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del servidor Víctor Raúl Bárcena Martínez, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 01 al 10 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irroguen el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : $ 870.02
Viáticos US$ 370 x 9 días : $ 3330.00
Gastos de instalación 1 día : $ 370.00
-------------------- Total $ 4570.02
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos;
asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- La presente Resolución de Dirección Ejecutiva no otorga derechos a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA GARCIA BONILLA
Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
SANIPES
1
Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2021 del Sector Producción, Acción Estratégica Nº 34, del Objetivo estratégico Fortalecimiento de la actividad pesquera con un enfoque de desarrollo sostenible, del Eje Producción.

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