11/09/2016

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 075-2016-APN/DIR Establecen montos de las Cartas Fianzas o

Establecen montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 075-2016-APN/DIR Callao, 25 de octubre de 2016 603830 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2016 / El Peruano VISTOS: El Informe Ejecutivo Nº 372-2016-APN/DOMA de fecha 23 de setiembre de 2016 de la Dirección de Operaciones y Medio
Establecen montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 075-2016-APN/DIR
Callao, 25 de octubre de 2016
603830 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de noviembre de 2016 / El Peruano
VISTOS:

El Informe Ejecutivo Nº 372-2016-APN/DOMA de fecha 23 de setiembre de 2016 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Técnico Legal Nº 067-2015-APN/DIPLA/UAJ de fecha 11 de octubre de 2016 de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin de que puedan realizar sus operaciones en el año 2017;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante "ROF") de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la LSPN, la APN es la encargada de normar en materia portuaria;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio la APN debe fijar los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual;

Que, mediante el Informe Ejecutivo Nº 272-2016-APN/DOMA de fecha 23 de setiembre de 2016 y el Informe Técnico Legal Nº 067-2016-APN/DIPLA/UAJ de fecha 12 de octubre de 2016, concuerdan en mantener los mismos montos que el año anterior para las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2017;

Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio Nº 410 de fecha 18 de octubre de 2016, aprobó los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el año 2017, facultando al Presidente del Directorio a suscribir la resolución que corresponde;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016:
a) Puertos Marítimos:

1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00
b) Puertos Fluviales y Lacustres:

1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00
Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la APN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

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