11/10/2016

RESOLUCIÓN N° 1235-2016-JNE Declaran nulo acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo que

Declaran nulo acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo que declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1235-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01260-C01 OXAMARCA - CELENDÍN - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Santos Quisquiche Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital
Declaran nulo acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo que declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1235-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01260-C01
OXAMARCA - CELENDÍN - CAJAMARCA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Santos Quisquiche Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, recibida el 3 de agosto de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Juan Cruz Ruiz Carrascal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 165-2016-MDO/AL (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Juan Cruz Ruiz Carrascal por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

5. En el presente caso, se verifica que el Oficio Nº 162-2016-MDO/AL, del 6 de julio de 2016 (fojas 17), mediante el cual se habría notificado al regidor Juan Cruz Ruiz Carrascal el Acta de Sesión de Concejo Nº 317-2016, del 30 de junio de 2016, en la que se declaró su vacancia, no observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues en esta no se consignó el domicilio de la autoridad cuestionada, razón por la cual no es posible determinar el lugar de la diligencia.

Asimismo, se aprecia que esta contiene una rúbrica y una fecha de recepción, más no se precisa quién habría recepcionado dicho documento (no se consignó identificación del receptor ni su Documento Nacional de Identificación).

6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo Nº 317-2016, del 30 de junio de 2016, dirigido al regidor Juan Ruiz Carrascal. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, para que, cumpla con notificar el referido acuerdo al regidor afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia.

7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución 603920 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo Nº 317-2016, del 30 de junio de 2016, dirigido al regidor Juan Cruz Ruiz Carrascal, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Santos Quisquiche Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Juan Cruz Ruiz Carrascal la copia certificada del Acta de Sesión de Concejo Nº 317-2016, del 30 de junio de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21
y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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