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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 252-2016/SIS Autorizan Transferencia Total para Unidades Ejecutoras,
11/09/2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 252-2016/SIS Autorizan Transferencia Total para Unidades Ejecutoras,
Autorizan Transferencia Total para Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de noviembre de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 252-2016/SIS Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 040-2016-SIS/GNF-SGF/ RDLSM con Proveído Nº 939-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 030-2016-SIS/OGPPDO-DADZ
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 252-2016/SIS
Lima, 8 de noviembre de 2016
VISTOS: El Informe Nº 040-2016-SIS/GNF-SGF/ RDLSM con Proveído Nº 939-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 030-2016-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 147-2016-SIS/OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº1280, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 206-2016-SIS/OGAJ/ PGPF con Proveído Nº 966-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados del SIS, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, 603826 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de noviembre de 2016 / El Peruano disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2016/SIS, se aprueba las "Guías Técnicas para las Transferencias Financieras en el Primer Nivel de Atención": Guía Técnica que establece la Metodología para el Cálculo del Monto Cápita Basal en el Primer Nivel de Atención -
COMPONENTE I, Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención - COMPONENTE
II y la Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención - COMPONENTE III;
Que, mediante Informe Nº 030-2016-SIS/OGPPDO
con Proveído Nº 147-2016-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº1280 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud;
Que, mediante Informe Nº 040-2016-SIS/GNF-SGF/ RDLSM con Proveído Nº 939-2016-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, con cargo al Calendario del mes de noviembre del 2016, para cubrir los conceptos de Pago de Preliquidado y Cápita, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la transferencia de los recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;
Con el visto de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Total por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO UN
MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 68'101,805.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento:
00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de noviembre del 2016, para las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Total RO S/ 68,101,805.00
00-Recursos Ordinarios
{
- Pago Pre Liquidado S/ 45,394,230.00 (RO) - Pago Cápita - Componente II S/ 22,707,575.00
TOTAL GENERAL S/ 68,101,805.00
Artículo 2.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de mayo 2016 por SETENTA Y OCHO
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 99/100 (S/. 78'296,445.99), mes de junio 2016 por OCHENTA
Y DOS MILLONES SETECIENTOS TRENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 48/100 (S/.82'737,876.48) y del mes de julio por OCHENTA
Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 93/100 (S/.
84'094,755.93) detallado en el anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el plan de beneficios del SIS, asi como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el anexo de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html.
Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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