11/29/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000259-2016-J/ONPE Aprueban las "Disposiciones para la admisión de las

Aprueban las "Disposiciones para la admisión de las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000259-2016-J/ONPE Lima, 27 de noviembre de 2017 VISTOS: el Informe Nº 000736-2016-SGACTD-SG/ ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General, el Memorando Nº 001373-2016-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe Nº 000451-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El
Aprueban las "Disposiciones para la admisión de las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000259-2016-J/ONPE
Lima, 27 de noviembre de 2017
VISTOS: el Informe Nº 000736-2016-SGACTD-SG/ ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General, el Memorando Nº 001373-2016-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe Nº 000451-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

El artículo 31º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante la revocación de autoridades, entre ellas de autoridades regionales y municipales;

La Ley Nº 30315, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispuso significativos cambios en los artículos 21º y 22º de la referida Ley, relacionadas a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, estableciendo que la consulta de revocatoria de autoridades regionales y municipales es un proceso de calendario fijo previsto para el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato. En ese sentido, para el periodo de gobierno regional y municipal en curso, la consulta popular se realizará el domingo 11 de junio de 2017;

Asimismo, el artículo 21º de la LDPCC establece como competencias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la recepción de las solicitudes de revocatoria de autoridades, así como la resolución de las mismas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, teniendo que cursar comunicación al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre las solicitudes admitidas para que proceda a convocar a consulta popular de revocatoria;

Por otro lado, mediante Resolución Nº 1012-2016-JNE
el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional, así como sobre la base del padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley, detallando la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental, provincial y distrital; asimismo, en la mencionada Resolución se aprueba el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2015-2018;

De acuerdo a lo señalado, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a través del Informe de vistos propone a la Secretaría General la aprobación de las "Disposiciones para la admisión de las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales"; disposiciones que tienen naturaleza obligatoria para los ciudadanos que pretenden revocar a una autoridad, ya que en estas se determina la normativa para la tramitación y admisión de las solicitudes, que permitirá que los promotores y/o representantes de las mismas, presenten documentación idónea y uniforme; a fin de dar inicio el trámite de las solicitudes de revocatorias;

En ese contexto, mediante el Memorando de vistos la Secretaría General propone la aprobación de las Disposiciones antes referidas; por lo que, corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que las apruebe;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
así como en el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para la admisión de las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales", la misma que consta de seis (6) Capítulos, trece (13) artículos, una Disposición Final y un (1) Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de la ciudadanía, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe 605379 NORMAS LEGALES
Martes 29 de noviembre de 2016
El Peruano /
DISPOSICIONES PARA LA ADMISIÓN DE LAS
SOLICITUDES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES
REGIONALES Y/O MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo Establecer las disposiciones normativas para la admisión de las solicitudes de revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales.

Artículo 2º.- Base Legal • Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Resolución Nº 1101-2016-JNE, mediante la cual se declara infundado recurso de apelación y confirman venta de formatos para la recolección de firmas de adherentes para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
• Resolución Nº1012-2016-JNE, que establece el número de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital; y el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2015 - 2018, sobre la base del padrón electoral nacional.

Artículo 3º.- Alcance El presente documento, es de observancia obligatoria y aplicación, desde la presentación de las solicitudes de revocatoria de autoridades, por los promotores o representantes que presentan las solicitudes de revocatoria, hasta la remisión al Jurado Nacional de Elecciones.

CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4º.- Abreviaturas JNE: Jurado Nacional de Elecciones.

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

AACTD: Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.

SG: Secretaría General.

SGACTD : Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.

DNI : Documento Nacional de Identidad.

LDPCC : Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Artículo 5º.- Definiciones 5.1. Adherente Persona que firma un planillón expedido por la ONPE, con el fin de apoyar el ejercicio de los derechos de Control Ciudadanos (Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales), previstos en la LDPCC.

5.2. Desistimiento Es el acto que pone fin a un procedimiento administrativo iniciado en la ONPE para la solicitud de Revocatoria, que implica la culminación de este, o la imposibilidad de producir efectos de un acto procedimental. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado, por lo que, si existen terceros en el procedimiento administrativo, los mismos no serán afectados por el desistimiento. No impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

5.3. Kit Electoral Conjunto de documentos y formatos que el promotor de una revocatoria adquiere en la ONPE para ejercer su derecho de control ciudadano previsto en la LDPCC.

5.4. Promotor Ciudadano que en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles se presenta ante la autoridad electoral a fin de recabar el kit electoral para reunir las firmas de adhesión de ciudadanos, para ejercer su derecho de control ciudadano previsto en la LDPCC.

5.5. Representante Ciudadano que en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, se encuentra debidamente autorizado para actuar en representación de un promotor frente a la autoridad electoral.

CAPÍTULO III
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES
Y/O MUNICIPALES
Artículo 6º.- Solicitud de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales 6.1 La presentación de la solicitud de revocatoria se realiza en la Sede Central de la ONPE.

6.2 La recepción se realizará en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la SGACTD, ubicada en la Sede Central de la ONPE, en el horario de atención de lunes a viernes en horario de 8:30 a 16:30 horas.

6.3 La solicitud de revocatoria es realizada por el promotor o el representante, éste último debe ser acreditado con una carta poder simple suscrita por el promotor.

Artículo 7º.- Oportunidad para la presentación de las solicitudes 7.1 La solicitud de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales se podrá presentar de acuerdo al Cronograma Electoral establecido para dicho efecto.

Artículo 8º.- Requisitos 8.1 Para solicitar la revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, se deberá presentar:
a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades. (Formato Anexo).
b) Constancia del Proceso de Verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC.
c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática.
d) Acto administrativo emitido por RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los literales b) y c).
e) Carta poder simple, en caso que corresponda.

8.2 El formato referido en el literal a), estará disponible en la página web de la ONPE, asimismo, podrá ser recabado en la Sede Central de la ONPE.

CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES
REGIONALES Y/O MUNICIPALES
Artículo 9º.- Procedencia de la Solicitud de revocatoria.

9.1 La Secretaría General evalúa la solicitud de revocatoria, de cumplir con los requisitos legales, se procederá a la admisión del mismo, mediante resolución.

El acto administrativo antes descrito será notificado al promotor o representante, en el plazo de cinco (05) días hábiles. Asimismo se dispondrá poner a conocimiento la admisión de la solicitud de revocatoria al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco (05) días hábiles.

Artículo 10º.- Improcedencia de las solicitudes 10.1 La Secretaría General evalúa la solicitud de revocatoria, de no cumplir con los requisitos legales, se procederá a denegar, mediante resolución.

El acto administrativo antes descrito será notificado al promotor o representante, en el plazo de cinco (05) días hábiles.

605380 NORMAS LEGALES
Martes 29 de noviembre de 2016 / El Peruano Artículo 11º.- Plazo para resolver 11.1 El plazo máximo para resolver las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud ante la ONPE.

CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 12º.- Recurso de Apelación 12.1 Contra las resoluciones que declaran la improcedencia de una solicitud de revocatoria procede el recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Artículo 13º.- Desistimiento 13.1 El desistimiento de la solicitud de revocatoria de autoridades podrá ser presentado por el promotor de la revocatoria, hasta antes que se notifique el respectivo pronunciamiento; para dicho efecto el promotor presentará una solicitud simple debidamente suscrita.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Publicidad de los fundamentos de revocatoria La Secretaría General de la ONPE solicitará a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, la publicación de la admisión de la solicitud de revocatoria a través de los medios de comunicación, asimismo publicará un extracto de los fundamentos en que se sustentan las solicitudes de revocatoria admitidas, a través del portal institucional www.onpe.gob.pe.

ANEXO
Formato de Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales Señor:

Secretario(a) General de ONPE.

Presente.-De mi consideración:

Yo, ...................................................
............................................., identificado con DNI Nº ............................, en calidad de promotor ( ) o representante ( ), con domicilio en................................................................., con número telefónico ......................correo electrónico....................................., ante usted me presento y, solicito se inicie el proceso de revocatoria de autoridades ........................... en el distrito de .................., provincia de ..........................., departamento de ............................

Solicito notificación de los actos administrativos a través del:

Domicilio † Correo electrónico † Para el caso de domicilio:

Señalo dirección domiciliaria en: (Distrito, Provincia y Departamento)
Para el caso de correo electrónico:

Brindo autorización expresa para recibir notificaciones por correo electrónico, de los actos administrativos derivados del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asumiendo la responsabilidad de la recepción de los correos electrónicos, para tal fin, señalo los siguientes correos electrónicos:

1._________________________________________
2._________________________________________
A continuación se detalla el resumen de los fundamentos que promueven la revocatoria de las autoridades, los mismos que se encuentran detallados en el expediente Nº -2016/ONPE, correspondiente a la expedición de kit electoral aprobado mediante Carta Nº -2016-SGACTD-SG/ONPE, el cual se encuentra anexo a la presente.


NOMBRES Y
APELLIDOS (Autoridades)
CARGO
RESUMEN DE
FUNDAMENTO DE
REVOCATORIA
1
2
3
4
5
Lima ____, __________ del 2016. (Día) (Mes)
..................... .........................

Firma del Huella Firma del Huella Promotor digital Representante Digital Nota: La presente solicitud deberá ser redactada con letra imprenta legible

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