11/24/2016

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 042-2016-PCM/SD Inscriben en el Registro de

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata"; integrada por la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, T arucachi y Ticaco de la Provincia de T arata, en el Departamento de Tacna RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 042-2016-PCM/SD Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 001-2016-MMTVIT/PCD y la Carta
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata"; integrada por la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, T arucachi y Ticaco de la Provincia de T arata, en el Departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 042-2016-PCM/SD
Lima, 15 de noviembre de 2016
VISTOS:

El Oficio Nº 001-2016-MMTVIT/PCD y la Carta S/N de fecha 14 de octubre de 2016; el Informe Técnico Nº 01-2016-YCHO; el Informe Técnico Nº 02-2016-YCHO; el Informe Técnico Nº 03-2016-YCHO; el Informe Técnico Nº 04-2016-YCHO; el Informe Técnico Nº 05-2016-YCHO; el Informe Técnico Nº 06-2016-YCHO; el Informe Técnico Nº 07-2016-YCHO; el Informe Técnico Nº 08-2016-605001 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016
El Peruano / YCHO; la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDE-T de la Municipalidad Distrital de Estique; la Ordenanza Municipal Nº 09-2016-MDEP-T de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa; la Ordenanza Municipal Nº 005-2016/ MDHACH de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín; la Ordenanza Municipal Nº 06-2016-A-MDS de la Municipalidad Distrital de Sitajara; la Ordenanza Municipal Nº 004-2016-CM-MDS de la Municipalidad Distrital de Susapaya; la Ordenanza Municipal Nº 005-2016-CM/MDT de la Municipalidad Distrital de Tarucachi; la Ordenanza Municipal Nº 004-2016-MDT de la Municipalidad Distrital de Ticaco; la Ordenanza Municipal Nº 005-2016-CM/MPT de la Municipalidad Provincial de Tarata; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata"; y los informes Nº 00146-2016-PCM/SD-OGI y Nº 00184-2016-PCM/SD-OGI; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante Oficio Nº 001-2016-MMTVIT/PCD, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata y Presidente de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de Tarata, en el Departamento de Tacna;

Que, por Oficio Nº 691-2016-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe Nº 00146-2016-PCM/SD-OGI que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata";

Que, mediante la Carta S/N de fecha 14 de octubre de 2016 se presenta la Ordenanza Municipal Nº 005-2016/MDHACH de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata";

Que, se ha presentado un informe técnico de viabilidad por cada municipalidad interviniente;
cada informe tiene información sobre: Diagnóstico:
institucional, social y demográfico; Gestión estratégica:
visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada:
estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y capacidad de gestión;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del turismo sostenible y la cultura, promoviendo los corredores turísticos de la mancomunidad, b) Fomento de la inversión privada con desarrollo sustentable de los recursos naturales, la competitividad y desarrollo productivo y promoción del empleo, c) Mejoramiento de la gestión local municipal, d) Promoción del desarrollo de capacidades humanas y la participación vecinal en el desarrollo turístico, con enfoque de equidad e inclusión social, e)
Desarrollo de las capacidades en la sociedad civil, en los servidores, funcionarios públicos y autoridades políticas sobre gestión pública y desarrollo turístico y económico, f) Ejecución de proyectos ecoturísticos, artesanía, educación, transportes, saneamiento básico, productivo y agropecuario, g) Fomento de la calidad de prestación de servicios públicos locales o servicios sociales locales para el desarrollo turístico, h) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura turística, i) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial y productiva, j) Construcción y/o mejoramiento para el desarrollo de la artesanía y k)
Construcción y/o mejoramiento para la infraestructura de servicios básicos esenciales para el fortalecimiento del turismo;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas:
a) Planificar y concertar el desarrollo económico social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local, c) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, e)
Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, f) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, g) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, h) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito e i) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 103-2012-EF;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas:
a) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y c) Ejecución de obras de infraestructura para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad.

Asimismo, se delega la función de fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de 605002 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano T arata, en el Departamento de T acna, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso V alle Interandino de Tarata"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 00184-2016-PCM/SD-OGI se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que con los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro;
debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de T arata", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM;
el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata"; integrada por la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de Tarata, en el Departamento de Tacna; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata", como sigue:
- Presidente: Efraín Caso Paucar, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata.
- Director: Edgar García Espinoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique.
- Director: Joel José Espinoza Ayca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa.
- Director: Iván Jhony Copaja Aguilar, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín.
- Director: Orlando Mendoza Mendoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara.
- Director: Percy Máximo López Mamani, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Susapaya.
- Director: Jesús Melanio García Calizaya, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tarucachi.
- Director: Persi Santos Chipana Condori, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticaco.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERII
Secretario de Descentralización

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.