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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 584-2016-IGSS Delegan diversas facultades en la Secretaria General, el
11/24/2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 584-2016-IGSS Delegan diversas facultades en la Secretaria General, el
Delegan diversas facultades en la Secretaria General, el Director General de la Oficina de Administración y Directores de las Unidades Ejecutoras del IGSS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 584-2016-IGSS Lima, 23 de agosto de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº1167, se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), como un organo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 584-2016-IGSS
Lima, 23 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº1167, se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), como un organo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional prehospitalarios; las prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados, Hospitales Nacionales; y, las prestaciones de servicios de salud en los establecimientos de Lima Metropolitana;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 67.1, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; señalando asimismo en su artículo 74.1, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos;
Que, conforme a lo dispuesto en la acotada Ley, mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 143,168, 363, y 506-2016/IGSS, de fechas 08 de marzo, 16 de marzo, 23 de mayo y 21 de julio de 2016, se delegaron facultades en la Secretaria General, el Director General de la Oficina de Administración y, en los Directores de las unidades ejecutoras del Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en sus artículos 4º y 5º, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, optimizando el uso de los recursos públicos, eliminando la superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;
Que, en virtud de ello, es conveniente reordenar y actualizar en el marco de la legislación vigente, la relación de facultades delegadas por las precitadas Resoluciones Jefaturales, que serán ejercidas durante el ejercicio presupuestal 2016, por tanto;
Contando con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Administración; y, De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 1167, que creó el IGSS y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DELEGAR en la Secretaria General del IGGS, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración - IGSS del Pliego 0137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de:
a. Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del IGSS, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.
b. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias y del reporte del módulo administrativo del SIAF-SP, denominado "Responsable del Manejo de Cuentas Bancarias".
c. Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles.
d. Autorizar la impresión a color de documentos en casos debidamente justificados, conforme al Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM.
e. Suscripción de convenios de carácter institucional y sus adendas.
f. Autorizar los viajes al exterior de servidores y directivos, que no irroguen gasto al presupuesto de la institución.
g. Aprobar el Plan de Salud Local de los Comités Locales de Administración de Salud (CLAS), del ámbito de competencia de la institución.
h. Suscribir los convenios de cogestión, en el marco de la Ley Nº 29124, que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones.
i. Aprobar la donación de bienes provenientes del extranjero.
j. Aprobar las modificaciones presupuestarias, en el nivel funcional programático, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2002-EF.
k. Aprobar los documentos de gestión que requieran los sistemas administrativos de la institución.
l. Constituir comisiones y/o grupos de trabajo para el logro de los objetivos institucionales.
m. Implementar el registro, monitoreo y supervisión de los acuerdos adoptados por el Comité de Gestión Institucional.
n. La facultad de participar, en representación de la Entidad, en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, o norma que lo sustituya.
o. Autorizar mediante Resolución al Procurador Público o al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud, a conciliar, transigir o desistirse, en los supuestos previstos en los artículos 38º y 38-B del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa jurídica del Estado, o norma que lo sustituya, previo cumplimiento de los requisitos señalados en dichas normas.
p. Autorizar mediante resolución al Procurador Público o al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud, a celebrar convenios con el respectivo acreedor, con el objeto de condonar la obligación contenida en una sentencia consentida y ejecutoriada, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago, reputar el pago a capital y dar por cancelada la deuda y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia.
q. La facultad de suscribir, en nombre y representación de la entidad, documentos en los que se renuncia expresamente al arbitraje.
Artículo 2º.- DELEGAR en el Director General de la Oficina de Administración del IGSS, en materia de contrataciones con el estado, respecto de la Unidad 605043 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016
El Peruano / Ejecutora 001: Administración - IGSS del Pliego 0137:
Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de:
a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), previo informe favorable del Director Ejecutivo de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, así como supervisar y efectuar el seguimiento a la planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna de dicho Plan Anual.
b. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
c. Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección, incluyendo los que se refieran a las contrataciones directas.
d. Designar, o remover cuando corresponda, a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección.
e. Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratarán bajo la modalidad de compra corporativa.
f. Aprobar la celebración de un convenio interinstitucional, previo informe favorable de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, para encargar a otra entidad pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, requeridas por la institución.
g. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.
h. Resolver los recursos de apelación que se presenten en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), incluidos los que se realicen en virtud de un Convenio Interinstitucional de Encargo.
i. Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamiento dispuestos en la normativa de contrataciones del estado.
j. Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial de la respectiva convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario.
k. Suscribir en nombre y representación del IGSS, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.
l. Ejercer la representación legal del IGSS ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
m. Autorizar la subcontratación, siempre que sea solicitada por el contratista y concurran los requisitos de ley.
n. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulada por los contratistas, así como aprobar y autorizar el pago de mayores gastos generales de dichas ampliaciones de plazo, cuando corresponda.
o. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías, así como la reducción de prestaciones en contratos en general, siempre que sea necesario para alcanzar la finalidad del respectivo contrato, con observancia de las restricciones y formalidades previstas en la normativa de contrataciones del estado.
p. Aprobar las modificaciones contractuales que impliquen la variación del precio, que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, que no sean imputables a alguna de las partes o que permitan alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente.
q. Designar al inspector de los contratos de obra celebrados por la entidad.
r. Autorizar el pago de mayores metrados en los contratos de obra a precios unitarios, conforme a la normativa aplicable.
s. Designar a los Comités de Recepción de Obra, recibir de éstos el Acta de Recepción de Obra o Pliego de Observaciones, según sea el caso, así como pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones de la recepción de obras.
t. Evaluar y decidir, previo informe de la unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, si se concilia o rechaza una propuesta de acuerdo conciliatorio, para la solución de controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución inexistencia, ineficacia o invalidez de un contrato.
u. Evaluar y decidir, previo informe de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, si se somete a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.
v. Aprobar la designación de un árbitro, formalizar la solicitud de arbitraje y dar respuesta a solicitudes de arbitraje.
w. Supervisar el registro en el SEACE del árbitro único, integrantes del tribunal arbitral y secretario arbitral, así como de aquellos que los sustituyan.
x. Cursar comunicaciones, consultas, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a las contrataciones sujetas a la Ley de Contrataciones del estado, que tengan que realizarse ante un contratista, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Artículo 3º.- DELEGAR en el Director General de la Oficina de Administración del IGSS, en materia administrativa, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
Administración - IGSS del Pliego 0137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de:
a. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 006-2015-CG/PROCAL: "Gestión de Sociedades de Auditoria", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 137-2015-CG.
c. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
d. Suscripción de las actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles efectuadas por o a favor del IGSS.
e. Reconocer y autorizar el pago de las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento sin causa generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, sin intereses y al valor de mercado y, siempre que en las mismas haya concurrido el requerimiento del área usuaria, la prestación efectiva y la conformidad del servicio o bien consumido;
debiendo disponer el acto resolutivo que las aprueba el deslinde de responsabilidades correspondientes.
f. Efectuar el control posterior respecto de las acciones de reconocimiento de obligaciones por devengados y/o enriquecimiento sin causa, que aprueben las unidades ejecutoras del Pliego, a fin de cautelar el uso adecuado de los recursos públicos.
Artículo 4º.- DELEGAR en los Directores de las Unidades Ejecutoras del Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de:
a. Designar mediante Resolución a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias y el reporte del módulo administrativo del SIAF-SP
denominado "Responsable del Manejo de Cuentas Bancarias" correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo.
b. Reconocer obligaciones no prescritas derivadas de la prestación efectiva de bienes y/o servicios, realizadas en los ejercicios anteriores, sin intereses y al valor de mercado y, siempre que en las mismas haya concurrido el requerimiento del área usuaria, la prestación efectiva y la conformidad del servicio o bien consumido; debiendo disponer el acto resolutivo que los aprueba el deslinde de responsabilidades correspondiente.
c. Suscribir convenios de servicios complementarios en salud, en el marco del modelo aprobado por Resolución Jefatural Nº 335-2016-IGSS, de fecha 09 de mayo de 2016.
Artículo 5º.- PRECISAR que la delegación de facultades, a que se refiere la presente Resolución, 605044 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano comprende las atribuciones de decidir y resolver y, no exime la observancia de los requisitos normativos establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.
Artículo 6º.- DISPONER que los servidores en quienes han sido delegadas las facultades mediante la presente Resolución, informen trimestralmente a la Jefatura Institucional respecto del ejercicio de las mismas, a excepción de las facultades delegadas en el artículo 4º de la presente Resolución, cuyo ejercicio debe ser informado dentro de los cinco (5) días siguientes de la emisión del acto respectivo.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la secretaría General del IGSS, la notificación de la presente Resolución.
Artículo 8º.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Jefaturales Nos. 143, 168, 363 y 506-2016/IGSS, de fechas 08 de marzo, 16 de marzo, 23 de mayo y 21 de julio de 2016, respectivamente.
Artículo 9º.- PUBLICAR la presente Resolución en el portal institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
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