11/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 317-2016-EF Autorízan al pliego Ministerio del Interior a realizar

Autorízan al pliego Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 317-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley
Autorízan al pliego Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 317-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007:

Ministerio del Interior;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional; asimismo, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y a los organismos públicos adscritos a él;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, se convocó para el domingo 10 de abril del presente año, a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y la segunda vuelta para el día domingo 05 de junio de 2016, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2016-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 16 970 000,00) a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, para financiar la participación de la Policía Nacional del Perú en el proceso de Elecciones Generales 2016;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que los créditos presupuestarios aprobados para las entidades se destinan exclusivamente a la finalidad para la que han sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General;

Que, el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos, si se suprime la finalidad, si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias;

Que, el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe durante el año fiscal 2016, entre otros, al pliego Ministerio del Interior efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de su presupuesto institucional, salvo las habilitaciones que se realicen en la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego;

Que, el segundo párrafo del citado numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, establece que durante la ejecución presupuestaria se podrán autorizar excepciones a la prohibición establecida en dicha disposición, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa y/o el Ministro del Interior, según corresponda, a solicitud de éstos últimos;

Que, a través de los Oficios Nºs 3310-2016-IN-SG
y 003568-2016/IN/DGPP, se adjunta los Informes Nºs 000578 y 000608-2016/IN/DGPP/DPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, señalando que de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, a favor del pliego 007 Ministerio del Interior, autorizada mediante Decreto Supremo Nº 075-2016-EF, se tienen saldos presupuestales hasta por la suma de ONCE
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 11 488 014,00) por lo que el citado Ministerio solicita autorización para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y utilizar dichos saldos para financiar el pago de recompensas, seguro de vida del personal policial, entre otros conceptos de gasto no previstos;

Que, asimismo, el Ministerio del Interior señala que en la partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines, se estiman recursos que no podrán ser utilizados en su totalidad, por lo que se tendrían saldos de libre disponibilidad hasta por la suma de TRECE
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 13 000 000,00) como consecuencia de que a la fecha aún no se ha concluido con los procesos referidos a la adquisición de patrulleros, no pudiendo estar operativos, según lo señalado en el Informe Nº 000608-2016/IN/DGPP/DPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, por lo que el citado pliego solicita la autorización para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático;

605007 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016
El Peruano / Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al pliego Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma total de VEINTICUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CATORCE Y
00/100 SOLES (S/ 24 488 014,00) con el fin de financiar, entre otros, el pago de recompensas y seguro de vida del personal policial, con cargo a los saldos disponibles identificados provenientes de los recursos transferidos mediante Decreto Supremo Nº 075-2016-EF; así como de la partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines en la categoría presupuestaria de "Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos";

De conformidad con el segundo párrafo del numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización para la Utilización de Saldos Presupuestales Autorízase al pliego Ministerio del Interior a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 075-2016-EF, hasta por la suma de ONCE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CATORCE
Y 00/100 SOLES (S/ 11 488 014,00) para ser destinados a financiar el pago de recompensas, seguro de vida del personal policial, entre otros conceptos de gasto no previstos.

Artículo 2.- Excepción de la prohibición establecida en el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372
Autorízase al pliego Ministerio del Interior, en el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 13 000 000,00) para ser destinados a financiar el pago de recompensas, seguro de vida del personal policial, entre otros conceptos de gasto no previstos.

Artículo 3.- Sobre los Límites de Gasto Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se sujeta a los límites de gasto establecidos para el pliego 007 Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial Nº 0910-2016-IN, en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF.

Artículo 4.- Procedimiento para la Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las respectivas Unidades Ejecutoras, respecto a las habilitaciones o anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que incluye la desagregación de la Estructura Programática y la Estructura Funcional.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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