11/26/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 151-2016-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de Monumento a

Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 151-2016-VMPCIC-MC Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTO, la solicitud de fecha 22 de diciembre de 2014, sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Calle Bolívar Nº 384, distrito, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor Francisco Chaparro Zapana, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº
Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 151-2016-VMPCIC-MC
Lima, 23 de noviembre de 2016
VISTO, la solicitud de fecha 22 de diciembre de 2014, sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Calle Bolívar Nº 384, distrito, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor Francisco Chaparro Zapana, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009 del Instituto Nacional de Cultura de fecha 12 de enero de 1989
se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jr. Bolívar Nº 384, distrito, provincia y departamento de Ica; el cual adicionalmente se encontraba dentro de la poligonal de la Zona Monumental de Ica, declarada mediante Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, y que con Resolución Directoral Nacional Nº 965/ INC de fecha 14 de julio de 2008, se mantiene a la cuadra tres (3) de la calle Bolívar dentro de los nuevos límites de la Zona Monumental de Ica;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2014, el señor Francisco Chaparro Zapana, propietario del inmueble ubicado en calle Bolívar Nº 384, distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008947 de los Registros Públicos; solicitó el retiro de condición cultural de Monumento del precitado inmueble, fundamentando su solicitud en la pérdida del inmueble;
adicionalmente, señaló que el inmueble pasó a ser de su propiedad en el año 2014, cuando ya era un terreno sobre el que no existía edificación alguna o vestigio del inmueble original, debido a las acciones de demolición realizadas anteriormente, situación que acreditó con fotografías del inmueble como medios probatorios, habiendo desaparecido la autenticidad de su diseño, materiales de construcción y mano de obra de su época (siglo XX), así como los valores históricos y arquitectónicos intrínsecos al mismo que en su momento lo hicieron testimonio de la arquitectura civil doméstica de Ica y que motivaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Técnico Nº 539-2015-DPHI-DGPC/MC de fecha 23 de marzo de 2015, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble realiza el análisis técnico señalando entre otros, lo siguiente:
"No se cuenta con los antecedentes que sustentaron la declaración del inmueble como monumento en el año 1989, teniendo como referencia más cercana las fotos de fachada y un croquis de la distribución del inmueble del año 1998; sin embargo por las características que se pueden observar, un solo piso, factura de adobe, fachada simétrica a plomo de vereda, pilastras fl anqueando los vanos de puerta y ventana en arco rebajado, cornisa de remate, así como la ubicación de un pequeño patio inmediatamente después del vano de ingreso, colocaban al inmueble dentro de la tipología de arquitectura civil doméstica de la ciudad de Ica de finales del siglo XIX-comienzos del siglo XX. (...)";

Que, adicionalmente, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del Informe Nº 000101-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 31 de agosto de 2016, considera procedente el retiro de condición de monumento solicitado, señalando además que:
"(...) Ante el terremoto del año 2007, la ciudad de Ica vio afectados varios de sus inmuebles de adobe destinados a vivienda, los que quedaron inhabitables y fueron demolidos; se desconoce si la desaparición del monumento fue por acción antrópica o como señala el Informe Nº 25-2008-INC-DRCI/APH/JCHR del año 2008, de personal técnico de Ica, que por referencias de los vecinos, el inmueble había sido seriamente dañado por el sismo.

Se considera que el retiro de la condición citada, no iría en detrimento de la identidad cultural, puesto que no recae sobre una edificación parcial o totalmente en pie, sino en un inmueble que ya no existe desde el año 2007 y cuyo entorno inmediato, está conformado por edificaciones de ladrillo y concreto. (...) Se descarta la recomendación de orientar a la reconstrucción del inmueble, por carecer del plano original de la distribución de sus ambientes y contar solo con un croquis que no registra medidas y sobre todo porque, de reconstruir el inmueble se obtendría una copia posiblemente idéntica de la edificación en cuanto a su distribución espacial y forma, sin embargo los materiales originales de la construcción y la mano de obra para edificarlo, no serían los auténticos, lo que haría del inmueble reconstruido un falso histórico. (...) Respecto del sentido de pertenencia o identidad del poblador con el inmueble, se asume que los pobladores de la zona, después del terremoto del 15 de agosto de 2007, se inclinaban más por la demolición de los inmuebles de adobe afectados, para dar paso a una nueva construcción de ladrillo y concreto, por la seguridad de sus familias así como por la de los transeúntes. (...) El predio donde existió el monumento, se ubica en la cuadra 3 del jirón Bolívar y como se puede apreciar en las fotografías que se adjuntan de toda la cuadra-extraídas del Google Earth (2013) y de las fotos del 2014
y 2015 que obran en el expediente-el contexto urbano conformado por las edificaciones emplazadas en ambos frentes de la cuadra, son de ladrillo y concreto carentes de valor cultural alguno, existiendo solo un inmueble en el lado par, edificado en adobe. (...) En el análisis técnico no se ha considerado si el administrado, Francisco Chaparro Zapana, solicitante del retiro, realizó o intentó realizar acciones de conservación del inmueble, toda vez que lo adquirió en el año 2014
cuando el inmueble monumento ya no existía en el predio;
a esto se suma que la condición cultural de monumento de 1989 -desaparecido el 2007 post sismo- no figura inscrito en los registros públicos, (...)";

Que, con Informe Nº 000134-2016/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC del 1 de setiembre de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble precisa a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que la solicitud realizada estaría referida sólo a la condición de "Monumento" que recae sobre la edificación, mas no a la del predio, ya que este, al formar parte de la Zona Monumental de Ica, mantiene la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Memorando Nº 000872-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe Nº 00130-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC, comunicó que la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Calle Bolívar Nº 384, distrito, provincia y departamento de Ica, corresponde al inmueble ubicado en Jr. Bolívar Nº 384, distrito, provincia y departamento de Ica, declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989;

605174 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.";

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble conforme a sus funciones: "Emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en su pérdida total, así como también, no se cuenta con hechos históricos que sustenten o motiven la decisión de continuar manteniendo la condición que recae sobre el bien, carente de valor cultural, lo cual ha sido ratificado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe Técnico Nº 539-2015-DPHI-DGPC/MC, el Informe Nº 000101-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y el Informe Nº 000134-2016/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, que precisa que la solicitud realizada estaría referida sólo a la condición de "Monumento" que recae sobre la edificación, mas no a la del predio, ya que este, al formar parte de la Zona Monumental de Ica, mantiene la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural de Monumento recaída sobre el inmueble ubicado en calle Bolívar Nº 348, distrito, provincia y departamento de Ica, se considera procedente lo solicitado por el administrado;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Calle Bolívar Nº 348 distrito, provincia y departamento de Ica, el cual se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Ica, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 965/INC de fecha 14 de julio de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al señor Francisco Chaparro Zapana, a la Municipalidad Distrital de Ica y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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