11/04/2016
LEY N° 30513
LEY Nº 30513 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA OTRAS MEDIDAS PRIORITARIAS Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dictar otras medidas prioritarias. Artículo 2. Transferencias de recursos para proyectos de
LEY Nº 30513
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA
OTRAS MEDIDAS PRIORITARIAS
Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dictar otras medidas prioritarias.
Artículo 2. Transferencias de recursos para proyectos de inversión 2.1. Autorízase, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública.
En el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente párrafo también pueden financiar acciones de mantenimiento, para cuyo efecto dicho pliego queda exonerado de lo establecido en el literal c), párrafo 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de lo establecido en el párrafo 9.7 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
2.2. En el caso del financiamiento de proyectos de inversión pública con cargo a las modificaciones presupuestarias autorizadas en el párrafo precedente 2.1, también pueden efectuarse con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, siempre que se trate de los recursos a que se refiere el párrafo 14.6 del artículo 14 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
2.3. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el presente numeral. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016.
Dicho plazo se aplica también a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se autorizan en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.4. Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas de saneamiento, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), los recursos se transfieren financieramente, a través de decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y pueden ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
En el caso de los proyectos de inversión pública en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al mecanismo previsto en el primer párrafo del presente numeral. La EPS debe supervisar la ejecución del proyecto de inversión pública e informar trimestralmente al MVCS.
2.5. Previamente a la transferencia de recursos, en el caso de los proyectos de inversión pública, estos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la fase de inversión, o con el registro de la verificación de viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-2011-EF-68.01
y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar estas finalidades, y solo deben contar con viabilidad en el marco del SNIP.
2.6. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. En el citado convenio se establecerá, además, para el caso de recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, el avance físico y financiero, así como los informes de supervisión, 603432 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016 / El Peruano sobre la ejecución del proyecto o acciones de mantenimiento, según corresponda.
2.7. Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión pública financiados y acciones de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017.
2.8. Las entidades del Gobierno Nacional que transfieren recursos a los gobiernos regionales o a los gobiernos locales para la ejecución de proyectos de inversión pública o acciones de mantenimiento, en el marco del presente artículo, deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de dichos proyectos de inversión pública y las acciones de mantenimiento, según corresponda, hasta su culminación.
Artículo 3. Transferencia de recursos no certificados Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2016, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que no hayan sido certificados al 15 de noviembre de 2016.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 4. Transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2016, para realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por el monto de S/ 89 200 000,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para contribuir al financiamiento para la elaboración de estudios de preinversión y/o la ejecución de obras de infraestructura vial urbana vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana en el marco del convenio suscrito el 2015.
Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano.
Para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La autorización otorgada en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 5. Financiamiento para proyectos de inversión pública del sector Transportes y Comunicaciones Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de S/ 84 471 180,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 161-2016-EF, destinados al financiamiento del proyecto de inversión pública "Construcción de la Carretera Bellavista - Mazan - Salvador - El Estrecho" de código SNIP 396, en el Anexo 1 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.
Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente artículo se orientan al financiamiento de los siguientes proyectos de inversión pública:
− Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Huancavelica - Lircay, con Código SNIP 73004.
− Construcción y mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, con Código SNIP 3272.
− Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Huaura - Sayán - Churín, con Código SNIP 34470.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estará a cargo del financiamiento de la continuidad de los referidos proyectos de inversión pública hasta su culminación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 6. Prórroga del Decreto de Urgencia 049-2008
Prorrógase la vigencia del Decreto de Urgencia 049-2008, hasta el 1 de octubre de 2017.
Artículo 7. Autorización a FONIPREL
Autorízase de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), creado en la Ley 28939 e implementado mediante la Ley 29125, a retirar la suspensión previamente efectuada sobre los recursos entregados y suspendidos como consecuencia de la pérdida de vigencia de su uso, o a entregar el monto restante de cofinanciamiento con recursos procedentes de los extornos realizados previamente en razón a los convenios suscritos y que se encuentren en la cuenta del referido fondo, según corresponda, a efectos de dar continuidad a los convenios para el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública correspondientes a los concursos de los años 2012 y 2013 de dicho fondo, siempre que dichos proyectos se encuentren en ejecución, incluyendo la prórroga del plazo del uso de los recursos correspondientes al cofinanciamiento del fondo.
El Consejo Directivo del FONIPREL debe aprobar los nuevos cronogramas de ejecución que presenten los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos, previo a la autorización para la disposición de los recursos mencionados en el párrafo precedente.
Lo dispuesto en el presente artículo, se regula conforme a las normas del FONIPREL, a las Bases del Concurso FONIPREL 2012 y 2013, según corresponda, y a los referidos convenios, en los aspectos que resulten de aplicación, así como conforme a los acuerdos que para tales fines pudiera tomar el Consejo Directivo del
FONIPREL.
Artículo 8. Autorización para destino de recursos de proyectos de inversión pública a cargo de gobiernos locales Dispónese que los recursos transferidos mediante el artículo 7 de la Ley 30458, a favor de la Municipalidad Distrital de Tambillo, para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalación de Saneamiento en las localidades de Ponturco, Pitecc y Arapacancha, Distrito de Accomarca - Vilcas Huamán - Ayacucho", con código SNIP 2300705, y a favor de la municipalidad provincial de Cangallo, para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua potable y Construcción de Alcantarillado en el Centro Poblado de Quiñasi, Distrito de Totos, provincia de Cangallo - Ayacucho", con código SNIP 2226149; se transfieren a favor de la municipalidad distrital de Accomarca y municipalidad distrital de Totos, respectivamente, conforme al siguiente detalle:
603433 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016
El Peruano / Artículo 9. Autorización para destino de recursos de proyectos de inversión pública a cargo de gobiernos regionales y gobiernos locales Autorízase a los pliegos gobiernos regionales y gobiernos locales habilitados con la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto Supremo 161-2016-EF, al amparo del artículo 1 de la Ley 30458, a destinar los recursos transferidos para el financiamiento de proyectos de inversión pública priorizados por dichos pliegos, siempre que cuenten con saldos disponibles, conforme a los supuestos establecidos en el párrafo 3.7 del numeral 3 de la Resolución Directoral 002-2016-EF/50.01, modificada por la Resolución Directoral 009-2016-EF/50.01 y que los proyectos de inversión pública a ser financiados cumplan con lo dispuesto en los literales a) y b) del párrafo 3.8 del numeral 3 de la referida Resolución Directoral.
Artículo 10. Autorización de uso de recursos del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Autorízase a las unidades ejecutoras del Pliego 026
Ministerio de Defensa que recibieron recursos con cargo al Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el marco del artículo 10 del Decreto de Urgencia 004-2015, para las operaciones de preparación y respuesta ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, a lo siguiente:
a) Hacer uso de los recursos logísticos (combustibles, lubricantes y repuestos) adquiridos y no utilizados al vencimiento de la vigencia del Decreto de Urgencia 004-2015, a favor de sus operaciones y acciones militares institucionales.
b) Destinar los recursos al pago del Servicio de Deuda del Ministerio de Defensa. Para tal efecto, exceptúase a dicho Ministerio de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 11. Autorización de modificaciones presupuestarias para el levantamiento de información Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar en el presente año fiscal modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 16 464 530,00 (DIECISÉIS
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para culminar el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, mediante la aplicación del "Cuestionario Sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural".
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias, y de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 12. Prórroga de la vigencia del artículo 2 de la Ley 28923
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley 28923, Ley que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, modificado por la Ley 29320, Ley que modifica el artículo 21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y ampliado por la Ley 29802, Ley que amplía la vigencia del régimen extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, el cual comienza a computarse inmediatamente después del plazo actualmente vigente, a fin de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial urbana que permite el reforzamiento de la formalidad en el Perú.
Artículo 13. Autorización para financiar proyectos de inversión pública priorizados del Ministerio de Cultura Dispónese que los recursos destinados al financiamiento del proyecto de inversión pública "Creación del servicio cultural de interpretación del patrimonio cultural del Perú a través de un complejo cultural en el terreno denominado El Chinchorro, Ciudad de Arica, Provincia de Arica, Región Arica y Parinacota, República de Chile" con código SNIP 348028 por el monto de
S/ 19 386 200,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES)
asignado al Pliego Ministerio de Cultura, mediante el literal a) del artículo 1 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, pueden financiar proyectos de inversión pública priorizados por dicho sector.
El Ministerio de Cultura estará a cargo del financiamiento de la continuidad de los referidos proyectos de inversión pública, hasta su culminación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 14. Modificación de la sexagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 30372
Modifícase la sexagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley del Presupuesto
NIVEL DE
GOBIERNO
PLIEGO SNIP CÓDIGO DGPP PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA MONTO 2016
GOBIERNOS LOCALES 329,279,866
051102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCOMARCA 2,559,669
337937 2300705 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO 2,559,669
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E
INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO EN
LAS LOCALIDADES DE PONTURCO,
PITECC Y ARAPACANCHA, DISTRITO
DE ACCOMARCA-VILCAS HUAMÁN-
AYACUCHO
050206 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOTOS 1,457,254
220712 2226149 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL 1,457,254
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO
EN EL CENTRO POBLADO DE QUIÑASI,
DISTRITO DE TOTOS, PROVINCIA DE
CANGALLO - AYACUCHO
603434 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016 / El Peruano del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al siguiente texto:
"SEXAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú y Ejército del Perú, para la elaboración de estudios, ejecución de obras de infraestructura, equipamiento, mantenimiento y otros, según corresponda, de la Base Aérea de Las Palmas en Lima, Aeródromo T eniente Bergerie en Iquitos y Base de la Aviación del Ejército en Chorrillos, con la finalidad de asegurar la operatividad de dichas bases aéreas y aeródromo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Defensa y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenios de cooperación interinstitucional.
Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exonérese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones establecidas en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, y sus modificatorias.
La autorización otorgada en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público".
Artículo 15. Financiamiento Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Déjase en suspenso lo establecido en el párrafo 8.4 del artículo 8 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase la Ley 30231, Ley que establece medidas para la cautela del adecuado uso de los recursos públicos en los gobiernos regionales y gobiernos locales así como para asegurar la prestación de los servicios a la población.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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