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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2016-MINAM Crean en el Ministerio del Ambiente el Grupo de Trabajo
11/04/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2016-MINAM Crean en el Ministerio del Ambiente el Grupo de Trabajo
Crean en el Ministerio del Ambiente el Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2016-MINAM Lima, 2 de noviembre de 2016 Visto; el Memorándum N.º 542-2016-MINAM/VMGA, del 26 de octubre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Informe N.º 353-2016-MINAM/SG/OAJ, del 02 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N.º 1013 se creó el Ministerio del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2016-MINAM
Lima, 2 de noviembre de 2016
Visto; el Memorándum N.º 542-2016-MINAM/VMGA, del 26 de octubre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Informe N.º 353-2016-MINAM/SG/OAJ, del 02 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N.º 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal;
Que, la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 33, numeral 33.1, que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP;
Que, a través del documento del visto, el Viceministro de Gestión Ambiental remite el Informe N.º 178-2016-MINAM/ VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, que señala que, en el marco de las metas priorizadas por el Sector Ambiente, es necesaria la creación de un Grupo de Trabajo que se encargue de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental; teniendo en cuenta que es responsabilidad del Ministerio del Ambiente dirigir el proceso de elaboración y orientación de la aplicación de los ECA y LMP;
Que, de conformidad con el primer y segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, estando a lo solicitado, la creación del referido Grupo de Trabajo se enmarca en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.º 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase en el Ministerio del Ambiente el Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental.
Artículo 2.- El Grupo de Trabajo creado en el Artículo 1 de la presente Resolución, estará conformado por los representantes, titular y alterno, de los siguientes órganos del Ministerio del Ambiente:
a) El Viceministerio de Gestión Ambiental, quien lo presidirá.
b) La Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental.
c) La Dirección General de Calidad Ambiental, quien actuará como Secretaría Técnica.
d) La Dirección General de Investigación e Información Ambiental.
e) La Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental.
f) La Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural.
g) La Oficina de Asesoría Jurídica.
El Grupo de Trabajo podrá, previo acuerdo, invitar a participar a sus reuniones a diferentes instituciones de investigación, instituciones públicas o privadas y/o a personas naturales expertas en la materia, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Artículo 3.- Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Analizar y proponer medidas para mejorar la calidad ambiental en el país.
b) Elaborar lineamientos comunes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles.
c) Contribuir a la elaboración del Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles.
d) Otras funciones que señale el Viceministerio de Gestión Ambiental.
Artículo 4.- La Secretaría Técnica brindará apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.- La designación de los representantes, titular y alterno, de los órganos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución, ante el Grupo de Trabajo se efectuará a través de una comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- El Grupo de Trabajo, creado a través del Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, desempeñará sus funciones hasta el 31 de marzo de 2017, pudiéndose ampliar dicho plazo.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
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