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RESOLUCIÓN SBS N° 5785-2016 Modifican el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del
11/07/2016
RESOLUCIÓN SBS N° 5785-2016 Modifican el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del
Modifican el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Res. SBS Nº 2370-2016 RESOLUCIÓN SBS Nº 5785-2016 Lima, 4 de noviembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
RESOLUCIÓN SBS Nº 5785-2016
Lima, 4 de noviembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;
Que, por Ley Nº 30425 se aprobó la Ley que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada, en adelante REJA, a fin de establecer, entre otros aspectos, la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias, siendo que el afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a garantía estatal;
Que, adicionalmente, la Ley Nº 30478 ha modificado la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, referida a las opciones de pensión y/o retiro que dispone el afiliado cuando cumpla los 65 años de edad, o acceda al Régimen especial de Jubilación para desempleados;
Que, la opción de disposición de los fondos acumulados de los afiliados a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por la precitada Ley Nº 30478, se perfecciona cuando el afiliado decide recibir sus fondos en las armadas que considere necesarias;
Que, complementariamente, el último párrafo del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP e incorporado por la Ley Nº 30478, establece que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota 603762 NORMAS LEGALES
Lunes 7 de noviembre de 2016 / El Peruano inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero;
Que, la referida disposición de uso de un porcentaje del fondo de pensiones debe ser ejercida dentro de un marco de transparencia de las obligaciones de las entidades involucradas que, en términos de procedimientos más eficientes y mayor información para el afiliado, garanticen la finalidad de su aplicación, esto es, únicamente para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero;
Que, en razón de ello, resulta necesario establecer las modificaciones que correspondan al Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al Régimen especial de Jubilación para Desempleados (REJA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus modificatorias, a fin de proveerle de un marco de mayor fl exibilidad en el proceso de sus toma de decisiones y, complementariamente, al Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016, a efectos de establecer precisiones respecto de los plazos y de las comunicaciones que deben cumplir las entidades participantes en este tipo de operaciones;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Banca y Microfinanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir los incisos b), c) y h) del Artículo 1º, el inciso d) y el texto correspondiente al acápite d) del tercer párrafo del Artículo 5º, y los incisos b), e) y vi. del Artículo 8º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo los textos siguientes:
"Artículo 1º.- Definiciones: (...)
b) Armadas: número de partes en que se fraccionaría la entrega del porcentaje del fondo disponible de su CIC.
El afiliado puede solicitar el retiro de un porcentaje o valor nominal del fondo disponible en las oportunidades que lo requiera, sin que resulte necesario definir un plazo previamente, sujetándose a las condiciones de valorización del fondo de pensiones -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, Paso 3 del presente procedimiento operativo-, sobre la base del valor de la cuota vigente del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de entrega;
c) Solicitante de retiro de fondos: afiliado que cumpliendo con las condiciones para acceder a un retiro de fondos, dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisión de la siguiente manera: i) parcial, cuando la entrega o suma de las armadas entregadas corresponden a un porcentaje menor al 95.5% del saldo de su CIC; ii) total, cuando la entrega o suma de las armadas entregadas corresponden al 95.5% del saldo de su CIC. Según lo dispuesto en el texto correspondiente al acápite g) del artículo 5º, un tratamiento similar por parte de la AFP se extiende a aquellos nuevos fondos recaudados con posterioridad a su decisión de retiro; en el caso del solicitante de retiro total, este no tiene la condición de pensionista; (...)
h) CIC: para efectos del presente procedimiento operativo, la CIC corresponde a la cuenta individual de aportes obligatorios; y, (...)"
"Artículo 5º.- Paso 2: (...)
d) Le informa al afiliado acerca de la situación prevista por efecto de las Leyes Nº 30425 y Nº 30478, en cuanto a la atención y cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD, respecto de aquellos que opten por solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC; (...)
Texto correspondiente al acápite d): "Señor(a)
afiliado(a): Tenga en consideración que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en caso usted disponga el retiro del 95,5% del saldo de su CIC, sus potenciales beneficiarios de pensión -cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia económica o en condición de invalidez- a su fallecimiento, NO tendrían derecho a la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD." (...)."
"Artículo 8º.- Paso 3: (...)
b) En caso disponga del retiro en armadas, debe comunicarlo a la AFP, sujeto a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º. El retiro se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega; ello también será aplicable en caso el afiliado haya dispuesto del retiro de un porcentaje o valor nominal del fondo en una o más ocasiones; (...)
e) En función a la toma de decisiones que lleve a cabo el afiliado, este puede suscribir en una o más oportunidades el "Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión"; (...)
vi. En caso se opte por el retiro del saldo CIC en armadas, se debe anotar la suma o porcentaje acumulado del saldo CIC del afiliado. (...)"
Artículo Segundo.- Incorporar un último párrafo al Artículo 8º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo el siguiente texto:
"En caso el afiliado haya optado por suscribir el "Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión" bajo lo señalado en el literal b), en una siguiente oportunidad deberá sujetarse a lo dispuesto en el Paso 3 del presente procedimiento operativo."
Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 5.1. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016, bajo los textos siguientes:
"5.1. Paso 1: Solicitud del afiliado ante la Empresa La Empresa debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la CIC será destinado conforme a lo dispuesto en el artículo 40º del TUO de la Ley del SPP. Asimismo, evalúa que el afiliado se encuentre habilitado bajo alguno de los acápites I o II de los literales establecidos en el artículo 3º. Para ello, deberá usar todos los medios que razonablemente existan para verificar tales condiciones, debiendo, como mínimo, estarse a lo siguiente:
603763 NORMAS LEGALES
Lunes 7 de noviembre de 2016
El Peruano / a) Solicitud dirigida a la Empresa, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble, cumpliendo con lo que dispone el acápite I o II del artículo 3º del presente procedimiento operativo, según corresponda.
b) Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge tratándose de régimen de sociedad de gananciales.
c) Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP de la oficina de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la oficina de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud, en caso sea distinto del anterior. A
dicho fin, se debe contar con una búsqueda por nombre a través de índices informatizados de los inmuebles activos e inactivos en el Registro de Predios de la oficina de la zona registral de que se trate de la SUNARP.
d) Información sobre el saldo de la CIC del afiliado cuando menos al cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud del crédito hipotecario o amortización. A dicho fin, el precitado reporte podrá ser el último estado de cuenta del afiliado o la información disponible que conste en las plataformas virtuales de su zona privada en su AFP.
Todos los requisitos y declaraciones realizadas en el marco de la presente disposición, en lo que corresponda, tienen el carácter de declaración jurada. Para tal fin, los afiliados deberán alcanzar un documento por escrito.
Asimismo, la documentación presentada por el afiliado ante la Empresa debe ser considerada como parte del expediente de crédito, debiendo esta efectuar las acciones, recaudos y procedimientos que correspondan al otorgamiento o amortización de un crédito hipotecario, según corresponda, en los términos y condiciones usualmente llevadas a cabo en el sistema financiero.
A fin de contar con el documento señalado en el literal c), el afiliado solicitará a la Empresa la búsqueda en los registros de que trata el precitado literal, a cuyo efecto dicha entidad deberá hacer uso de las facilidades de búsqueda por medios virtuales que brinde la SUNARP. En caso constate que el afiliado cuenta con un Reporte de Búsqueda de Índices con resultado negativo, continúa con el trámite. Si el resultado del Reporte de Búsqueda de Índices es positivo, y muestra la existencia de bienes activos o inactivos, la Empresa debe requerir al afiliado que le proporcione los certificados registrales y/o los certificados literales del título archivado del inmueble, según correspondan, para que la empresa, previa revisión y evaluación, confirme que se cumpla con la condición exigida en el inciso b) del numeral 4.1. a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario.
Finalizado ello, la Empresa le entregará al afiliado, en original y copia, un "Documento de pre-conformidad", de modo tal que con dicho documento el afiliado pueda continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC. En caso la Empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un Primer Inmueble, el Afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25% antes señalado.
Dicho "Documento de pre-conformidad", debe contener, como mínimo, la información siguiente:
i. Datos personales del afiliado.
ii. Anotación de si el crédito hipotecario es para el pago de la cuota inicial, o para amortizar la deuda del crédito hipotecario en el sistema financiero para la compra de un primer inmueble.
iii. Monto del crédito pre-aprobado, tratándose de una cuota inicial, o monto total de la deuda materia de amortización, tratándose de lo establecido en el inciso b) del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP.
iv. Monto en soles que representa el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC, o indicación del porcentaje de hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC a solicitud del afiliado, independientemente de la moneda en que se solicite el crédito hipotecario.
v. Determinación de los pagos periódicos, en caso de haber optado por esta opción.
vi. Número de cuenta de la Empresa donde la AFP
desembolsará el monto de la CIC solicitado por el afiliado.
vii. Lugar y fecha de emisión del documento.
Para el caso de las solicitudes presentadas bajo el alcance de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 4º, la Empresa contará con un plazo máximo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los documentos requeridos para emitir el documento de pre-conformidad. Excepcionalmente dicho plazo puede estar sujeto a una ampliación, siempre que las características del caso particular lo justifiquen, en cuyo caso el sustento de la extensión del plazo debe estar a disposición de la Superintendencia. Esta ampliación debe ser comunicada por medios físicos o electrónicos al afiliado antes del vencimiento de plazo inicial."
Artículo Cuarto.- Sustituir el literal c) numeral 5.2. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 3663-2016, bajo el siguiente texto:
"c) Anotación del valor nominal en soles o porcentaje, a solicitar a la AFP para:
c.1) Pagar la cuota inicial o;
c.2) Amortizar con hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de su CIC."
Artículo Quinto.- Sustituir el numeral 5.3. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016, bajo los textos siguientes:
"5.3. Paso 3: Disposición del monto de la CIC
solicitado por el afiliado El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afiliado sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero para la compra de un primer inmueble, se efectúa en la cuenta que la Empresa indicó en el "Documento de pre-conformidad" en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, considerando lo siguiente:
i) Para el caso de cuota inicial, a partir de la recepción de la instrucción por parte de la Empresa. A dicho fin, la Empresa debe guardar la "Comunicación de procedencia"
en el expediente del crédito hipotecario otorgado.
ii) Para el caso de amortización, a partir de la emisión de la "Comunicación de procedencia".
iii) En ambos casos, la AFP debe enviar una comunicación al afiliado notificándole tal disposición por el uso de un porcentaje del saldo de su CIC, señalando la fecha efectiva de desembolso del monto de la CIC
solicitado por el afiliado.
Para el caso de amortización, la Empresa debe aplicar los fondos de la CIC del afiliado a la amortización del crédito hipotecario en la fecha del abono realizado por la AFP en la cuenta de la Empresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012
sobre pagos anticipados.
En caso la operación crediticia hipotecaria finalmente no surta efecto, la Empresa debe comunicar dicho evento al afiliado y proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente 603764 NORMAS LEGALES
Lunes 7 de noviembre de 2016 / El Peruano desembolsado, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la determinación de la no procedencia de la operación crediticia hipotecaria."
Artículo Sexto.- Sustituir el último párrafo al artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente:
"(...)
Asimismo, para el caso de los afiliados que hayan hecho uso de las opciones de retiro de sus fondos disponibles al cumplimiento de la edad de jubilación o acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados (REJA), se le asimilarán las condiciones previstas en el presente inciso a). A dicho fin, deberán informar tal condición a su empleador, alcanzando copia del "Formato de Opción de retiro y/o Pensión" de que trata la Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus modificatorias".
Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", con excepción de lo dispuesto en el artículo Tercero, que entrará en vigencia a los diez (10) días calendario posteriores a su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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