11/24/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2016-MEM/DM Aprueban transferencia de concesión definitiva para la

Aprueban transferencia de concesión definitiva para la transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión y servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR L T S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2016-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14002193, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Callahuanca - S.E. Cajamarquilla y S.E. Cajamarquilla - S.E. Chavarría, cuyo titular
Aprueban transferencia de concesión definitiva para la transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión y servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR L T S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2016-MEM/DM
Lima, 30 de setiembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 14002193, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Callahuanca - S.E. Cajamarquilla y S.E.

Cajamarquilla - S.E. Chavarría, cuyo titular es EDEGEL
S.A.A., y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de CONELSUR LT S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 13578660 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-95-EM, publicada el 07 de mayo de 1995, se otorga a favor de EDEGEL S.A.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Callahuanca -
S.E. Cajamarquilla y S.E. Cajamarquilla - S.E. Chavarría, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 055-95;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2005-EM, publicada el 09 de enero de 2005, se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, modificándose el recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca - C.H. Moyopampa, C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa, y C.H. Callahuanca - S.E. Huachipa, localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 070-2006-EM, publicada el 15 de noviembre de 2006, se aprueba la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, modificándose la extensión de las líneas de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa, C.H. Callahuanca - S.E. Huachipa y C.H. Callahuanca - S.E. Huampani, C.H. Moyopampa -
S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa - S.E. Balnearios, localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 020-2008- EM, publicada el 11 de abril de 2008, se aprueba la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, modificándose la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa, localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 035-2010-EM, publicada el 24 de marzo de 2010, se aprueba la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, modificándose la extensión de la línea de transmisión, exponiéndose como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa - S.E. Balnearios, localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 043-2010-EM, publicada el 22 de junio de 2010, se aprueba la Quinta Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95
en el aspecto referido a la transferencia de la concesión de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca - S.E. Huanza, a favor de la Empresa de Generación 605010 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano Huanza S.A., creándose un nuevo Contrato de Concesión Nº 055-95-A y un nuevo Expediente con Nº 14002193-A;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 023-2012-EM, publicada el 09 de febrero de 2012, se aprueba la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 en los aspectos referidos al plazo de ejecución de las obras, así como su correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras contenido en la Cláusula Sexta del referido Contrato de Concesión Nº 055-95;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 003-2014-EM, publicada el 18 de enero de 2014, se aprueba la regularización de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, en el aspecto referido a la regularización de las obras del "Desplazamiento de Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E.

Salamanca y C.H. Moyopampa - S.E. Balnearios";

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 016-2014-EM, publicada el 8 de abril de 2014, se aprueba la regularización de la Octava Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, en los aspectos referidos a las modificaciones en el trazo del recorrido de las líneas entre la torre 40 de la Línea de Transmisión de doble terna L-2008 y L-2009, y la S.E. Cajamarquilla y la torre 42 de la línea de doble terna L-2014 y L-2015;

Que, mediante el documento con Registro Nº 2625819 de fecha 21 de julio de 2016, EDEGEL S.A.A. solicita la aprobación de la transferencia de la concesión definitiva señalada en el primer considerando, a favor CONELSUR
LT S.A.C.;

Que, como sustento de la solicitud de transferencia, EDEGEL S.A.A. presenta el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres, suscrito el 19 de julio de 2016, mediante el cual se establece que CONELSUR LT S.A.C. asumirá, a partir del 1 de octubre de 2016, todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 055-95, así como de las servidumbres constituidas con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, sobre la base del citado Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Callahuanca - S.E. Cajamarquilla y S.E.

Cajamarquilla - S.E. Chavarría a CONELSUR LT S.A.C., quien deberá elevar a escritura pública el referido Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221, en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 485-2016-MEM/DGE-DCE;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.

Callahuanca - S.E. Cajamarquilla y S.E. Cajamarquilla -
S.E. Chavarría, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT
S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a CONELSUR LT S.A.C. a partir del 1 de octubre de 2016, de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres que motivó la presente Resolución Ministerial, la que asumirá, desde la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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