11/16/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 474-2016-MEM/DM Aprueban transferencia de la concesión definitiva para

Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas y subestaciones, así como de las respectivas servidumbres que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR L T S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2016-MEM/DM Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 14002193 sobre concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica otorgada mediante Resolución Suprema Nº 031-95-EM, la solicitud con Registro
Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas y subestaciones, así como de las respectivas servidumbres que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR L T S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2016-MEM/DM
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTOS: El Expediente Nº 14002193 sobre concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica otorgada mediante Resolución Suprema Nº 031-95-EM, la solicitud con Registro Nº 2650643; y, el Informe Nº 555-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-95-EM
se otorga a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. - EDEGEL S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las siguientes Líneas de Transmisión y Subestaciones, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 055-95:

Nº Salida/llegada de Línea eléctrica Tensión (kV)
Líneas Nº 1 C.H. Huinco - S.E. Sta. Rosa 220 2001/2002
2 C.H. Matucana - C.H. Callahuanca 220 2007
3 C.H. Matucana - C.H. Callahuanca 220 2007A
4 C.H. Callahuanca - S.E. Chavarría 220 2008
5 Derivación a Cajamarquilla 220 2009/2015
6 C.H. Callahuanca - S.E. Cajamarquilla 220 2009
7 S.E. Cajamarquilla - S.E. Chavarría 220 2015
8 S.E. Purunhuasi - C.H. Callahuanca 220 716
9 C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa 60 601/602
10 C.H. Callahuanca - S.E. Huachipa 60 603
11 C.H. Callahuanca - S.E. Huampaní 60 604
12 C.H. Moyopampa - S.E. Salamanca 60 605
13 C.H. Moyopampa - S.E. Balnearios 60 606
14 C.H. Callahuanca - C.H. Moyopampa 60 611
15 C.H. Huampaní - S.E. Ñaña 60 654
16 C.H. Moyopampa - S.E. Chosica 60 673
17 C.H. Callahuanca - S.E. Huanza* 60 718
* Actualmente la línea ya no forma parte de la concesión definitiva según Resolución Suprema Nº 043-2010-EM, por ser transferida a favor de Empresa de Generación Huanza S.A.

Que, en el Asiento B00001 de la Partida Electrónica Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, consta inscrita la Escritura Pública de fecha 17 de noviembre de 1998 sobre adecuación de los estatutos a la nueva Ley General de Sociedades, modificándose la denominación social de EDEGEL S.A. a EDEGEL S.A.A.;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2005-EM se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, modificándose el recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión en 60 kV
C.H. Callahuanca - C.H. Moyopampa, C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa y C.H. Callahuanca - S.E. Huachipa localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 070-2006-EM se aprueba la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, modificándose la extensión de las líneas de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de 604243 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV
C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa, C.H. Callahuanca - S.E. Huachipa y C.H. Callahuanca - S.E. Huampani, C.H. Moyopampa - S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa -
S.E. Balnearios localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 020-2008- EM se aprueba la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, modificándose la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H.

Moyopampa - S.E. Santa Rosa localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 035-2010-EM se aprueba la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95, modificándose la extensión de la línea de transmisión, exponiéndose como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H.

Moyopampa - S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa - S.E.

Balnearios localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 043-2010-EM
se aprueba la Quinta Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 relacionada a la transferencia de la concesión de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca - S.E.

Huanza a favor de la Empresa de Generación Huanza S.A., creándose un nuevo Contrato de Concesión Nº 055-95-A y un nuevo Expediente con Nº 14002193-A;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 023-2012-EM se aprueba la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 relacionada al plazo de ejecución de las obras, así como su correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras contenido en la Cláusula Sexta del referido Contrato de Concesión Nº 055-95;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 003-2014-EM se aprueba la regularización de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 relacionada a la regularización de las obras del "Desplazamiento de Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E.

Salamanca y C.H. Moyopampa - S.E. Balnearios";

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 016-2014-EM se aprueba la regularización de la Octava Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 relacionada a las modificaciones en el trazo del recorrido de las líneas entre la torre 40 de la Línea de Transmisión de doble terna L-2008 y L-2009, y la S.E. Cajamarquilla y la torre 42 de la línea de doble terna L-2014 y L-2015;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 406-2016-MEM/DM se aprueba la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica respecto a las Líneas de Transmisión Nº 6 y Nº 7 del cuadro señalado en el primer considerando, así como de las respectivas servidumbres;

Que, EDEGEL S.A.A. mediante el documento con Registro Nº 2650643 de fecha 24 de octubre de 2016, solicita la emisión de la resolución ministerial complementaria a la Resolución Ministerial Nº 406-2016-MEM/DM a fin de formalizar la transferencia de la totalidad de las instalaciones de transmisión incluidas en la concesión otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 31-95-EM;

Que, sobre la base del Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres suscrito el 19 de julio de 2016 que establece que CONELSUR LT S.A.C. asume a partir del 1 de octubre de 2016 todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 055-95, así como de las servidumbres constituidas con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 555-2016-MEM/DGE-DCE opina que procede aprobar la solicitud de transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica que realiza EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT
S.A.C. respecto a las Líneas de Transmisión Nº 1, Nº 2,
Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15 y Nº 16 del cuadro señalado en el primer considerando, así como de las respectivas servidumbres, debiendo CONELSUR LT S.A.C. elevar a escritura pública el referido Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 258444, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 54 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las siguientes líneas y subestaciones, así como de las respectivas servidumbres que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C.:

Nº Salida/llegada de Línea eléctrica Tensión (kV)
Líneas Nº 1 C.H. Huinco - S.E. Sta. Rosa 220 2001/2002
2 C.H. Matucana - C.H. Callahuanca 220 2007
3 C.H. Matucana - C.H. Callahuanca 220 2007A
4 C.H. Callahuanca - S.E. Chavarría 220 2008
5 Derivación a Cajamarquilla 220 2009/2015
6 S.E. Purunhuasi - C.H. Callahuanca 220 716
7 C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa 60 601/602
8 C.H. Callahuanca - S.E. Huachipa 60 603
9 C.H. Callahuanca - S.E. Huampaní 60 604
10 C.H. Moyopampa - S.E. Salamanca 60 605
11 C.H. Moyopampa - S.E. Balnearios 60 606
12 C.H. Callahuanca - C.H. Moyopampa 60 611
13 C.H. Huampaní - S.E. Ñaña 60 654
14 C.H. Moyopampa - S.E. Chosica 60 673
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a CONELSUR LT
S.A.C. a partir del 1 de octubre de 2016, así como de las respectivas servidumbres de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres que motiva la presente Resolución Ministerial. CONELSUR LT S.A.C. asume, desde la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta del nuevo titular de la concesión de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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