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RSG N° 473-2016-MINEDU Normas para la Formación Técnica para Estudiantes de Instituciones Educativas Públicas de Educación Secundaria 2016 - 2018
11/10/2016
RSG N° 473-2016-MINEDU Normas para la Formación Técnica para Estudiantes de Instituciones Educativas Públicas de Educación Secundaria 2016 - 2018
Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la Formación Técnica para Estudiantes de Instituciones Educativas Públicas de Educación Secundaria 2016 - 2018" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 473-2016-MINEDU Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 129-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Informe Nº 982-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 473-2016-MINEDU
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 129-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Informe Nº 982-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional
que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal c) del artículo 36 de la citada Ley señala que la Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Afianza su identidad personal y social. Está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Asimismo, señala que la capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico-productiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29837, modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;
Que, el último párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que los Institutos de Educación Superior pueden brindar los certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico.
Asimismo, el artículo 18 de dicha Ley señala que las instituciones de Educación Secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los Institutos o Escuelas de Educación Superior Tecnológica. Estos estudios pueden convalidarse o reconocerse por los Institutos o Escuelas de Educación Superior Tecnológica;
Que, mediante el Informe Nº 129-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar una Norma Técnica que facilite al estudiante que se encuentra cursando los últimos años de educación secundaria recibir formación técnica que le permita desarrollar competencias técnicas en ambientes de formación adecuados, con competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, para los años 2016, 2017 y 2018, lo cual mejorará sus posibilidades de continuar estudios superiores o de ingresar al mercado laboral en mejores condiciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las facultades delegadas mediante el literal g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 006-2016-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Formación Técnica para Estudiantes de Instituciones Educativas Públicas de Educación Secundaria 2016 - 2018", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a la Dirección de Educación Secundaria y al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, la implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaría General
Anexo: Normas para la Formación Técnica para Estudiantes de Instituciones Educativas Públicas de Educación Secundaria 2016 - 2018
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