11/07/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2016-MEM/DM Determinan el porcentaje de compensación de la T arifa

Determinan el porcentaje de compensación de la T arifa RER Autónoma, correspondiente a las entidades de salud e instituciones educativas año 2016 - 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2016-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de
Determinan el porcentaje de compensación de la T arifa RER Autónoma, correspondiente a las entidades de salud e instituciones educativas año 2016 - 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2016-MEM/DM
Lima, 4 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1002
declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso de RER y el artículo 7 del citado Decreto Legislativo señala que OSINERGMIN subasta la asignación de primas a cada proyecto con generación RER;

Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2013-EM (en adelante, Reglamento RER) establece las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1002, con el objeto de promover el aprovechamiento de los RER para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red, estableciendo mecanismos para garantizar la remuneración a los adjudicatarios de las subastas, mediante la Tarifa RER Autónoma para la instalación de las denominadas "Instalaciones RER
Autónomas";

Que, el numeral 1.32 del artículo 1 del Reglamento RER, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2016-EM, señala que la Tarifa RER Autónoma es el Cargo RER Autónomo descontando los mecanismos de compensación social tales como el Fondo de Compensación Social Eléctrica - FOSE, Fondo de Inclusión Social Energético - FISE y otros. Asimismo, señala que tratándose de compensación proveniente del FISE, se efectúa de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de dicho fondo y que para el caso de las escuelas, postas médicas, locales comunales y otras personas jurídicas, los mecanismos de compensación son el FISE y otros que le sean aplicables;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento RER, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2016-EM, establece que el FISE compensa la Tarifa RER
Autónoma correspondiente a las Entidades de Salud, Instituciones Educativas y otras que formen parte de Poblaciones Vulnerables definidas por el Ministerio de Energía y Minas. Dicha compensación cubre hasta el porcentaje que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a la disponibilidad presupuestal prevista 603731 NORMAS LEGALES
Lunes 7 de noviembre de 2016
El Peruano / en el Programa Anual de Promociones que contiene el Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a Red;

Que, mediante Oficio Nº 491-2016-OS-FISE de 25 de agosto del 2016, OSINERGMIN informa al Ministerio de Energía y Minas sobre los recursos ejecutados y disponibles del FISE al segundo trimestre del 2016
y la proyección de ingresos y egresos del FISE al 31 de diciembre de 2016, concluyendo que a dicha fecha se prevé un saldo disponible de S/. 673 237 689,00 (seiscientos setenta y tres millones doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y nueve y 00/100 Soles);

Que, considerando que el FISE es el único mecanismo aplicable para compensar la Tarifa RER Autónoma para las Instalaciones RER Autónomas ubicadas en Entidades de Salud e Instituciones Educativas, clasificadas según las Bases Definitivas para la Subasta de Electricidad con RER en Áreas no Conectadas a Red como Tipo 2 y Tipo 3, respectivamente, se ha determinado el impacto económico que originaría tal compensación, tomando en cuenta la cantidad mínima para dichas instalaciones así como el Cargo RER
Autónomo aplicable al periodo mayo de 2016 a abril de 2017, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN Nº 140-2016-OS/CD;

Que, el Informe Técnico Nº 026-2016/MEM-DGE-DNE señala que para la determinación del porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma que será cubierta por el FISE, se ha tomado como referencia lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27510, Ley que crea el FOSE, modificada por la Ley Nº 28307 y la Ley Nº 30319, Ley que adecua los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6, el cual establece que el FOSE cubre el programa de compensación tarifaria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales, aplicándose descuentos de hasta el 77,5% del cargo de energía;

Que, en atención a la facultad contenida en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30319 mediante Resolución Ministerial Nº 198-2015-MEM/DM se fija el factor de 1,0323 para ampliar los parámetros establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27510 para los sistemas aislados, sectores Urbano-Rural y Rural aplicable a los usuarios de los sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos, dando como resultado un porcentaje de compensación de ochenta por ciento (80%) de la Tarifa RER Autónoma de las Entidades de Salud e Instituciones Educativas que serán cubiertas por los saldos del FISE;

Que, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1002 y el artículo 16 del Decreto Supremo
Nº 020-2013-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer en ochenta por ciento (80%) el porcentaje de compensación de la Tarifa RER
Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE para las Entidades de Salud e Instituciones Educativas aplicable al periodo 2016 hasta abril de 2017.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web y la intranet del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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