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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 041-2016-PCM/SD Inscriben en el Registro de
11/24/2016
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 041-2016-PCM/SD Inscriben en el Registro de
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento"; integrada por las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 041-2016-PCM/SD Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 348-2016-MDPN/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 030-2016-MDP de la Municipalidad Distrital de Pachacutec; la
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 041-2016-PCM/SD
Lima, 15 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 348-2016-MDPN/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 030-2016-MDP de la Municipalidad Distrital de Pachacutec; la Ordenanza Municipal Nº 11-2016/MDPN de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; la Ordenanza Municipal Nº 016-2016-MDT de la Municipalidad Distrital de Tate; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento"; y el Informe Nº 00189-2016-PCM/SD-OGI; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de 605000 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y Presidente de la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la mancomunidad municipal la gestión del servicio de saneamiento básico;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, c) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes y e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;
Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 00189-2016-PCM/SD-OGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento", en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento"; integrada por las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica;
reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento", como sigue:
- Presidente: Humberto Sandro Chávez Medrano, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
- Director: Carlos David Pérez Cahua, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacutec.
- Director: Walter Gabriel Baldiño Ascencio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tate.
Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento", en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARDO CRUZADO SILVERII
Secretario de Descentralización
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