11/26/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2016-MINAM 605168 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2016 / El

Rectifican errores materiales en la R.M. Nº 193-2016-MINAM mediante la cual se reconoció el Área de Conservación Privada "Machusaniaca I" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2016-MINAM Lima, 22 de noviembre de 2016 Visto; el Oficio N.º 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N.º 1013 se creó el Ministerio del Ambiente
Rectifican errores materiales en la R.M. Nº 193-2016-MINAM mediante la cual se reconoció el Área de Conservación Privada "Machusaniaca I"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2016-MINAM
Lima, 22 de noviembre de 2016
Visto; el Oficio N.º 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N.º 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal;

Que, la Ley N.º 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N.º 193-2016-MINAM, de fecha 26 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada "Machusaniaca I";

Que, de la revisión de los actuados se ha advertido errores materiales en la citada Resolución Ministerial;

Que, en el octavo considerando se hace mención al Área de Conservación Privada "Machusaniaca II" en lugar de Área de Conservación Privada "Machusaniaca I", como corresponde, de acuerdo a lo solicitado por el señor Venecio Cutipa Quispe y la señora Lucila Huanca Chillihuani;

Que, en el mismo octavo considerando y en el artículo 1 de la referida Resolución, se ha señalado "provincia de Quispiscanchi", siendo la denominación correcta "provincia de Quispicanchi";

Que, así también en el Artículo 5 se ha consignado Área de Conservación Privada "Aurora", en lugar de Área de Conservación Privada "Machusaniaca I";

Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectificación, las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron para el acto original;

Que, conforme al marco legal antes enunciado, los errores materiales advertidos no alteran lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial N.º 193-2016-MINAM, o el sentido de la misma, por lo que resulta necesario rectificar los errores materiales encontrados, con efecto retroactivo;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N.º 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar los errores materiales incurridos en el octavo considerando de la Resolución Ministerial N.º
193-2016-MINAM, publicada el 27 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
"Que, mediante documentos con Registro Nº 021949-2015, Nº 030016-2015; Nº 033300-2015; Nº 003204-2016; Nº 04894-2016; Nº 010138-2016; Nº 012267-2016
y Nº 013614-2016; presentados ante el SERNANP, el señor Venecio Cutipa Quispe identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23984876 y la señora Lucila Huanca Chillihuani con Documento Nacional de Identidad Nº 42028238 solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Machusaniaca I", por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de veintidós hectáreas con cuarenta y ocho metros cuadrados (22.0048 ha), área total del predio con Unidad Catastral Nº 313138, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11089420 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral Nº X - Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco;"
Artículo 2.- Rectificar los errores materiales incurridos en los Artículos 1 y 5 de la Resolución Ministerial N.º
193-2016-MINAM, publicada el 27 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
"Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Machusaniaca I", por un período de veinte (20)
años, sobre una superficie de veintidós hectáreas con cuarenta y ocho metros cuadrados (22.0048 ha), área total del predio con Unidad Catastral Nº 313138, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11089420 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral Nº X - Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco."
"Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial N.º 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Machusaniaca I", por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: (...)"
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.

Artículo 4.-. Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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