11/03/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 456-2016-MEM/DM Aprueban como empresa calificada a EGEJUNIN TULUMAYO - IV

Aprueban como empresa calificada a EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Tulumayo IV", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2016-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera
Aprueban como empresa calificada a EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Tulumayo IV", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2016-MEM/DM
Lima, 31 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del régimen de recuperación anticipada del IGV;

Que, con fecha 04 de julio de 2016 EGEJUNÍN
TULUMAYO - IV S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Tulumayo IV" para efecto de acogerse al régimen especial de recuperación anticipada establecido en el Decreto Legislativo Nº 973;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 1005-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2592021, remite el Informe Nº 086-2016-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por EGEJUNÍN
TULUMAYO - IV S.A.C. para el acogimiento al régimen de recuperación anticipada del IGV, acompañando como anexo el detalle de los servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 603369 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de noviembre de 2016
El Peruano / 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a EGEJUNÍN TULUMAYO - IV S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Tulumayo IV", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 04 de julio de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de EGEJUNÍN TULUMAYO
- IV S.A.C. asciende a la suma de US$ 102 017 565,00 (Ciento Dos Millones Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02)
años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, contado a partir del 25 de junio de 2015.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 25 de junio de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La lista de servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de EGEJUNÍN TULUMAYO - IV
S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicios de ingeniería y supervisión de obra 2 Servicios de monitoreo 3 Servicios de vigilancia
I. LISTA DE SERVICIOS
4 Servicios de obtención de permisos, certificados y licencias 5 Servicios de consultoría social y ambiental 6 Servicios notariales y registrales 7 Servicios de medición y levantamiento topográfico 8 Servicios de peritaje, certificación y visación de planos 9 Servicios de saneamiento de terrenos 10 Servicios de seguros 11 Servicios de alimentación 12 Servicios de transporte 13 Servicios de hospedaje 14 Servicios de gestión y desarrollo de proyectos 15 Servicio de supervisión en la gestión ambiental 16 Servicios de auditoría 17 Servicios de asesoría 18 Servicios contables 19 Servicios de soporte informático 20 Servicios de gerenciamiento 21 Servicios de administración
II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1
Contrato EPC necesario para la construcción de la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV

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