11/10/2016

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 256-2016-SERFOR/DE Disponen prepublicar propuesta de

Disponen prepublicar propuesta de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 256-2016-SERFOR/DE Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 163-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 12 de octubre de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que,
Disponen prepublicar propuesta de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 256-2016-SERFOR/DE
Lima, 8 de noviembre de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 163-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 12 de octubre de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR
dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;

Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: "Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento.

Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento";

Que, el artículo 44 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, en adelante el "Reglamento", precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada;

Que, el artículo 46 del citado Reglamento considera a la Declaración de Manejo (DEMA) como el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas;

Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de los lineamientos señalados en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, 603937
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contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas", deben remitirse de acuerdo al formato que como anexo forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 Nº 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO
FORMATO PARA EL REGISTRO DE COMENTARIOS
Y APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA
ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MANEJO
PARA EL APROVECHAMIENTO DE FRUTOS DE
PALMERAS SILVESTRE POR COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Número de identificación (asignado por el
SERFOR)
Nombres y apellidos completos Nº de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas"
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo para el aprovechamiento de los frutos de palmeras silvestres por comunidades nativas y comunidades campesinas.

II. FINALIDAD
Promover el aprovechamiento sostenible de los frutos de palmeras silvestres, en el marco del reconocimiento, respeto, valoración e incorporación de los conocimientos ancestrales de las comunidades nativas y comunidades campesinas en el manejo de los bosques.

III. BASE LEGAL
Las siguientes normas constituyen el marco legal que regula la elaboración de declaraciones de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres:
• Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva.
• Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
• Decreto Supremo Nº 003-79-AA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva.
• Decreto Supremo Nº 008-91-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.
• Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
• Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
• Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal.
• Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.

IV. ALCANCE
Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en el territorio nacional y orientan a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y a las comunidades nativas y comunidades campesinas, incluidas las que se encuentran en trámite de reconocimiento, en trámite titulación o ampliación, que elaboren declaraciones de manejo vinculadas al aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres.

V. GENERALIDADES
5.1 Definiciones Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes definiciones:
a. Área de producción.- Espacios en los cuales se distribuye naturalmente el recurso que se desea aprovechar y que el titular del título habilitante lo ha considerado como área donde ejecutará las actividades de manejo y aprovechamiento sostenible.
b. Área de protección.- Espacios que deben ser protegidos para evitar su degradación o desaparición 1
.
c. Declaración de manejo.- Instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas 1
Son áreas de protección los cuerpos de agua (cochas o lagos, quebradas, ojos de agua, etc.), colpas, lugares de anidación, etc.

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Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación.
d. Manchal.- Parte o zona de un bosque u otro ecosistema de vegetación silvestre que se caracteriza por presentar una alta concentración de individuos de una misma especie.
e. Palmeras silvestres.- Plantas monocotiledóneas de la familia Arecaceae que no han sido domesticadas y que forman parte de la fl ora silvestre.
f. Unidad de manejo forestal.- Una o varias áreas geográficas bajo un título habilitante, con límites claramente definidos, que se manejan de acuerdo con un conjunto de objetivos explícitos y a largo plazo, que están expresados en un plan de manejo.

5.2 Acrónimos Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes abreviaturas:

ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre DEMA : Declaración de Manejo OSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre UMF : Unidad de Manejo Forestal PFDM : Productos forestales diferentes a la madera 5.3 Consideraciones Generales 5.3.1 Entidades involucradas en la aprobación del plan de manejo a. La ARFFS conduce el procedimiento y, de ser el caso, aprueba la declaración de manejo.
b. El Ministerio de Cultura, en la aprobación del plan de contingencias cuando el título habilitante se encuentre se ubique en zonas cercanas a las reserva establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad.

5.3.2 Formalidades para la presentación de la
DEMA
a. La DEMA es formulada conforme al formato contenido en el Anexo Nº 01 y cuando el nivel de aprovechamiento corresponde al nivel bajo, considerando que:
• El aprovechamiento no implica la muerte de la palmera.
• No se utilice maquinaria pesada en las acciones de aprovechamiento.
• El aprovechamiento no ponga en riesgo la regeneración natural de la especie a ser aprovechada.
• El aprovechamiento es realizado bajo conducción directa de la comunidad.
b. La DEMA no requiere ser suscrita por un regente forestal, bastando la sola firma del representante legal de la comunidad debidamente acreditado.
c. Las comunidades nativas y comunidades campesinas acceden al aprovechamiento de los frutos de palmeras silvestres a través de permisos u autorizaciones forestales, según corresponda 2
, debiendo presentar los requisitos establecidos en el Anexo Nº 1 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.

5.3.3 Presentación de informes de ejecución Culminado el año operativo, la comunidad debe presentar el informe de ejecución anual; asimismo, al finalizar la vigencia de la DEMA, se debe presentar el informe de ejecución final. Dichos informes deben ser presentados a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los cuarenta y cinco días calendario de culminado el año operativo, debiendo ser suscrito por el titular del permiso o autorización.

VI. LINEAMIENTOS
6.1 Información General Se deben proporcionar el nombre de la comunidad, su representante legal (jefe, presidente o apu) y su número de Registro Único de Contribuyentes, en caso corresponda.

Asimismo, es necesario indicar el periodo de vigencia de la DEMA, que puede ser por un periodo de hasta cinco años.

6.2 Información del área Con la finalidad de realizar el análisis de los diversos aspectos que comprende la DEMA, se debe precisar la ubicación política y geográfica del área correspondiente a la UMF.

Para la ubicación geográfica se debe consignar las coordenadas UTM de los vértices del área correspondiente a la UMF. Dicha coordenadas deben presentarse en el sistema UTM, Datum WGS84, indicando la zona a la que corresponde (17, 18 ó 19).

6.3 Ordenamiento Interno La DEMA, en su condición de Declaración de Manejo Forestal, es formulada teniendo en cuenta el ordenamiento interno determinado por la comunidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento para la Gestión Forestal y de fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.

La comunidad debe señalar la superficie aproximada de las unidades de ordenamiento interno (área de producción, protección, etc.). Cabe señalar que si bien se debe tener especial cuidado con las áreas de protección a efectos de evitar generar disturbios en el ecosistema, esto no imposibilita que se pueda realizar el aprovechamiento de PFDM, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar generar disturbios en el ecosistema.

6.4 Información de especies y estimación de la producción Se deben identificar las palmeras silvestres a ser aprovechadas, reportando el nombre común o en lengua materna, así como el nombre científico 3
. Para una adecuada formulación de la DEMA, la ARFFS debe poner a disposición de los usuarios la lista de nombres científicos de las especies aprovechadas en su ámbito, para cuyo caso debe considerar la Lista de Palmeras Silvestres que consta en Anexo Nº 02
4
.

Asimismo, se debe indicar el número de palmeras a aprovechar y realizarse una estimación de la producción por año, pudiendo utilizarse información secundaria para proyectar la producción, en cuyo caso se debe indicar la fuente utilizada. El inventario puede ser realizado al 100%
o por muestreo.

Cuando en la UMF exista más de un manchal a ser aprovechado, se debe presentar por lo menos un punto de referencia, en coordenadas UTM, por cada manchal.

6.5 Sistemas de manejo, aprovechamiento y labores silviculturales Se debe indicar si el manejo se realizará en toda la UMF o por zonas o sectores, para ello basta con marcar con un aspa en el cuadro de sistemas de manejo, una de las opciones presentadas.

La información relacionada a los sistemas de aprovechamiento y labores silviculturales se encuentra 2
Se otorgan autorizaciones forestales cuando las palmeras se encuentren en asociaciones vegetales no boscosas (por ejemplo: herbazal, sabana, matorral, arbustales, jalca, páramo, pajonal andino, bofedal, cardonal, tillandsial, loma y otras) y se otorgan permisos cuando las palmeras se encuentren en bosques.

3
El nombre común de una misma especie podría variar de acuerdo al lugar, por ello es necesario que se consigne el nombre científico el cual es de aplicación universal.

4
En caso la palmera no se encuentre en la lista, se debe solicitar al SERFOR
su inclusión.
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El Peruano / preestablecido, y en el caso de las labores silviculturales el usuario deberá seleccionar algunas de las labores propuestas.

6.6 Medidas de protección de la Unidad de Manejo Forestal Las medidas de protección se encuentran pre establecidas en el formato, las mismas que deben ser asumidas por el solicitante, además de poder proponer otras que considere pertinentes, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, que resulten aplicables. Estas medidas tienen como finalidad proteger a la UMF frente a posibles amenazas externas tales como la minería ilegal, agricultura migratoria, invasiones, etc.;
así como la alteración del ecosistema motivada por la introducción de especies exóticas.

Las medidas de protección deben socializarse con los miembros de las comunidades.

6.7 Identificación de impactos ambientales negativos y establecimiento de medidas de prevención y mitigación La identificación anticipada de los impactos ambientales negativos permite construir estrategias de prevención y en caso sucedan sean mitigados.

Las medidas de prevención y mitigación, incluido el manejo de residuos sólidos, ya se encuentran pre establecidas en el formato. En caso existan impactos no previstos en el formato el titular debe incluirlos conjuntamente con las respectivas medidas de prevención y mitigación.

6.8 Cronograma de Actividades Se debe presentar un cuadro con el cronograma de actividades donde se identifique las actividades relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los frutos de palmeras silvestres. La planificación de las actividades se realiza en función a la disponibilidad de los factores climáticos, fenología de la especies, entre otros. La programación de las actividades es referencial y puede realizarse en forma mensual, bimestral o trimestral.

Cualquier otra actividad no prevista en el formato puede ser incluida por la comunidad.

6.9 Anexo Anexo: Mapa de ubicación de la UMF
El mapa contener como mínimo, el perímetro de la UMF, los vértices y un cuadro con las coordenadas UTM de los vértices (Las coordenadas deben presentarse considerando el Datum WGS 84, indicando la zona).

Dicho mapa puede elaborarse a mano alzada 5
.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres de otros títulos habilitantes Los titulares de los títulos habilitantes contemplados en la legislación forestal y de fauna silvestre, pueden formular sus DEMA para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres, de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos.

SEGUNDA.- Fortalecimiento de capacidades En el marco de lo dispuesto por el artículo 95 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, las ARFFS realizan capacitaciones y asistencia técnica dirigidas a las comunidades nativas y comunidades campesinas, sus organizaciones representativas e instituciones de apoyo, con el objetivo de mejorar la gestión integral de los ecosistemas forestales, bajo el enfoque del manejo forestal comunitario 6
.

TERCERA.- Registro de información y transparencia En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, el SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portales institucionales de transparencia, la relación y el resumen del contenido de los planes de manejo aprobados, y los resultados de las supervisiones o verificaciones realizadas a los títulos habilitantes.

CUARTA.- Mecanismos de vigilancia, fiscalización y sanción interna de los miembros de las comunidades La Asamblea comunal podrá definir los mecanismos de vigilancia, fiscalización y sanción interna a los miembros de la comunidad, para garantizar el cumplimiento de la DEMA, respetando las competencias del OSINFOR, las ARFFS y demás autoridades competentes.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Adecuación de planes de manejo presentados pendientes de aprobación Los planes de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres presentados a las ARFFS
antes de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos, cualquiera sea el título habilitante, y que por su contenido correspondan a una DEMA, son aprobados por dicha autoridad, siempre que la información sea coherente con la descrita en el numeral VI del presente documento; caso contrario se solicita la subsanación correspondiente. Lo antes mencionado no es de aplicación para la DEMA elaborada en aplicación de los lineamientos aprobados con la Resolución de Dirección Ejecutivo Nº 170-2015-SERFOR/DE, en cuyo caso la adecuación es facultativa.

SEGUNDA.- Adecuación de planes de manejo vigentes, aprobados en el marco de la Ley Nº 27308
Los planes de manejo aprobados en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2014-MINAGRI, así como los planes operativos anuales aprobados, mantienen su vigencia hasta la fecha por el cual fueron aprobados, debiendo presentarse una DEMA antes de su vencimiento a efectos de continuar con el aprovechamiento forestal y en tanto el título habilitante se mantenga vigente. Sin perjuicio de ello, el titular puede presentar una DEMA a efectos que se reemplace los planes de manejo o planes operativos vigentes antes mencionados.

TERCERA.- Competencias de las ATFFS
En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada.

IX. ANEXOS
Anexo Nº 01
7
: Formato para elaborar la DEMA para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres por comunidades nativas y campesinas.

Anexo Nº 02: Lista de Palmeras Silvestres.

5
Técnica en la cual se dibuja el mapa en papel y utilizando lapicero.

6
Esta asistencia técnica puede comprender por ejemplo, el apoyo en la georreferenciación de la UMF y manchales que se requiere para la elaboración de la DEMA.

7
El
formato es referencial, los cuadros y campos pueden ser reajustados de acuerdo a las necesidades de presentación de la información. El solicitante debe consignar su nombre o DNI y firma en cada página de la DEMA.
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Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano Anexo Nº 01
Formato para elaborar la DEMA para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres por comunidades nativas y comunidades campesinas 1. Información general Nombre de la comunidad Nombre del jefe, presidente o apu Nº DNI del jefe, presidente o apu Número de RUC, en caso corresponda Vigencia de la DEMA (años)
2. Información del área 2.1. Ubicación política Departamento Provincia Distrito 2.2. Ubicación geográfica de la UMF
8
Coordenada UTM (Zona___, Datum WGS84)
Vértice Este (E) Norte (N)
1
2
...
Superficie (ha)
3. Ordenamiento interno Denominación o espacios Superficie aproximada (ha)
Área de producción Área de protección Otras áreas 9
Total 4. Información de especies y estimación de la producción Especies Cantidad de palmeras Estimación de la producción anual Nombre común o en lengua materna Nombre científico Unidad de medida Cantidad 5. Sistema de manejo, aprovechamiento y labores silviculturales 5.1. Sistema de manejo (marcar con un aspa)
Tipo Seleccionar Colecta los frutos en todo el bosque (UMF) durante el año (monocíclico) ( )
Colecta en zonas o sectores diferentes cada año (policíclico) ( )
5.2. Sistema de aprovechamiento • El aprovechamiento se realizará manualmente, utilizando herramientas tales como ganchos, tijeras, bolsas, etc.
• No se permitirá la tala de palmeras para la recolección de frutos.
• Se dejará como mínimo un racimo por palmera para regeneración natural y alimentación de la fauna silvestre.
• No se aprovecharán aquellas palmeras que tengan menos de dos racimos.
• Las palmeras productoras de frutos que no cuenten con las características para consumo humano se conservaran como fuente de la alimentación de la fauna silvestre.

5.3. Labores silviculturales a realizar Labores Seleccionar Identificación de palmeras semilleras 10 ( )
Limpieza de sotobosque ( )
Eliminación de lianas/sogas y bejucos. ( )
Enriquecimiento ( )
Manejo de regeneración natural ( )
Otras (detallar) ( )
6. Medidas de protección de la UMF
Medidas Descripción Proteger al área de incendios forestales Prohibir el uso de fuego en la UMF.

Denunciar ante la autoridad forestal la quema de recursos forestales que forman parte del Patrimonio.

Para la vigilancia deberá realizarse periódicamente recorridos en la UMF y áreas aledañas.

Evitar la introducción de especies exóticas.

La instalación de especies exóticas solo se realiza en áreas sin cobertura de bosque natural.

La instalación está sujeta a lo previsto en el artículo 20 y 21 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante D. S. Nº 020-2015-AG.

Prohibir la caza ilegal de fauna silvestre y protegerla frente a terceros Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas en el aprovechamiento, que se encuentra prohibido cazar fauna silvestre.

Paralizar acciones de terceros que se encuentren cazando ilegalmente.

Prohibir la tala o extracción ilegal de la fl ora silvestre y protegerla frente a terceros.

Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas en el aprovechamiento, sobre la prohibición de la tala o extracción ilegal.

Denunciar la tala y extracción ilegal ante la autoridad competente.

Paralizar acciones de terceros que se encuentren realizando tala y extracción ilegal.

Restringir el acceso a personas no autorizadas a la
UMF
Vigilar y mantener la UMF libre de terceras personas no autorizadas.

Prohibir el cambio de uso dentro de la UMF.

Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas en el aprovechamiento, sobre la prohibición del cambio de uso.

Denunciar el cambio de uso ante la autoridad competente.

Paralizar acciones de terceros que se encuentren realizando cambio de uso ilegalmente en la UMF.

Otras medidas (en caso el usuario desee agregar más actividades)
8
Para asegurar el cumplimiento de este ítem, la ARFFS brinda asistencia técnica y capacitación conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final.

9
En caso hubiesen espacios distintos a las áreas de producción o protección.

10
No existe la obligación de reservar un porcentaje de individuos como palmeras semilleras.
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Jueves 10 de noviembre de 2016
El Peruano / 7. Identificación de impactos ambientales negativos y establecimiento de medidas de prevención y mitigación Actividades que generan impacto Descripción del impacto Medidas de prevención y/o mitigación, incluido el manejo de residuos sólidos Inventarios o censos Contaminación por residuos sólidos, quema de desechos inorgánicos, pérdida de hábitat, afectación al sotobosque por la apertura de trochas  Evitar el uso excesivo de plásticos y otros materiales inorgánicos.
 Los residuos inorgánicos (pilas, plásticos, latas, etc.) deben depositarse en centros de acopio públicos o privados para su tratamiento.
 Prohibir la quema de desechos inorgánicos  El ancho de trochas o áreas para el marcado de vértices deberá ocupar la menor área mínima posible.
 Prohibir la caza, captura y tenencia ilegal de fauna silvestre.
 Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas a colpas, bebederos, lugares de anidación, etc.

Acondicio-namiento y construcción de cam-pamentos y lugares de acopio (en caso la comunidad lo considere pertinente)
Eliminación de cobertura forestal, contaminación con desechos orgánicos, contaminación por residuos sólidos, quema de desechos inorgánicos, pérdida de hábitat, pérdida de recurso forestal para el acondicionamiento de terrenos para el campamento y lugares de acopio.
 Construcción de campamentos y lugares de acopio preferentemente en los claros preexistentes o retirando la cobertura forestal de áreas inferiores a 50 m 2
.
 Construir silos para servicios higiénicos y desechos orgánicos.

Al terminar la estadía en el campamento se clausurarán y cerrarán los silos.
 Acopiar residuos inorgánicos (Pilas, baterías, plásticos, etc.) para depositarlos en centros de acopio para su tratamiento.
 Prohibir la quema de desechos inorgánicos.
 Evitar apertura de claros innecesarios en la UMF.
 Prohibir la caza, captura y tenencia ilegal de fauna silvestre.
 Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas a colpas, bebederos, lugares de anidación, etc.

Apertura y mantenimien-to de, trochas, senderos, etc.

Apertura de trochas en número excesivos, contaminación de cursos de agua, anegamiento en trochas, caza de la fauna silvestre, pérdida de hábitat, pérdida de recurso forestal por la apertura de trochas  Evitar la apertura de trochas o senderos por zonas bajas o con riesgo de inundación.
 Utilizar las vías existentes y evitar la apertura de trochas o senderos innecesarios en la UMF.
 No emplear maquinaria pesada.
 No arrojar desechos orgánicos o inorgánicos en los cursos de agua  Limpieza de los cauces, alcantarillas y puentes.
 Desembalse de cuerpos de agua que se encuentren obstruidas  Prohibir la caza, captura y tenencia ilegal de fauna silvestre.
 Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas a colpas, bebederos, lugares de anidación, etc.

Extracción Contaminación por residuos sólidos, infección de individuos seleccionados a aprovechar, aprovechamiento excesivo del recurso, caza de la fauna, pérdida de hábitat  Evitar el uso excesivo de plásticos y otros materiales inorgánicos.
 Limpiar y desinfectar las herramientas de corte antes de iniciar la jornada de trabajo, en caso sean utilizadas.
 Evitar el uso de herramientas de corte en individuos enfermos.
 Prohibición del uso de subidores que causan daños en el fuste de la palmera.
 Evitar el aprovechamiento excesivo del recurso (respetar los porcentajes establecidos)
 Prohibir la caza, captura y tenencia de fauna silvestre.
 Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas a colpas, bebederos, lugares de anidación, etc.

Actividades que generan impacto Descripción del impacto Medidas de prevención y/o mitigación, incluido el manejo de residuos sólidos Transporte en la UMF
Uso de maquinarias no adecuada para el nivel del plan de manejo, apertura de otras vías de transporte dentro del área del contrato, arrojo de desechos orgánico e inorgánicos a los cursos de agua, anegamiento en trochas, caza de la fauna silvestre, pérdida de hábitat  No utilizar maquinaria pesada.
 Transportar los productos forestales y transitar por las vías o trochas establecidas.
 Mantener en buen estado puentes y alcantarillas.
 No permitir el depósito de desechos orgánicos o inorgánicos en los cursos de agua.
 Desembalse de cuerpos de agua obstruidos.
 Prohibir la caza, captura y tenencia de fauna silvestre.
 Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas a colpas, bebederos, lugares de anidación, etc.

Silvicultura (en caso se construya un vivero )
Apertura de claros para el establecimiento de viveros, contaminación por residuos sólidos, uso de plaguicidas, quema de desechos, arrojar desechos orgánicos e inorgánicos, caza de la fauna silvestre, pérdida de hábitat  Identificar áreas con escasa o sin cobertura forestal para la construcción del vivero.
 Se colocarán recipientes para acopiar residuos inorgánicos (Pilas, baterías, plásticos, etc.) y su posterior traslado a centros de acopio públicos o privados para su tratamiento.
 Evitar el uso de plaguicidas químicos y priorizar el control biológico de plagas u otros métodos no contaminantes.
 Prohibir la quema de desechos inorgánicos y orgánicos y promover el compostaje de los desechos orgánicos.
 Cuidar de no arrojar desechos orgánicos (madera, papel, etc.)
e inorgánicos (pintura, plásticos, etc.).
 Prohibir la caza, captura y tenencia de fauna silvestre.
 Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas a colpas, bebederos, lugares de anidación, etc.

Otras activi-dades (en caso el usuario realice otras activida-des)
8. Cronograma de actividades para el primer periodo de ejecución Actividad Año1 ...
123456789 10 11 12 ...
Construcción de tambos y apertura de trochas
Inventarios o censos Construcción de campamentos y lugares de acopio Habilitación y mantenimiento de trochas Aprovechamiento de recursos forestales Labores silviculturales Monitoreo ...
9. Anexo del formato de la DEMA
ANEXO: Mapa de ubicación de la UMF
Anexo Nº 02
Lista de Palmeras Silvestres Nombre científico Nombre común Aphandra natalia (Balslev & A.Hend.) Barfod Piassaba, chipati Astrocaryum carnosum F. Kahn & B. Millan
{G}PROYECTO
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Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano Nombre científico Nombre común Astrocaryum chambira Burret Chambira Astrocaryum jauari Mart. Huiririma Astrocaryum murumuru Mart. complejo Huicungo Astrocaryum chonta Martius Astrocaryum gratum F. Kahn et B. MiIlan Astrocaryum huicungo Dammer ex Burret Astrocaryum jauari Martius Astrocaryum javarense Trail ex Drude Astrocaryum macrocalyx Burret Astrocaryum perangustatum F. Kahn & B. Millan Astrocaryum scopatum F. Kahn et B. Millan Attalea butyracea (Mutis ex L.f.) Wess.Boer Sheebon, Shebon, Shapaja Attalea insignis (Mart.) Drude Shapaja, Shebon Attalea maripa (Aubl.) Mart. Inayuga Attalea microcarpa Mart.

Shapaja, Katirina, Shebon Attalea phalerata Mart. Shapaja Attalea plowmanii (Glassman) Zona Shapaja Attalea racemosa Spruce = Orbignya racemosa (Spruce) Drude Shapaja AttaIea spectabilis Martius = Orbignya polysticha Burret Attalea tessmannii Burret Aiphanes aculeata Willdenow Aiphanes deltoidea Burret Aiphanes spicata F. Borchsenius & R. BernaI
Aiphanes ulei (Dammer) Burret Aiphanes weberbaueri Burret Bactris acanthocarpa Mart. Ñeja, Nejilla, Chontilla Bactris acanthocarpoides Barbosa Rodrigues Bactris acanthospatha Trail ex Drude Bactris actinoneura Drude & Trail ex Drude = Bactris monticola Barbosa Rodrigues Bactris arundinacea (Trail) Drude Bactris bidentula Spruce Nejilla, Neja negra Bactris bifida Martius Bactris amoena Burret = Bactris simplicifrons Martius Bactris angustifolia Dammer Bactris arundinacea (Trail) Drude Bactris bifida Martius Bactris brongniartii Mart. Nejilla Bactris chloracantha Poeppig ex Martius Bactris concinna Mart.

Nejilla de la altura, Chontilla, Nejilla.

Bactris corossilla H.Karst. Nejilla, Chundilla Bactris concinna Martius Bactris fissifrons Martius Bactris fl occosa Spruce Bactris gasipaes Kunth Pijuayo, Chunda.

Bactris halmoorei A.J.Hend. Nejilla Bactris hirta Mart. var. hirta y var. lakoi (Burret)
A.J.Hend. = Bactris hylophila Spruce = Bactris lakoi Burret = Bactris mollis Dammer = Bactris pectinata Martius Nejilla Bactris humilis (Wallace) Burret Bactris kiIIipii Burret Bactris macroacantha Mart. Nejilla Bactris maraja Mart.

Dinamillo de la altura, Nejilla.

Bactris mitis Martius Bactris piranga Trail Bactris riparia Mart. Nejilla, Chontilla Bactris sphaerocarpa Trail Bactris schultesii (L.H.Bailey) Glassman Nejilla Bactris simplicifrons Mart. Nejilla, chontilla Bactris utilis (Oersted) Bentham & J.O. Hooker ex Hemsley Catoblastus drudei Cook & Doyle Catoblastus pubescens (Karsten) H.A. Wendland Ceroxylon crispum Burret Ceroxylon latisectum Burret Ceroxylon verruculosum Burret Ceroxylon weberbaueri Burret Nombre científico Nombre común Chamaedorea angustisecta Burret Chamaedorea fragrans (Ruiz & Pavon) Martiu Chamaedorea linearis (Ruiz & Pavon) Martius Chamaedorea paucifl ora Mart. Ponilla, sangapilla Chamaedorea pinnatifrons (Jacq.) Oerst.

Casha ponilla, ponilla, chontilla.

Chelyocarpus repens F.Kahn & K.Mejia Bombonaje Chelyocarpus ulei Dammer Sacha aguajillo Desmoncus giganteus A.J.Hend. Vara-casha Desmoncus leptospadix Martius Desmoncus longifolius Martius Desmoncus mitis Mart. var. leptospadix (Mart.)
A.J.Hend.

Vara-casha Desmoncus mitis Mart. var. mitis Vara-casha Desmoncus mitis Mart. var. tenerrimus (Mart. ex Drude) A.J.Hend.

Vara-casha Desmoncus orthacanthos Mart. Vara-casha Desmoncus polyacanthos Mart. = Desmoncus prunifer Poeppig ex Martius Vara-casha, vara casha roja Desmoncus setosus Martius Desmoncus vacivus Bailey Dictyocaryum lamarckianum (Martius) H.A.

Wendland Dictyocaryum ptariense (Steyermark) H.E. Moore & Steyermark Elaeis oleifera (Kunth) Cortés Inayugilla, puma yarina, yarinillo Euterpe catinga Wallace Huasaí, chonta, chontilla Euterpe luminosa A. Henderson, G. Galeano & E.

Meza Euterpe precatoria Mart. Huasaí, chonta Geonoma acaulis Martius Geonoma andicola Dammer ex Burret Geonoma arundinacea Mart. Ponilla Geonoma aspidiifolia Spruce Geonoma atrovirens Borchs. & Balslev Calzón panga Geonoma bartlettii Dammer ex Burret Geonoma baculifera (Poiteau) Kunth Geonoma brongniartii Mart. Ponilla, palmiche Geonoma camana Trail Bijou de la altura, palmiche, chondilla, shapajillo Geonoma cuneata H.A. Wendland ex Spruce Geonoma congestissima Burret Geonoma deversa (Poit.) Kunth Palmiche, ponilla Geonoma decurrens H.A. Wendland ex Burret Geonoma densa Linden & H.A. Wendland Geonoma dicranospadix Burret Geonoma ferruginea H.A. Wendland ex Spruce Geonoma gracilipes Dammer ex Burret Geonoma granditrijuga Burret Geonoma helminthoclada Burret Geonoma interrupta (Ruiz & Pavon) Martius Geonoma juruana Dammer Geonoma jussieuana Martius Geonoma laxifl ora Martius Geonoma lehmannii Dammer ex Burret Geonoma leptospadix Trail Ponilla, palmiche Geonoma lindeniana H.A. Wendland Geonoma macrostachys Mart. var. acaulis (Mart.)
A.J.Hend.

Yarinilla, palmiche, ponilla Geonoma macrostachys Mart. var. macrostachys Calzón panga Geonoma marggraffia Engel Geonoma maxima (Poit.) Kunth var. chelidonura (Spruce) A.J.Hend.

Palmiche, ponilla Geonoma poeppigiana Mart. Palmiche Geonoma megalospatha Burret Geonoma oligoclona Trail Geonoma piscicauda Dammer Geonoma pyenostaehys Martius Geonoma stricta (Poit.) Kunth Barigito ponilla, palmiche.

Geonoma spixiana Martius Geonoma tamandua Trail Geonoma tessmannii Burret
{G}PROYECTO
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Jueves 10 de noviembre de 2016
El Peruano / Nombre científico Nombre común Geonoma trailii Burret Geonoma triglochin Burret Geonoma trigona (Ruiz & Pavon) A.H. Gentry Geonoma undata Klotzsch Geonoma weberbaueri Dammer ex Burret Hyospathe elegans Mart.

Ponilla, saapap, palmiche Hyospathe ulei Dammer Iriartea deltoidea Ruiz & Pav. Pona, huacrapona.

Iriartella stenocarpa Burret Camonilla, casha ponita, pona, ponilla, cashapona, huacrapona, wacra pona Itaya amicorum H.E.Moore Bombonaje, falso bombonaje, Sacha bombonaje Lepidocaryum tenue Mart. Irapay Lepidocaryum gracile Martius = Lepidocaryum tessmannii Burret Manicaria saccifera Gaertner Mauritia carana Wallace ex Archer Aguaje, aguaje del barrial Mauritia fl exuosa L.f. Aguaje Mauritiella peruviana (Beccari) Burret =Mauritiella aculeata (Kunth) Burret Mauritiella armata (Mart.) Burret Aguajillo Maximiliana maripa (AubIet) Drude Oenocarpus balickii F. Kahn Oenocarpus bataua Mart.

Unguragui, siname, hungurahui Oenoearpus minor Martius Oenocarpus mapora H. Karst.

Sinamillo/a, sinami, siyamba, (siamba), bacabilla.

Nombre científico Nombre común Pholidostachys synanthera (Mart.) H.E.Moore Palmiche Phytelephas macrocarpa Ruiz & Pavón Phytelephas tenuicaulis (Barfod) A.J.Hend. Yarina, tagua.

Prestoea acuminata (Willdenow) H.E. Moore Prestoea schultzeana (Burret) H.E.Moore Un tipo de Unguragui Prestoea ensiformis (Ruiz & Pavon) H.E. Moore Scheelea bassleriana Burret = Scheelea butyracea (Mutis ex L.E.) Karsten ex Wendland Scheelea cephalotes (Poeppig ex Martius) Karsten =Scheelea phalerata (Martius ex Sprengel) Burret Scheelea insignis (Martius) Karsten Scheelea tessmannii Burret =Scheelea butyracea (Mutis ex L.f.) Karsten ex H.A.

Wendland Scheelea weberbaueri Burret =Scheelea phalerata (Martius ex Sprengel) Burret Socratea exorrhiza (Mart.) H. Wendl.

Casha pona, paschi, tarapoto, wacra pona, pona.

Socratea salazarii H.E. Moore Syagrus sancona Karsten Syagrus smithii (H.E. Moore) S.F. Glassman Welfia georgii H.A. Wendland ex Burret Wendlandiella polyclada Burret =Wendlandiella gracilis Dammer = Wendlandiella simplicifrons Burret Wettinia augusta Poepp. & Endl. Ponilla Wettinia drudei (O.F.Cook & Doyle) A.J.Hend. Ponilla Wettinia longipetala A.H. Gentry Wettinia maynensis Spruce Wettinia weberbaueri Burret

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