11/08/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2016-MIDIS Establecen disposiciones para el fortalecimiento del

Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2016-MIDIS Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 432-2016-MIDIS/VMPES/ DGGU-DOF, emitido por la Dirección de Operaciones de Focalización; el Informe Nº 221-2016-MIDIS/VMPES/ DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios; el Memorando Nº 396-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe Nº
Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2016-MIDIS
Lima, 4 de noviembre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 432-2016-MIDIS/VMPES/ DGGU-DOF, emitido por la Dirección de Operaciones de Focalización; el Informe Nº 221-2016-MIDIS/VMPES/ DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios; el Memorando Nº 396-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe Nº 514-2016-MIDIS/ SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM, se crea el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, con el propósito de proveer a los programas sociales, información que será utilizada para la identificación y selección de sus beneficiarios así como para facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Social;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, y se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; estableciéndose que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, en su artículo 26, dispone que la Unidad Central de Focalización, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;

Que, asimismo, la citada Ley Nº 29951, en su artículo 27, establece que todas las entidades del sector público que administren bases de datos cuya información complemente los registros contenidos en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares, tendrán la obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de su Dirección General de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá desarrollar mecanismos de consistencia y validación de la clasificación socioeconómica reportada en el Padrón General de Hogares;

Que, la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) prevé que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del citado sistema, dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del sistema; en tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados.

Asimismo, prevé que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del Sistema Nacional de Focalización; entre otros aspectos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS se aprueba la Directiva Nº 12-2015-MIDIS, "Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", la cual es modificada con Resolución Ministerial Nº 039-2016-MIDIS;

Que, según la evaluación realizada durante los cien días de iniciada la gestión gubernamental, se ha advertido la necesidad de revisar la metodología para la determinación de la Clasificación Socioeconómica, lo que incluye sus algoritmos, así como establecer la periodicidad para su revisión y para la realización de auditorías de calidad de la información y documentación que la sustenta;

Que, asimismo, se ha identificado que en algunos procesos de incorporación de usuarios para determinados programas sociales y/o subsidios del Estado se vienen utilizando instrumentos o aplicativos cuya información no se ciñe a la Clasificación Socioeconómica contenida en el Padrón General de Hogares, incrementándose los riesgos de filtración, sub cobertura y calidad deficiente de la información; inobservando el artículo 26 de la citada Ley Nº 29951;

Que, en este contexto, resulta necesario adoptar medidas que contribuyan al fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), con el fin de mejorar la calidad de la información y reducir los problemas de filtración y sub cobertura de las intervenciones públicas focalizadas que se ejecutan bajo criterios de focalización individual y requieren de la clasificación socioeconómica, 603788 NORMAS LEGALES
Martes 8 de noviembre de 2016 / El Peruano en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013;
y, la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

SE RESUELVE
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en el marco del Sistema Nacional de Focalización creado por la Ley Nº 30435, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS y normas complementarias.

Artículo 2.- Actualización del Padrón General de Hogares a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los mecanismos de intercambio de la información social con las entidades a cargo de la administración de las bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), con la finalidad de mantener un Padrón General de Hogares actualizado.

Estos mecanismos serán de obligatorio cumplimiento por todas las entidades conformantes del Sistema Nacional de Focalización, según lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

Artículo 3.- Revisión de la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, revisa la Metodología de Determinación de la Clasificación Socioeconómica, como máximo cada tres (3) años.

De considerarse pertinente su modificación como producto de dicha revisión, solicita a la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados en el país, creada por la Resolución Suprema Nº 097-2010-PCM, una opinión técnica sobre la propuesta, la cual será considerada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 4.- Auditorías de calidad de información y documentación El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, realiza el control de calidad de la información y de la documentación recabada para determinar la clasificación socioeconómica con el objeto de detectar casos de filtración, sub-cobertura y fraude, para lo cual formula, implementa y hace seguimiento a un Plan Anual de Auditorías de Calidad de la Información y de la Documentación, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS.

El Plan Anual de Auditorías de Calidad de la Información y de la Documentación debe ser aprobado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social al 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, y debe incluir el desarrollo de controles semestrales y aleatorios.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la información obtenida, comunica a las entidades a cargo de la operación de las intervenciones públicas focalizadas correspondientes, los resultados de la auditoría realizada para fines de registro en el padrón de potenciales usuarias/ os o de desafiliación, según corresponda, y dispone otras medidas de mejora que correspondan.

Artículo 5.- Comisión Consultiva El Viceministerio de Políticas y Evaluación Social informa periódicamente a la Comisión Consultiva, constituida mediante Resolución Suprema Nº 001-2016-MIDIS, sobre las acciones adoptadas para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Evaluación del Sistema de Focalización de Hogares El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, evalúa en un plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario de publicada la presente resolución, la Metodología de la Determinación de Clasificación Socioeconómica y de los procesos involucrados, con la finalidad de fortalecer la política de focalización de hogares y sus instrumentos.

Segunda.- Mejoramiento de calidad y consistencia de información de los Programas Sociales Los Programa Sociales con intervenciones de focalización individual, deben elaborar un Plan de Trabajo, en el que detallen las acciones a ser adoptadas para el control periódico y aleatorio de la documentación que acredita que las personas beneficiarias cumplen con el o los criterios de elegibilidad, distintos a la clasificación socioeconómica, establecidos en el documento técnico definitivo de la intervención, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2016-MIDIS.

Este plan deberá ser presentado al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, brinda orientación técnica para la elaboración de dichos Planes de Trabajo, incluyendo los plazos para la implementación y cumplimiento del mismo, así como su incorporación en los Planes Operativos Institucionales.

Tercera.- Del intercambio de información electrónica para la determinación de la clasificación socioeconómica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución, propone los mecanismos de intercambio de información electrónica que permitan el almacenamiento, la confidencialidad e integridad de la información para la determinación de la clasificación socioeconómica, incluyendo los instrumentos técnico legales para su implementación.

Cuarta.- Desactivación del aplicativo Buscapersonas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispone la desactivación definitiva del aplicativo denominado Buscapersonas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución.

En dicho plazo, los programas sociales y subsidios del Estado deben adecuar sus procesos a la información provista por el Padrón General de Hogares - PGH, del Ministerio de Desarrollo de Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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