11/11/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 459-2016-MEM/DM Modifican la R.M. N° 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir

Modifican la R.M. Nº 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir área de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2016-MEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11231714 sobre imposición de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, la solicitud de la segunda modificación a la referida imposición de servidumbre de ocupación; y, el Informe Nº 528-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante
Modifican la R.M. Nº 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir área de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2016-MEM/DM
Lima, 2 de noviembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 11231714 sobre imposición de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, la solicitud de la segunda modificación a la referida imposición de servidumbre de ocupación; y, el Informe Nº 528-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 049-2014-EM se otorga a favor de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 449-2014-MEM/DM se impone la servidumbre de ocupación con carácter permanente para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas a favor de la concesión referida en el considerando que antecede;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 116-2016-MEM/DM se modifica el artículo 1 de la indicada Resolución Ministerial Nº 449-2014-MEM/DM a fin de reducir el área de servidumbre de ocupación impuesta;

Que, la Concesionaria solicita la segunda modificación de la mencionada servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2632038 de fecha 15 de agosto de 2016;

Que, del contenido de la solicitud se desprende que la referida segunda modificación solicitada implica una reducción del área de servidumbre de ocupación establecida para la mencionada Central Eólica de 23
112 607,044 m 2
a 23 112 605,0427 m 2
, reducción que no causa ningún daño o perjuicio al predio afectado por la servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 222 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, la Dirección General de Electricidad al verificar que la Concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes emite opinión mediante el Informe Nº 528-2016-MEM/DGE-DCE, a través del cual recomienda que procede modificar la servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, reduciendo el área de la servidumbre de ocupación solicitada;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 449-2014-MEM/DM a fin de reducir el área de la servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, sobre la base de la documentación técnica y los planos proporcionados por la Concesionaria, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11231714 Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Este Norte
C1 489 394,2900 8 298 689,4830
C2 489 906,1240 8 297 005,7090
C3 490 854,1080 8 296 968,3600
C4 493 096,4100 8 297 905,0210
C5 494 267,2650 8 297 981,8310
C6 495 660,6100 8 296 958,3500
C7 496 975,5500 8 298 585,1200
C8 496 055,4100 8 299 823,7700
C9 497 100,2100 8 300 741,7100
C10 496 787,1900 8 301 583,2200
C11 495 674,8600 8 302 297,4400
V1 495 349,1225 8 299 362,0162
V2 495 516,6866 8 299 231,9828
V3 495 320,2637 8 299 081,8474
V4 495 158,1152 8 299 216,0196
Área total:

23 112
605,0427 m²
Estado Artículo 2.- La Concesionaria debe adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- La Concesionaria debe velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la reducción de la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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