11/07/2016

RESOLUCION N° 074- 2016-AUT-UNFV Aprueban modificaciones del Estatuto de la Universidad Nacional

Aprueban modificaciones del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ASAMBLEA UNIVERSITARIA TRANSITORIA RESOLUCION Nº 074- 2016-AUT-UNFV San Miguel, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico, Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las
Aprueban modificaciones del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ASAMBLEA UNIVERSITARIA TRANSITORIA
RESOLUCION Nº 074- 2016-AUT-UNFV
San Miguel, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico, Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes:

Que, la Ley Universitaria Nº 30220 en su primera disposición complementaria, transitoria y modificatoria señala el proceso de adecuación de las universidades, a su entrada en vigencia de la nueva ley.

Que, de conformidad con lo señalado por el décimo primer párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30220 que determina que una vez aprobado el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria, hasta la elección de las nuevas autoridades.

Que,la Asamblea Universitaria Transitoria tiene como competencia, establecida en la Ley 30220 y el Estatuto de la Universidad, concordante con el precedente de observancia obligatoria emitido por la SUNEDU, la de modificar el estatuto de la Universidad, y que estando a lo informado por la respectiva comisión de trabajo, según la cual se proponen modificar diversos artículos de la antes referida norma, la cual fue debatida en la sesión ordinaria de fecha 03.10.2016;

Estado a lo acordado por la Asamblea Universitaria Transitoria en su sesión ordinaria de fecha 03 de Octubre de 2016, y en uso de las atribuciones que confiere la Ley 30220 y el Estatuto de la Universidad SE RESUELVE.-Articulo Primero.- Aprobar las modificaciones de los artículos 5, 6, 17, 41, 51, 64, 65, 70, 93, 103, 152, 178, 603760 NORMAS LEGALES
Lunes 7 de noviembre de 2016 / El Peruano y la sexta disposición transitoria y final del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal en los términos siguientes:

Artículo Nº 5. -Fines de la universidad h. La integración en redes interregionales e internacionales a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación científica, tecnológica e innovación y la formación de profesionales en los niveles de pregrado y posgrado.

Artículo Nº 6. -Funciones de la universidad Son funciones de la universidad a. La formación integral de profesionales a nivel de pre y posgrado propendiendo a la igualdad de oportunidades para el desarrollo libre de las capacidades humanas.
b. La investigación básica y aplicada que contribuya al ordenamiento territorial y la competitividad en todos los órdenes de la vida social para contribuir al desarrollo humano y sustentable del país.

Artículo Nº 17. -De las Facultades a. Departamentos académicos b. Escuelas profesionales c. Unidades de posgrado d. Unidades de investigación e. Unidades de proyección social f. Unidades de calidad y acreditación Artículo Nº 41. -Certificación de culminación Al concluir los estudios específicos los alumnos obtienen su constancia de egresado. Los certificados de las competencias específicas alcanzadas serán normados en el Reglamento General de la UNFV.

Artículo Nº 51. -De la Escuela Universitaria de Post Grado La universidad organiza la Escuela Universitaria de Post Grado, que se encarga de la gestión de los programas de maestría y doctorado. Su Director es elegido por un periodo de cuatro (04) años por los docentes ordinarios de la UNFV con grado de maestría o doctorado y los estudiantes de Post Grado de acuerdo a Ley. Sus funciones y atribuciones serán precisadas en el Reglamento General de la UNFV.

Artículo Nº 64. - Competencias de la Escuela Universitaria de Educación a Distancia La Escuela Universitaria de Educación a Distancia, en coordinación con las Facultades participantes en esta oferta académica, es la encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las carreras profesionales en la modalidad a distancia. El grado académico y el título profesional se otorgan a través de las referidas facultades, ajustándose para ello, a las disposiciones y requisitos que la universidad establece en cada caso.

Artículo Nº 65. - Exámenes de admisión para el régimen de formación a distancia Los exámenes de admisión se rigen por las normas para estas modalidades. Las vacantes son aprobadas por el Consejo Universitario a propuesta de las Facultades, con opinión de la Comisión Específica de Admisión, de acuerdo a Ley Artículo Nº 70. -Consejo de Investigación El Consejo de Investigación es un órgano normativo y de asesoramiento. Está integrado por el vicerrector de investigación, quién lo preside; por los jefes de las unidades de investigación de las facultades y de la Escuela Universitaria de Post Grado; un representante del Vicerrectorado Académico, un representante de los estudiantes investigadores y graduados y el director del Instituto Central de Gestión de la Investigación, quien actúa como secretario, de acuerdo al Reglamento de la UNFV.

Artículo Nº 93. -De los tipos de docentes Los docentes extraordinarios son:
a. Docentes Eméritos: ex docentes que por haber prestado eminentes servicios a la institución se le reconoce como tales. Son designados por el Consejo Universitario a propuesta del consejo de facultad respectivo. Es condición indispensable haber desempeñado cátedra en la universidad, por no menos de 30 años.
b. Docentes Honorarios: personalidades nacionales o extranjeras de reconocida labor científica o cultural y relevantes méritos en la docencia e investigación. Son designados por el Consejo Universitario a propuesta del consejo de facultad.
c. Docentes ilustres: docentes mayores de 70 años, con más de 20 años de servicios como docente. Ellos desarrollan su actividad académica en el semestre o año académico, de acuerdo a la necesidad de la facultad, que se encuentren en capacidad física y mental debidamente acreditada por el certificado médico. El porcentaje no puede superar el 10% del total de docentes que dictan en cada facultad; precisados en el Reglamento de la UNFV.

103.3. Para ser docente investigador se requiere:
a.- Ostentar el grado de maestro o doctor.
b.- Cumplir con los requisitos exigidos por CONCYTEC.

152.1. El consejo de facultad está integrado por:
d.- El total de integrantes del consejo de facultad son 10 incluido el decano, de los cuales tres son principales, dos son asociados, uno es auxiliar y tres son estudiantes.

El representante de los graduados es supernumerario.

Artículo Nº 178. -Estructura de la DIGA
178.1 La Dirección General de Administración de la universidad, tiene a su cargo unidades orgánicas de nivel central, en materia de: logística, recursos humanos, económico-financiero, infraestructura física, entre otras.

Los jefes de estas unidades orgánicas serán designados por el rector en coordinación con SERVIR.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Sexta. - Los docentes que a la aprobación del Estatuto tengan más de 70años o cumplan 70 años, pasarán a la condición de Docente Extraordinario Ilustre hasta la aplicación del artículo 101 del presente Estatuto, el mismo que entrará en vigencia a partir del 10 de julio del 2019. El Reglamento General determina su efectiva aplicación. En esta condición conservan su derecho a sufragio.

En el proceso electoral del año 2016, la elección de los decanos es independiente de la elección del consejo de facultad. Para la elección de estos consejos en las facultades que no tengan el número mínimo de profesores principales, y por única vez, serán complementados por profesores asociados con más de 10 años de servicios académicos y con grado de maestría o doctor. La elección de rector y vicerrectores se conforman en lista única y son independientes de las listas para asamblea universitaria, de acuerdo a Ley.

Articulo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria- SUNEDU para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional publique la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Artículo Cuarto.- El Rector Interino, el Jefe de la Dirección General de Administración, así como los Jefes de las Oficinas Centrales y los Directores de los Órganos Desconcentrados dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución;

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOEL DENIS JURADO NAJERA
Presidente
PEDRO VASQUEZ GARCIA
Secretario

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