Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
11/12/2016
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban el Precio Máximo Alternativo para el Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 251-2016-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Informes Nº 698-2016-GRT y Nº 704-2016-GRT,
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 251-2016-OS/CD
Lima, 10 de noviembre de 2016
VISTOS:
Los Informes Nº 698-2016-GRT y Nº 704-2016-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "Ley FISE"), cuyo Artículo 5 señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "FISE") será destinado, entre otros, para la masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, con fecha 14 de junio de 2016, se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM (en adelante "Decreto 012") a través del cual se modificó el Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante "Reglamento FISE") en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masificación del uso del Gas Natural;
Que, con las modificaciones al Reglamento FISE, efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, se estableció que el FISE puede cubrir los costos del Servicio Integral de Instalación Interna, el cual comprende al conjunto de instalaciones que permiten el suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta el interior del predio del usuario, más los servicios de difusión de la información, capacitación de los beneficiarios, elaboración de documentos, revisión y acondicionamiento de artefactos del Usuario FISE, entre otros;
Que, por otra parte de acuerdo con el el Artículo 5º del Decreto 012, le compete a Osinergmin, aprobar un precio máximo para el Servicio Integral de Instalación Interna, teniendo en cuenta, entre otros, las especificaciones técnicas definidas por el Administrador FISE;
Que, en cumplimiento del encargo mencionado, mediante Resolución Nº 167-2016-OS/CD, Osinergmin determinó el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna a ser cubierto por el FISE, y en sus informes sustentatorios se precisó además que, conforme al Reglamento FISE, dicho precio será aplicable durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2016, es decir, a las promociones que se otorguen entre el 04 de julio y el 31 de diciembre de 2016;
Que, el Administrador FISE remitió el Informe Nº 082-2016-PRFISE, solicitando la determinación de un Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna 604050 NORMAS LEGALES
Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano domiciliario, Alternativo al aprobado en la Resolución Nº 167-2016-OS/CD, indicando que las empresas instaladoras han comunicado la existencia de una situación de desabastecimiento de la tubería PEALPE
2025 considerada en las especificaciones técnicas en base a las cuales se aprobó el Precio Máximo vigente;
Que, lo señalado precedentemente ha sido verificado en los documentos adjuntos al Informe Técnico Nº 082-2016-PRFISE, según los cuales la tubería PEALPE
2025 faltante estaría disponible entre fines del mes de noviembre e inicios de diciembre del presente año.
Ante dicha situación, y con la finalidad de no interrumpir la masificación del uso del Gas Natural, se considera procedente aprobar el Precio Máximo Alternativo del Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario;
Que, asimismo, considerando que se ha previsto que la situación de desabastecimiento cese entre los meses de noviembre y diciembre y dado que el Precio Máximo debe regir durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2016, el Precio Máximo Alternativo será aplicable a las promociones que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 698-2016-GRT de la División de Gas Natural, el cual contiene el sustento de la determinación del Precio Máximo, y el Informe Legal Nº 704-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;
los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 29852 que creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;
en el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM que aprobó el Reglamento de Ley Nº 29852 y sus modificatorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 37-2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Precio Máximo Alternativo para el Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica, que se señalan en el cuadro Nº 1.
Cuadro Nº 1 : Precio Máximo Alternativo del Servicio Integral de Instalación Interna para un Punto Servicio Integral de Instalación Interna Precios Máximos Sin IGV (S/.)
Empotrado 854,5
A la vista 772,7
Nota: Al precio señalado deberá agregarse el IGV vigente.
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 3º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 698-2016-GRT y el Informe Legal Nº 704-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2016.aspx.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2025 (23)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)