11/26/2016

DECRETO SUPREMO N° 319-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 319-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante Ley Nº 30458, se regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 319-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:

Ministerio de Educación;

Que, mediante Ley Nº 30458, se regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30458, se dispone que el saldo de los recursos a los que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo financiamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados, entre otros, para lo señalado en el literal b), del referido artículo, relativo a la creación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos de inversión pública orientados al desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos hasta por la suma de SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 600 000 000,00 );

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30458, se crea el "Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los VI
Juegos Parapanamericanos", a cargo del Ministerio de Educación, destinado a financiar proyectos de inversión pública orientados al desarrollo de los XVIII
Juegos Panamericanos del 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos, con cargo a los recursos a que se refieren en el literal b) del artículo 1 de la referida Ley;

Que, mediante el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30458, se dispone que a efectos de lo establecido en el numeral 3.1 del citado artículo, los recursos previstos en el literal b) del artículo 1 de la referida ley, se transfieren al Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, asimismo, el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor del referido fondo, con cargo a los recursos que le fueron transferidos en el marco del considerando precedente.

Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación de lo antes señalado, la Unidad de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 688-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, solicita la autorización de una Transferencia de Partidas para financiar el Fondo para el desarrollo de los XVIII
Juegos Panamericanos del año 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 1475-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, es necesario financiar el Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos hasta por la suma de
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 600
000 000,00) a favor del pliego Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30458;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;
y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Educación hasta por la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 600
000 000,00) para financiar el Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 605183 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de noviembre de 2016
El Peruano / FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones FINANCIAMIENTO Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 600 000 000,00
TOTAL EGRESOS 600 000 000,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 121 : Proyecto especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019
FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones FINANCIAMIENTO Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 600 000 000,00
TOTAL EGRESOS 600 000 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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