11/09/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2016-SUSALUD/S Delegan facultades en diversos funcionarios de

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2016-SUSALUD/S Lima, 7 noviembre de 2016 VISTOS: Los Informes Nº 00423-2016/OGAJ y Nº 00424-2016/ OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación
Delegan facultades en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2016-SUSALUD/S
Lima, 7 noviembre de 2016
VISTOS:

Los Informes Nº 00423-2016/OGAJ y Nº 00424-2016/ OGAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1158
se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud; y, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA del 10 de junio de 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;

Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del citado ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por el literal y) del mencionado artículo 10 del ROF en mención, delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;

Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado ROF
establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, teniendo entre otras funciones según el literal a) del artículo 12 del ROF en mención, dirigir y supervisar los aspectos administrativos de la institución, asistiendo y asesorando a la Alta Dirección en materias de su competencia;

Que, el artículo 33 del señalado ROF establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contrataciones del Estado, Bienes Estatales, Contabilidad y Tesorería de SUSALUD, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;

Que, el artículo 35 del citado ROF establece que la Oficina General de Gestión de las Personas es el órgano de apoyo responsable de gestionar en la entidad, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas - salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación - y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, asimismo, el artículo 57 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias; dispone que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. Asimismo, en los artículos 60 y 61 del referido Reglamento se establece la posibilidad de la modificación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; tal situación debe ser comprendida dentro de las facultades y atribuciones a delegar;

Que, por otro lado el Decreto Legislativo Nº 1057
regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

603832 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de noviembre de 2016 / El Peruano Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación, sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, la Oficina General de Administración y en la Oficina General de Gestión de las Personas determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2016;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Informes Nº 00423-2016/OGAJ y
Nº 00424-2016/OGAJ;

Con el visado del Secretario General, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario(a) General de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD:

1.1. Facultades en Materia Presupuestal:

1.1.1 Autorizar las modificaciones presupuestarias y su formalización en el nivel Funcional Programático a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

1.1.2 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional de SUSALUD, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.

1.1.3 Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación semestral y anual del presupuesto institucional.

1.2. Facultades en Materia de Tesorería:

Designar a los Titulares y Suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

1.3. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado:

1.3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

1.3.2 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.3.3 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal.

1.3.4 Resolver los Recursos de Apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley Nº 30225, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

1.3.5 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

1.3.6 Aprobar las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica.

1.4. Facultades en Materia Administrativa:

1.4.1 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.4.2 Suscribir, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente, convenios interinstitucionales, convenios de cooperación, y otros instrumentos de igual naturaleza, así como disponer su modificación, ampliación o resolución.

1.4.3 Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

1.4.4 Representar Legalmente a SUSALUD en los procedimientos administrativos que requiera efectuar ante cualquier entidad de la Administración Pública y Entidades Privadas, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria, incluida la suscripción de los documentos que se requieran presentar, sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD.

1.4.5 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.

Artículo 2º.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD:

2.1. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado:

2.1.1 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y modificar su composición, así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda.

2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.

2.1.3 Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo a la normatividad vigente.

2.1.4 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías derivados de procedimientos de contratación pública, hasta por el máximo permitido en la normatividad vigente.

2.1.5 Autorizar la subcontratación de prestaciones en los casos permitidos en la normatividad vigente.

2.1.6 Suscribir y realizar todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, Tribunal de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.

2.1.7 Suscribir y resolver los contratos y sus adendas respectivas, órdenes de compra y órdenes de servicio, referidas a la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos sean inferiores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normatividad vigente.

2.2. Facultades en Materia Administrativa:

2.2.1 Suscribir, en representación de SUSALUD, los contratos, convenios y documentos con las entidades 603833 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de noviembre de 2016
El Peruano / financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de SUSALUD y a los servicios que dichas entidades brindan.

2.2.2 Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE de SUSALUD.

2.2.3 Representar a SUSALUD en los procedimientos administrativos que requiera efectuar ante la SUNAT.

Artículo 3º.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD:

3.1 Autorizar y resolver acciones del personal respecto a las rotaciones, destaques y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057 - Régimen de Contratación Administrativa (CAS);

3.2 Remitir las Ofertas de Empleo de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº012-2004-TR.

3.3 Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.

3.4 Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD).

3.5 Suscribir en representación de SUSALUD, convenios que no irroguen gastos a la institución a fin de fomentar el bienestar laboral en SUSALUD.

Artículo 4º.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5º.- Información El Secretario General y los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución, deberán informar, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes de culminado el presente año.

Artículo 6º.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 7º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de SUSALUD.

Artículo 8º.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2016.

Artículo 9º.- Derogación Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente

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