11/07/2016

RESOLUCIÓN N° 075-2016-AUT-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ASAMBLEA UNIVERSITARIA TRANSITORIA RESOLUCIÓN Nº 075-2016-AUT-UNFV San Miguel, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que,
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ASAMBLEA UNIVERSITARIA TRANSITORIA
RESOLUCIÓN Nº 075-2016-AUT-UNFV
San Miguel, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes;

Que, la Ley Universitaria Nº 30220 en su primera disposición complementaría, transitoria y modificatoria señala el proceso de adecuación de las universidades, a su entrada en vigencia de la nueva ley.

Que, de conformidad con lo señalado por el décimo primer párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30220 que determina que una vez aprobado el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria, hasta la elección de las nuevas autoridades.

Que, con la finalidad de garantizar el proceso de adecuación a la Ley Universitaria, y la estabilidad institucional, la Asamblea Universitaria Transitoria como máximo Órgano de Gobierno debe hacer cumplir lo normado en la ley, en su sesión ordinaria de fecha 18
y continuada el 19 del mes en curso acordó modificar el numeral 5 de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal. "El 02 de Setiembre del 2016, el rector o quien haga sus veces, convoca a elecciones de rector y vicerrectores, con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a que se refiere la Ley 30220
y el presente Estatuto. Esta elección se realizará dentro de los 30 días siguientes", quedando redactado de la forma siguiente: "El 23 de Octubre del 2016, el Presidente del Comité Electoral Universitario, convoca a elecciones de rector, vicerrectores, decanos y representantes docentes y estudiantes ante los órganos de gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad) y del representante del personal no docente ante la Asamblea Universitaria con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a los que se refiere la Ley Nº 30220 y las mencionadas autoridades elegidas el presente Estatuto. Esta elección se realizará el 28 de Noviembre de 2016 y las autoridades elegidas asumirán su mandato el 02 de enero de 2017."
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Modificar el numeral 5 de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal en los términos siguiente:
"El 23 de Octubre del 2016, el Presidente del Comité Electoral Universitario, convoca a elecciones de rector, vicerrectores, decanos y representantes docentes y estudiantes ante los órganos de gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad) y del representante del personal no docente ante la Asamblea Universitaria con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a los que se refiere la Ley Nº 30220 y las mencionadas autoridades elegidas el presente Estatuto. Esta elección se realizará el 28 de Noviembre de 2016 y las autoridades elegidas asumirán su mandato el 02 de enero de 2017".

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEDU para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen institucional publique la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en la página web de la Universidad.

Artículo Cuarto.- El Rector Interino, el Jefe de la Dirección General de Administración, así como los Jefes de las Oficinas Centrales y los Directores de tos Órganos Desconcentrados dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución;

Déjese sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOEL DENIS JURADO NAJERA
Presidente
PEDRO VASQUEZ GARCIA
Secretario

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