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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2016-MIMP Conforman el Grupo de T rabajo denominado "Mesa de Trabajo
11/07/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2016-MIMP Conforman el Grupo de T rabajo denominado "Mesa de Trabajo
Conforman el Grupo de T rabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales GTBI" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2016-MIMP Lima, 3 de noviembre de 2016 Vista, la Nota Nº 543-2016-MIMP/DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el mandato de igualdad y no discriminación, al disponer que toda persona tiene derecho a la igualdad ante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2016-MIMP
Lima, 3 de noviembre de 2016
Vista, la Nota Nº 543-2016-MIMP/DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el mandato de igualdad y no discriminación, al disponer que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados sobre las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, los artículos 1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231, afirman el compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades de toda persona sin discriminación alguna por motivo de sexo ni ninguna otra condición social;
Que, los artículos 4, 6, 8 y 9 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establecen que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisan los lineamientos que deben seguir las entidades del Estado, a nivel nacional, regional y local para este efecto, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático; y dispone que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector, responsable de coordinar y vigilar la aplicación de dicha ley por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local;
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANIG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, señala entre sus objetivos el transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas en sus tres niveles de gobierno, garantizado la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas;
Que, asimismo, la Defensoría del Pueblo, mediante Informe Defensorial Nº 175: "Derechos Humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú", ha señalado la problemática que afecta a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e inter (LGBTI) en el ejercicio de sus derechos fundamentales, a causa de la discriminación y exclusión existente debido a su orientación sexual e identidad de género y la inexistencia de una política pública que los atienda;
Que, conforme se establece en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es 603732 NORMAS LEGALES
Lunes 7 de noviembre de 2016 / El Peruano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;
Que, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP
y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellos que viven en la pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones;
Que, atendiendo los compromisos nacionales del Estado Peruano y la propuesta formulada por la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe Nº 093-2016-MIMP-DGIGND-DPPDM, en el marco de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de la protección y promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (GTBI)", como un mecanismo de coordinación entre el Estado y la sociedad civil, destinado a promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para combatir la discriminación de la población GTBI, desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como a la construcción de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales GTBI", en adelante la Mesa de Trabajo GTBI, como un mecanismo de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la sociedad civil, encargado de promover propuestas de sensibilización, orientadas a la sociedad en su conjunto, para combatir la discriminación de la población GTBI y desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como la elaboración de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas.
Artículo 2.- Integrantes La Mesa de Trabajo GTBI estará integrado por:
a) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien presidirá; y b) Los/Las representantes de las organizaciones y colectivos GTBI que se incorporen voluntariamente a la Mesa de Trabajo GTBI.
Los/Las integrantes de la Mesa de Trabajo GTBI
podrán designar una representación alterna, siendo ambos tipos de representaciones ante el Grupo de Trabajo ad honorem.
Artículo 3. - Secretaría Técnica La Mesa de Trabajo GTBI contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Mesa de Trabajo GTBI, la cual estará a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación.
Artículo 4.- Acreditación de las representaciones Las representaciones titular y alterna de las organizaciones de la sociedad civil y del Sector serán acreditadas mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo GTBI, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 5.- Participación de otras instituciones La Mesa de Trabajo GTBI podrá invitar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines.
Artículo 6.- Instalación La Mesa de Trabajo GTBI se instalará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 7.- Plan de Trabajo Anual Para el desarrollo de las actividades específicas, la Mesa de Trabajo GTBI aprueba anualmente un Plan de Trabajo en el que se precisan acciones, responsabilidades y plazos.
La Presidencia de la Mesa de Trabajo GTBI presentará un informe anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo aprobado.
Artículo 8.- Financiamiento La creación de la Mesa de Trabajo GTBI no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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