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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0580-2016-MINAGRI Aprueban como empresa calificada para efecto de lo
11/27/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0580-2016-MINAGRI Aprueban como empresa calificada para efecto de lo
Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D.Leg. Nº 973 a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Producción de Mangos Inagro - II Olmos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0580-2016-MINAGRI Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 138-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 014-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola; sobre aprobación como empresa calificada para efecto del Régimen
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0580-2016-MINAGRI
Lima, 25 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Memorándum Nº 138-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 014-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola; sobre aprobación como empresa calificada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS
OLMOS II S.A.C., para el desarrollo del proyecto "Producción de Mangos Inagro II- Olmos"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en adelante el Decreto Legislativo Nº 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nueves, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravada con el IGV o a exportaciones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del referido Reglamento, evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, remitiendo el informe correspondiente al Sector;
Que, con fecha 06 de setiembre de 2016, la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., en su calidad de inversionista, celebró el Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRI-DVDIAR, con el Ministerio de Agricultura y Riego y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para efecto de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;
Que, con motivo del Oficio Nº 835-2016-MINAGRI-DIGNA/DINA, de fecha 27 de mayo de 2016, de la entonces Dirección General de Negocios Agrarios con el que emite opinión favorable sobre la aprobación de la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de servicios y contratos de construcción propuesto por la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., respecto del proyecto "Producción de Mangos Inagro II
- Olmos"; la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, ha emitido el Informe Nº 177-2016-EF/61.01 (adjunto al Oficio Nº 2106-2016-EF/13.01), en el que en su rubro III
Conclusión, señala que desde su competencia, resulta procedente la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de construcción presentada por la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el proyecto "Producción de Mangos Inagro II - Olmos"; por lo que adjunta en versión física y digital, los Anexos I y II
que contienen la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de construcción, con los ajustes indicados en el numeral 8 del rubro B de su referido Informe;
Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 014-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, con el que considera necesario emitir la resolución ministerial con la que se apruebe como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Producción de Mangos Inagro - II Olmos", debiendo incluirse la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., para el desarrollo del proyecto "Producción de Mangos Inagro II - Olmos", lo que incluye aprobar la Lista de servicios y 605246 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de noviembre de 2016 / El Peruano contratos de construcción que se incluirán como Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2016;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y, sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048
a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS
II S.A.C., por el desarrollo del Proyecto "Producción de Mangos Inagro - II Olmos", de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2016.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, y sus modificatorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II
S.A.C., asciende a la suma de CATORCE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 14 635 586,00), monto que será ejecutado en un plazo de cuatro (04) años y un (01) mes, contados a partir del 30 de octubre de 2015.
2.2 El total de la inversión se desarrollará en dos etapas:
a) La inversión de la Primera Etapa asciende a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5 534 670,00) y se desarrollará desde 30 de octubre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2018; y, b) La inversión de la Segunda Etapa asciende a la suma de NUEVE MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS
DIECISÉIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 9 100 916,00) y se desarrollará desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2019.
Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRI-DVDIAR, es el establecido en sus Cláusulas Primera y Segunda, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión.
Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de octubre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3, precedente.
4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRI-DVDIAR, y podrá ser modificada a solicitud de la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , y sus modificatorias.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego Anexo I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
552
PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
SEMIELABORADOS
1 552 2809 20 10 00 - - Ácido fosfórico 2 552 2828 10 00 00
- Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 3 552 2828 90 11 00 - - - De sodio 4 552 2833 21 00 00 - - De magnesio 5 552 2833 25 00 00 - - De cobre 6 552 2833 29 10 00 - - - De hierro 7 552 2833 29 60 00 - - - De cinc 8 552 2835 10 00 00
- Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)
9 552 2852 10 90 32 - - - - Nitratos 710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
10 710 8432 30 00 00
- Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras 11 710 8433 59 10 00 - - - De cosechar 820 HERRAMIENTAS
12 820 8424 81 90 00 - - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
13 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
14 920 8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas 15 920 8704 21 10 90 - - - - Los demás 16 920 8704 31 10 90 - - - - Los demás Anexo II
I SERVICIOS
1 Servicio de instalación de sistema de riego 2
Servicio de alquiler de maquinaria agrícola y vehículos de transporte y carga 3 Servicio de abastecimiento de agua 4 Servicio de seguridad, vigilancia y resguardo 5 Servicio de transporte, hospedaje y alimentación 6 Servicio de seguros 7 Servicio notariales 8 Servicio de tasaciones 9 Servicio de asesorías 10 Servicio de internet y telefonía 11 Servicio de gerenciamiento técnico, administrativo y contable 12 Servicio de consultorías agrícolas y sanitarias 13 Servicios de control de maquinarias y plagas 605247 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de noviembre de 2016
El Peruano /
II CONTRATOS DE CONSTRUCCION VINCULADOS A:
1 Construcción de carreteras y caminos internos 2 Construcción de oficinas y campamento 3 Construcción de línea de transmisión eléctrica y transformación 4 Perforación de pozos
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