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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1415-2016-MTC/03 603890 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2016
11/10/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1415-2016-MTC/03 603890 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2016
Constituyen Grupo de Trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1415-2016-MTC/03 Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 1263-2016-MTC/26 y el Informe Nº 413-2016-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones;
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1415-2016-MTC/03
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS:
El Memorándum Nº 1263-2016-MTC/26 y el Informe Nº 413-2016-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30472, en su artículo 1, dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta T emprana de Emergencias (SISMATE), como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, de otro lado, la Ley Nº 30472, en su artículo 3, establece las competencias de la entidades públicas involucradas, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (en el marco del SINAGERD) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en su numeral 3.1, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está a cargo de la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE; asimismo, en su artículo 5, señala las responsabilidades de los titulares de concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30472, el cual establece en su artículo 5, literal d), como una de las obligaciones del MTC, que a través del Viceministerio de Comunicaciones, conforma un grupo de trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del SISMATE. Para tal fin, el MTC, a propuesta del grupo de trabajo se encuentra facultado a contratar a una o varias empresas a fin que realicen las actividades indicadas, así como su mantenimiento, de ser el caso, bajo las modalidades previstas en la normativa aplicable. El grupo de trabajo recibe y evalúa los comentarios y aportes de las empresas operadoras y de las entidades involucradas respecto a la implementación del SISMATE;
Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones a través del Memorando Nº 1263-2016-MTC/26, eleva al despacho Viceministerial de Comunicaciones, el Informe Nº 413-2016-MTC/26, con el cual sustenta la constitución del grupo de trabajo, su conformación y designación, en el marco de la Ley Nº 30472 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC;
Que, en consecuencia, en observancia de la normativa señalada anteriormente, corresponde que se dicte la constitución del Grupo de Trabajo, así como su conformación y designación de sus representantes;
De conformidad con las Leyes Nº 29158 y Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC y Nº 019-2016-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo.
Constituyese el Grupo de Trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE).
Artículo 2.- Conformación.
El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y entidades:
a) Un representante del Viceministerio de Comunicaciones, quien lo presidirá.
b) Un representante de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones.
c) Un representante de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones.
d) Un representante de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones.
e) Un representante de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
f) Un representante de la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL).
g) Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
h) Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
i) Un representante de la Secretaría de Gestión de Riesgos de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Designación de representantes.
Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a alterno, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5)
días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Instalación.
El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la designación de los representantes.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo.
De acuerdo con la Ley Nº 30472 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC, el Grupo de Trabajo realiza las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE); recibe y evalúa los comentarios y aportes de las Empresas Operadoras y de las entidades involucradas respecto de la implementación del SISMATE.
Asimismo, presenta al despacho del Viceministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde su instalación, el cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del
SISMATE.
Artículo 6.- Plazo de vigencia.
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta la fecha de inicio de operaciones del SISMATE.
Artículo 7.- Financiamiento.
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La participación de los representantes designados es ad honórem.
Artículo 8.- Notificación.
Notifíquese la presente Resolución Viceministerial a los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y entidades públicas mencionadas en su artículo 2, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ
Viceministro de Comunicaciones
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