Inicio
Economia y Finanzas
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0388-2016-GORE-ICA/GR Reconforman el Comité de Inversiones del
11/23/2016
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0388-2016-GORE-ICA/GR Reconforman el Comité de Inversiones del
Reconforman el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0388-2016-GORE-ICA/GR Ica, 4 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0388-2016-GORE-ICA/GR
Ica, 4 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional 604908 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano de Ica modificado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-Ica, actualmente vigente;
Que, el numeral 3 del artículo 29º del citado Reglamento de Organización y Funciones, modificado por la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la designación del Gerente General Regional y de los Gerentes Regionales así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza; mientras que el numeral 4 del mismo artículo 29º señala que la Gobernación Regional dicta Resoluciones Ejecutivas Regionales;
Que, en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1224 - "Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos", se señala que la misma tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;
Que, asimismo, se establece en el artículo 2º del citado Decreto Legislativo que es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero conforme lo dispuesto en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal;
Que, en el 8.1 de su artículo 8º se indica que el Gobierno Regional que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a)
Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto el Consejo Regional ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último;
Que, en el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, se establece que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0294-2016-GORE-ICA/GR del 05 de agosto del 2016, se conformó el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica, teniendo como a uno de sus miembros a la Econ.
Estefanía Baltazar Quijada, Gerente (e) Regional de Desarrollo Económico;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0367-2016-GORE-ICA/GR del 05 de octubre del 2016, se da por concluida con eficacia anticipada al 30 de setiembre del 2016, la encargatura de la Econ. Estefanía Baltazar Quijada en el cargo de Gerente (e) Regional de Desarrollo Económico;
Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0370-2016-GORE-ICA/GR del 06 de octubre del 2016, se designó al Econ. Víctor Andrés Hostos Chumpitazi en el cargo de Gerente (e) Regional de Desarrollo Económico;
Que conforme a los considerandos anteriores se ha visto por conveniente la incorporación del Econ. Víctor Andrés Hostos Chumpitazi al Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y a la acreditación del Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconformar con eficacia anticipada al 06 de octubre del 2016 el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica de la siguiente manera:
- Abog. Carlos Ramón Noda Yamada, Presidente.
Gerente General Regional - Econ. Víctor Andrés Hostos Chumpitazi Gerente Regional de Desarrollo Económico Miembro.
- Abog. Oscar Enrique Malca Naranjo Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial Miembro.
Artículo 2º.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad.
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a las instancias correspondientes de acuerdo a norma.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 5º.- Comuníquese al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNADO CILLONIZ BENAVIDES
Gobernador Regional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)