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Organismo Supervisor de la Inversion Privada En Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 129-2016-CD/OSIPTEL Aprueban el plazo de dos (2) años para el
11/09/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 129-2016-CD/OSIPTEL Aprueban el plazo de dos (2) años para el
Aprueban el plazo de dos (2) años para el retiro del cableado aéreo relacionado a la provisión del servicio público de telecomunicaciones en determinados centros históricos, así como la correspondiente instalación subterránea, de ser el caso RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 129-2016-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2016. MATERIA : Determinación del plazo a las empresas operadoras que prestan servicios públicos de telecomunicaciones para efectuar el retiro de las redes de cableado aéreo en los centros históricos,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 129-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 27 de octubre de 2016.
MATERIA : Determinación del plazo a las empresas operadoras que prestan servicios públicos de telecomunicaciones para efectuar el retiro de las redes de cableado aéreo en los centros históricos, y su posterior instalación subterránea, de ser el caso.
603827 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de noviembre de 2016
El Peruano /
VISTO:
El Informe Nº 297-GAL/2016 elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada, en parte, por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ejerce entre otras, la función normativa;
Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establece que las redes de cableado aéreo existentes en los centros históricos deben ser retiradas en el plazo que establezca el Organismo Regulador correspondiente, en coordinación con las Municipalidades, respetando las características arquitectónicas y urbanísticas originales del centro histórico. Dicho plazo debe ser establecido en el término de ciento veinte (120) días de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad;
Que, asimismo, establece que el retiro de cableado aéreo en centros históricos, no se implementará en aquellos lugares en los que el Ministerio de Cultura no permita instalar cableado soterrado por afectación del Patrimonio Histórico de la Nación;
Que, en ese sentido, y teniendo en consideración las obligaciones contenidas en la disposición antes mencionada, el OSIPTEL requirió información al Ministerio de Cultura respecto a los centros históricos a nivel nacional, así como los lugares donde no es posible la instalación subterránea del cableado, en atención a su función de velar por la protección del patrimonio cultural;
Que, a través de los Oficios Nº 271-2016-DGPC/ VMPCIC/MC, 427-2016- DGPC/VMPCIC/MC y 444-2016-DGPC/VMPCIC/MC, el Ministerio de Cultura ha precisado que, si bien a la fecha, no se ha realizado una declaración expresa de centro histórico; existen sesenta y siete (67)
zonas monumentales, las mismas que, a efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 30477, se considerarán como centros históricos 1
;
Que, sobre la posibilidad de efectuar la instalación subterránea del cableado aéreo en las zonas monumentales, el Ministerio de Cultura ha señalado que la evaluación será realizada en cada caso; para lo cual debe realizarse el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el artículo 28-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2016-MC;
Que, a efecto de establecer un plazo referencia para que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, que cuenten con cableado aéreo instalado en las sesenta y siete (67) zonas monumentales, procedan a efectuar el retiro y, la posterior instalación subterránea, de ser caso; se requirió información a veintitrés (23) empresas operadoras 2
;
Que, solo once (11) empresas operadoras remitieron la información solicitada, de las cuales siete (7) empresas señalaron que no cuentan con redes de cableado instalado en las referidas zonas monumentales y cuatro (4) empresas estimaron plazos significativamente disímiles, entre diez (10) y cuatrocientos cincuenta (450)
días calendario;
Que, el plazo para el retiro del cableado aéreo en centros históricos y su instalación subterránea, no comprende solo aquel que es necesario para la ejecución de los trabajos físicos (obras), sino que también demanda tiempo en lo que respecta a la obtención de autorizaciones, permisos y supervisiones ante las entidades competentes, así como las coordinaciones respectivas;
Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen facultades respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, y entre ellas tienen competencia para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización del tendido de cables de cualquier naturaleza; lo cual incluye la instalación del cableado aéreo necesario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30477 establece que las municipalidades fiscalizarán las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia; por lo tanto, las labores de supervisión y fiscalización del retiro del cableado aéreo serán de responsabilidad de las respectivas municipalidades;
Que, las Municipalidades, en el marco de sus competencias, deberán solicitar a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que operan en su territorio, el retiro del cableado aéreo y su instalación subterránea, de corresponder; en el plazo dispuesto por el OSIPTEL, pudiendo modificarlo, excepcionalmente, de acuerdo a circunstancias particulares, o si se advierte alguna situación respecto a las características arquitectónicas y urbanísticas del centro histórico;
Que, en atención a la función de supervisión atribuida en la Ley Nº 27332, el OSIPTEL debe supervisar que no se vulnere la continuidad en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, en desmedro de los usuarios; por lo que, las Municipalidades al disponer los trabajos de retiro e instalación de cableado en los centros históricos, deben comunicar de estos hechos al OSIPTEL;
Que, conforme la excepción prevista en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que en un plazo de ciento veinte (120) días se establezca un plazo para el cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, este Organismo ha determinado que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa;
En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 618;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el plazo de dos (2) años para el retiro del cableado aéreo relacionado a la provisión del servicio público de telecomunicaciones en los centros históricos, entendiéndose como tales a las zonas monumentales incluidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, así como la correspondiente instalación subterránea, de ser el caso. De manera excepcional, dicho plazo podrá ser modificado por las Municipalidades si se advierte alguna situación 1
Anexo.
2
Americatel Perú S.A.; Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C.; Anura Perú S.A.C.; Cia. Telefónica Andina S.A.; Convergia Perú S.A.; Gilat To Home Perú S.A.; Global Blackbone S.A.C.; IBASIS S.A.C.; IDT Perú S.R.L; Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.; Ingenyo S.A.C.;
Inversiones Osa S.A.C.; Level 3 Perú S.A.; Netline Perú S.A.; Rural Telecom S.A.C; Telefónica del Perú S.A.A.; Telefónica Multimedia S.A.C.;
Telefónica Internacional Wholesale Services Perú S.A.C.; Velatel Perú S.A.; Winner Systems S.A.C.; América Móvil Perú S.A.C.; Entel Perú S.A.;
Y Viettel Perú S.A.C.
603828 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de noviembre de 2016 / El Peruano particular respecto a las características arquitectónicas y urbanísticas de cada centro histórico.
Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia General del OSIPTEL para que disponga se realicen las coordinaciones con las Municipalidades en cuya jurisdicción se ubican las sesenta y siete (67) zonas monumentales señaladas en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución, a fin de que los trabajos de retiro e instalación de cableado en dichas zonas no vulnere la continuidad en la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para la notificación de la presente Resolución, conjuntamente con la Exposición de Motivos y el informe sustentario a las Municipalidades en cuya jurisdicción se ubican las sesenta y siete (67)
zonas monumentales señaladas en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para informar a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que cuenten con cableado aéreo en las sesenta y siete (67) zonas monumentales, que conforme establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público, Ley 30477; que las labores de supervisión y fiscalización del retiro del cableado aéreo serán realizadas por las respectivas Municipalidades de acuerdo a sus competencias.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel. gob.pe).
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo Anexo Listado de Zonas Monumentales señaladas por el Ministerio de Cultura 3
Zona Monumental Distrito Provincia Departamento Caraz Caraz Huaylas Ancash Pueblo de Huasta Huasta Bolognesi Ancash Mamara Mamara Grau Apurímac Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa Yanahuara Yanhuara Arequipa Arequipa Mejía Mejía Islay Arequipa Coracora Coracora Parinacochas Ayacucho Huanta Huanta Huanta Ayacucho Ayacucho Ayacucho Huamanga Ayacucho Carmen Alto Carmen Alto Huamanga Ayacucho San Juan Bautista San Juan Bautista Huamanga Ayacucho Vilcashuaman Vilcashuaman Vilcashuaman Ayacucho Querobamba Querobamba Sucre Ayacucho Cajamarca Cajamarca Cajamarca Cajamarca Pariamarca Cajamarca Cajamarca Cajamarca Escenario de la Batal-la de San Pablo San Pablo San Pablo Cajamarca Trazo urbano de Acomayo Acomayo Acomayo Cusco Area urbana de Pisac Pisac Calca Cusco Yanahoca Yanahoca Canas Cusco Cusco Cusco Cusco Cusco San Jerónimo San Jerónimo Cusco Cusco San Sebastian San Sebastian Cusco Cusco Andahuaylillas Andahuaylillas Quispicanchi Cusco Lucre y Marco Circundante Lucre Qusipicanchi Cusco Urcos Urcos Quispicanchi Cusco Chincheros Chincheros Urubamba Cusco San Francisco de Asis de Maras Maras Urubamba Cusco Yucay Yucay Urubamba Cusco Huancavelica Huancavelica Huancavelica Huancavelica Ica Ica Ica Ica Zona Monumental Distrito Provincia Departamento Huancayo Huancayo Huancayo Junín Jauja Jauja Jauja Junín Trujillo Trujillo Trujillo La Libertad Santiago de Huamán Víctor Larco Herrera Trujillo La Libertad Ascope Ascope Ascope La Libertad San Pedro de Lloc San Pedro de Lloc Pacasmayo La Libertad Angasmarca Angasmarca Santiago de Chuco La Libertad Huamachuco Huamachuco Sánchez Carrión La Libertad Chiclayo Chiclayo Chiclayo Lambayeque Lambayeque Lambayeque Lambayeque Lambayeque Ferreñafe Ferreñafe Ferreñafe Lambayeque Pueblo de Incahuasi Incahuasi Ferreñafe Lambayeque Olivar de San Pedro San Isidro Lima Lima La Punta La Punta Callao Callao Callao Callao Callao Callao Pueblo Libre Pueblo Libre Lima Lima Ancón Ancón Lima Lima Lima Lima Lima Lima Chosica Lurigancho Lima Lima Santiago de Surco Santiago de Surco Lima Lima Mirafl ores Mirafl ores Yauyos Lima Canta Canta Canta Lima Chorrillos Chorrillos Lima Lima Villa Huara Huaura Huaura Lima Rímac Rímac Lima Lima Barranco Barranco Lima Lima Yurimaguas Yurimaguas Alto Amazonas Loreto Iquitos Iquitos Maynas Loreto Moquegua Moquegua Mariscal Nieto Moquegua Ilo Ilo Ilo Moquegua Paita Paita Paita Piura Piura Piura Piura Piura Catacaos Catacaos Piura Piura Lampa Lampa Lampa Puno Puno Puno Puno Puno Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna 3
Oficio Nº 271-2016-DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de julio de 2016
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