11/26/2016

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 232-2016-ITP/DE Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro

Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa" RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 232-2016-ITP/DE Callao, 25 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 007-2016-ITP/CITEPESQUERO AMAZONICO PUCALLPA, de fecha 11 de noviembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa; el Informe Nº
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 232-2016-ITP/DE
Callao, 25 de noviembre de 2016
VISTOS:

El Informe Nº 007-2016-ITP/CITEPESQUERO
AMAZONICO PUCALLPA, de fecha 11 de noviembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa; el Informe Nº 193-2016-ITP/OPPM, de fecha 21 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 489-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2016-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa";

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo 605190 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente";

Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEpesquero Amazónico Pucallpa, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por ocho (08) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran siete (07) servicios de capacitaciones denominados: i) Buenas prácticas en la cadena pesquera;
ii) Procesamiento primario de pescado; iii) Procesamiento de pescado seco-salado; iv) Procesamiento de pescado ahumado; v) Procesamiento de pescado congelado;
vi) Procesamiento de Ensilado a partir de residuos de pescado; y vii) Estructuración de Plan de Negocio para la Actividad Pesquera; y un (01) servicio de asistencia técnica denominado: i) Asistencia Técnica en la cadena pesquera, teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones;

Que, mediante el Informe Nº 193-2016-ITP/OPPM, de fecha 21 de noviembre de 2016, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa";

Que, mediante el Informe Nº 489-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa", conforme se detalla a continuación:

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
Unidad de Medida Valor del Servicio (soles)
% UIT
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
001 Buenas prácticas en la cadena pesquera Servicio 23.49 0.5947
002 Procesamiento primario de pescado Servicio 17.91 0.4533
003 Procesamiento de pescado seco-salado Servicio 20.49 0.5186
004 Procesamiento de pescado ahumado Servicio 20.49 0.5186
005 Procesamiento de pescado congelado Servicio 24.36 0.6166
006
Procesamiento de Ensilado a partir de residuos de pescado Servicio 20.49 0.5186
007
Estructuración de Plan de Negocio para la Actividad Pesquera Servicio 24.78 0.6273
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
008 Asistencia Técnica en la cadena pesquera Servicio 177.50 4.4937
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción

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