11/16/2016

DECRETO SUPREMO N° 309-2016-EF Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el

Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento de Letras del Tesoro DECRETO SUPREMO Nº 309-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la "Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Pública" aprobada por la Resolución Ministerial Nº 106-2003-EF-75, se creó el Programa de Creadores de Mercado, el cual tiene como fin fomentar el desarrollo del mercado de deuda pública doméstico fundamentalmente a tasa
Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento de Letras del Tesoro
DECRETO SUPREMO Nº 309-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la "Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Pública" aprobada por la Resolución Ministerial Nº 106-2003-EF-75, se creó el Programa de Creadores de Mercado, el cual tiene como fin fomentar el desarrollo del mercado de deuda pública doméstico fundamentalmente a tasa fija y en moneda nacional;

Que, conforme a dicho Programa, las emisiones de Bonos Soberanos en Soles que efectúa el Gobierno Nacional en el mercado de capitales local son colocadas en favor de las entidades financieras seleccionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya principal función es la negociación activa de estos Bonos Soberanos en el mercado secundario de valores, así como en favor de las entidades elegibles autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que mediante Decreto Supremo Nº 096-2013-EF, se aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Bonos Soberanos, los mismos que fueron modificados mediante Resolución Directoral Nº 024-2015-EF/52.01 y Resolución Directoral
Nº 025-2015-EF/52.01;

Que, de otro lado, el numeral 67.1 del Artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, señala que las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de promover el desarrollo del mercado de capitales;

Que, asimismo el Artículo 68 del citado Texto Único Ordenado, dispone que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público, estableciendo que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, emite las normas reglamentarias y complementarias para la emisión y colocación de los títulos de deuda pública;

Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro, el mismo que fue modificado por Resolución Directoral Nº 026-2015-EF/52.01;

Que, en el marco de las modificaciones realizadas y para una mejor sistematización y manejo del operador de la norma, se ha considerado conveniente aprobar los nuevos Reglamentos del Programa de Creadores de Mercado, de Bonos Soberanos y de Letras del Tesoro, que reemplacen a aquéllos aprobados por el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF y por el Decreto Supremo Nº 051-2013-EF respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Reglamento del Programa de Creadores de Mercado Apruébese el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo, como Anexo I. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Reglamento de Bonos Soberanos Apruébese el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo como Anexo II. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Reglamento de Letras del Tesoro Apruébese el nuevo Reglamento de Letras del Tesoro, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo como Anexo III. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF , el Decreto Supremo Nº 051-2013-EF así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los reglamentos que se aprueban en el presente decreto supremo.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO I
REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Programa de Creadores de Mercado Está constituido por la Unidad Responsable, los Creadores de Mercado y las entidades elegibles que participen en el mercado de deuda pública, con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento de este mercado en moneda nacional, especialmente para lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema.

1.2. Unidad Responsable EI Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, será la Unidad Responsable.

1.3. Creadores de Mercado:

Son las entidades de crédito y las entidades de valores designadas por la Unidad Responsable para 604224 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano participar con dicho estatus en el Programa de Creadores de Mercado, contribuyendo al logro de los objetivos del mismo, además de cooperar en la captación de fondos a través de la difusión y colocación local e internacional de los valores de deuda pública de la República del Perú.

1.4. Mercado Primario Es aquel en el que se realiza la emisión de bonos soberanos por parte de la Unidad Responsable, en el cual participan los Creadores de Mercado así como las entidades elegibles autorizadas por la Unidad Responsable señaladas en el numeral 2 del Reglamento de Bonos Soberanos.

1.5. Mercado Secundario Es aquel segmento del mercado en el que los diferentes tipos de inversionistas realizan operaciones con bonos soberanos, pudiendo éstas realizarse en mecanismos centralizados de negociación los cuales pueden contar con un nivel general y con un nivel especial para realizar la citada negociación de bonos.

1.6. Nivel General del Mercado Secundario Es aquel en el que la Unidad Responsable, los Creadores de Mercado, las entidades elegibles autorizadas por la Unidad Responsable, y todos los inversionistas en general, pueden realizar la negociación de bonos a través de un mecanismo centralizado de negociación.

1.7. Nivel Especial del Mercado Secundario Es aquel en el que la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado pueden realizar la negociación de bonos a través de un mecanismo centralizado de negociación.

1.8. Entidades Elegibles Son las entidades que se indican en el numeral 2 del Reglamento de Bonos Soberanos.

1.9. Alcance Este Reglamento establece las reglas de actuación de todos los Creadores de Mercado, en adelante denominados Creadores, que participen en el Programa de Creadores de Mercado.

1.10. Perfil para postular A nivel local sólo podrán postular las entidades que tengan el perfil de entidad de créditos o el perfil de entidad de valores, según se detalla en el numeral 2.1 del Reglamento de Bonos Soberanos.

A nivel internacional, sólo podrán postular las entidades que tengan el perfil de entidad de créditos o el perfil de entidad de valores, según lo establecido en el numeral 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, y que se encuentren bajo el ámbito de la supervisión del mercado de valores del órgano oficial del país en el que opera.

1.11. Requisitos para acceder a la condición de Creador Las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente su solicitud firmada por el gerente general o, en caso de no existir, por el funcionario equivalente, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acreditar, mediante declaración jurada, ser titular de una cuenta matriz de valores en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), para el registro, la transferencia y la custodia de valores representativos de deuda pública.
b) Acreditar un patrimonio neto mínimo de S/ 25 000
000,00 (Veinticinco millones y 00/100 Soles), en el caso de entidades de crédito; o de S/ 3 000 000,00 (Tres millones y 00/100 Soles), en el caso de entidades de valores, montos que serán actualizados con el índice de reajuste diario del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP después del cierre del año inmediato anterior. En el caso de entidades extranjeras, los montos mínimos serán equivalentes a cinco (5) veces el capital mínimo establecido en el país en el que principalmente operan y serán al menos el doble de los establecidos para sus homólogas entidades locales, salvo convenios internacionales que contengan una regulación distinta.
c) Acreditar, mediante declaración jurada, que el año anterior, no ha sido sancionado por falta grave ni por el respectivo supervisor de mercado de valores ni por el supervisor bancario ni por el organismo regulador de la competencia, relacionados con valores de deuda pública emitidos en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, con operaciones de reporte, operaciones con derivados u otras operaciones efectuadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería.
d) Remitir el plan de negocios para el año que postula, detallando sus estrategias y objetivos referidos al mercado de valores de deuda pública.
e) Designar por escrito a dos (2) representantes, los que mantendrán contacto permanente con la Unidad Responsable, y al equipo técnico responsable de las operaciones involucradas con el mercado de valores de deuda pública y mantener actualizada la información sobre tal designación.
f) Acreditar, mediante declaración jurada, que no es parte demandante o demandada en procesos judiciales o arbitrales, seguidos contra la Unidad Responsable, referidos a controversias relativas a los valores de deuda pública emitidos en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, a operaciones de reporte, operaciones con derivados u otras operaciones efectuadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería.
g) Haber firmado el Código de Ética vigente, tanto por parte de los representantes como por el equipo técnico, y no haber sido sancionado por su incumplimiento.
h) No haber realizado acciones que afecten el funcionamiento del mercado de deuda pública o que sean contrarias a los intereses de la República, a solo juicio de la Unidad Responsable.

La Unidad Responsable podrá solicitar cualquier información adicional o complementaria que considere conveniente.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos arriba establecidos, la Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, designará con la condición de Creador a las entidades solicitantes, siempre que dicha condición no la tenga ya otra entidad con la que mantenga vinculación por riesgo único [1]
/ de acuerdo con lo establecido en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, y con lo publicado por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV)
[2]
/.

1.12. Privilegios Las entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán los siguientes privilegios:
a) Poder adjudicarse en las subastas de emisión del mercado primario y en las operaciones de recompra y reventa del mercado secundario, una cantidad de bonos sin restricción de límites, salvo que en la convocatoria se indique lo contrario.
b) Presentar al día siguiente de la subasta, órdenes de suscripción (segunda vuelta) de valores de deuda pública al rendimiento promedio ponderado o la tasa de corte resultante de la subasta efectuada en el mercado primario (primera vuelta) hasta por el 50,0% del monto máximo anunciado en primera vuelta para cada uno de los valores subastados, de los cuales el Creador que obtenga el [1]
/ Conforme a la definición establecida en el Artículo 3º de la Resolución
S.B.S. Nº 445-2000.
[2]
/ En su página web: http://www.smv.gob.pe 604225 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / primer lugar del ranking tendrá prioridad para acceder al 50,0% del monto ofertado en segunda vuelta.
c) Acceder al nivel especial del mercado secundario de los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública que sean autorizados por la Unidad Responsable para el desarrollo de actividades de los Creadores.
d) Acceder a la oferta de operaciones de reporte, bajo la modalidad de transferencia temporal de valores, con la finalidad de cubrir o crear eventuales posiciones cortas derivadas de su actividad de comercialización, en las condiciones que, en su oportunidad, establezca la Unidad Responsable.
e) Acceder a las operaciones sindicadas que, en su oportunidad, establezca la Unidad Responsable.
f) Participar en las reuniones periódicamente organizadas por la Unidad Responsable, proponer medidas que permitan mejorar el buen funcionamiento del mercado de valores y recibir el reconocimiento oficial del desempeño cuando se encuentre dentro de los primeros puestos dentro de la evaluación de todos los Creadores.
g) Acceder a la oferta de operaciones de reporte, bajo la modalidad de venta con compromiso de recompra, con la finalidad de obtener financiamiento temporal, en las condiciones que, en su oportunidad, establezca la Unidad Responsable.

1.13. Obligaciones Las entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar propuestas de compra en el mercado primario por un monto mínimo total equivalente al cinco por ciento (5,0%), en el caso de entidades de valores, o al diez por ciento (10,0%), en el caso de entidades de créditos, del monto referencial indicado para cada tipo de valor nominal ofertado, salvo que en alguna convocatoria se indique lo contrario.
b) Lograr adjudicarse como mínimo dos y medio por ciento (2,5%), en el caso de entidades de valores, o cinco por ciento (5,0%), en el caso de entidades de créditos, del monto total referencial de valores nominales subastados durante el mes, salvo que en la convocatoria de la subasta se haya indicado lo contrario.

Cotizar ininterrumpidamente, compra y venta simultáneas, en el mercado secundario una hora en la mañana (de 9:30 a.m. a 10:30 a.m.) y una hora en la tarde (de 12:30 p.m. a 1:30 p.m.) de lunes a viernes, excepto feriados, todos los bonos soberanos nominales vigentes emitidos por la Unidad Responsable, en al menos uno de los mecanismos centralizados de negociación autorizados o designados para el desarrollo de actividades de los Creadores, tanto en el nivel general como en el nivel especial.
c) Remitir diariamente a la Unidad Responsable toda la información referida a las transacciones de compra y venta efectuadas fuera de los mecanismos centralizados de negociación.
d) Remitir a la Unidad Responsable, inmediatamente después de cada subasta del mercado primario, toda información referida a las propuestas por terceros que hayan recibido.

2. DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN
2.1. Operaciones evaluables Para ser consideradas en la evaluación de las actividades de los Creadores, las operaciones deberán observar las siguientes características:
a) Que sean efectuadas con instrumentos de deuda soberana en moneda nacional, a través de los respectivos mecanismos centralizados de negociación que la Unidad Responsable haya autorizado mediante Resolución Directoral.
b) Que no siendo realizadas a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados, la Unidad Responsable haya determinado previamente su inclusión para efectos de evaluación.
c) Que no presenten indicios de artificialidad de negociación en el mercado, o que alteren la transparencia de la formación de precios, o que desalienten la competencia, o que distorsionen la evaluación de los participantes, aun cuando efectivamente no lo consigan, según lo determinado por el supervisor de mercado de valores o el organismo regulador de la competencia.
d) Que su liquidación se haya efectuado bajo el mecanismo de entrega contra pago.
e) Que no sean ni formen parte de ningún tipo de operaciones de reporte: ventas con pacto de recompra, compraventa simultáneas o permutas temporales de valores.

Los resultados de la evaluación mensual serán comunicados por escrito a la Alta Dirección de cada entidad evaluada. Sin perjuicio de ello, se publicará los nombres de las entidades que ostenten la condición de Creadores en función de sus desempeños relativos.

2.2. Determinación del puntaje de evaluación total La Unidad Responsable evaluará el desempeño de las actividades de los Creadores a través de la asignación de un puntaje de evaluación, el cual se obtendrá mediante el cálculo de los siguientes componentes:

Total = 50% * Cuantitativo + 50% * Cualitativo Donde:

Cuantitativo : Puntaje de evaluación cuantitativa Cualitativo : Puntaje de evaluación cualitativa 2.3. Determinación del puntaje de evaluación cuantitativa En el caso de la evaluación cuantitativa del comportamiento en el mercado primario y de la actividad en el mercado secundario de cada entidad que haya obtenido la condición de Creador, se otorgará un puntaje normalizado entre cero (0) y cien (100) en función a su respectivo desempeño. Para ello se tomará en consideración los siguientes criterios:
a) Para calcular el puntaje cuantitativo general, el puntaje individual de cada aspecto evaluado tendrá una ponderación en función a su importancia relativa.

Aspecto evaluado Ponderación Operaciones del mercado primario 20%
Operaciones del mercado secundario 50%
Cotizaciones mostradas en pantalla 30%
b) Para el cálculo del puntaje en las operaciones y de las propuestas de compra y venta, antes el monto nominal de cada valor involucrado será multiplicado por un factor generado por el producto de un índice normalizado por su plazo residual y un índice normalizado por su ubicación geográfica y perfil de contraparte:
i. Para el respectivo índice normalizado en función al plazo residual se tomará en cuenta lo siguiente:

Plazo residual Sensibilidad por riesgo de mercado Índice normalizado 3 meses o menos 0,20 0,04
De 3 meses hasta 6 meses 0,40 0,09
De 6 meses hasta 12 meses 0,70 0,16
De 1 año hasta 2 años 1,25 0,28
De 2 años hasta 3 años 1,75 0,39
De 3 años hasta 4 años 2,25 0,50
De 4 años hasta 5 años 2,75 0,61
De 5 años hasta 7 años 3,25 0,72
De 7 años hasta 10 años 3,75 0,83
De 10 años hasta 15 años 4,50 1,00
604226 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano Plazo residual Sensibilidad por riesgo de mercado Índice normalizado De 15 años hasta 20 años 5,25 1,17
Más de 20 años 6,00 1,33
ii. Para el respectivo índice normalizado en función a la ubicación geográfica y el perfil objetivo de la contraparte se tomará en cuenta lo siguiente:

Ubicación geográfica y perfil objetivo Índice normalizado Domiciliados en el país Dentro de Lima 1,00
Fuera de Lima 1,50
Domiciliados en el exterior De corto plazo 0,50
De largo plazo 1,00
c) Para el cálculo de la ponderación de las operaciones o cotizaciones, se deberá observar, según corresponda, lo siguiente:
i. En el caso de las operaciones, la participación de las entidades previamente será ponderada en función de su intención y posición en cada mercado.

Operación Ponderación Postor en primera vuelta en el mercado primario 100%
Tomador en segunda vuelta en el mercado primario 50%
Postor en nivel especial de mercado secundario 100%
Tomador en nivel especial de mercado secundario 50%
Postor en nivel general de mercado secundario 50%
Tomador en nivel general de mercado secundario 100%
ii. En el caso de las cotizaciones de compra y venta mostradas en las pantallas del mercado secundario, tanto del nivel especial como del nivel general, la participación de las entidades previamente será ponderada en función de su nivel de competitividad medida por el diferencial promedio de compra y venta diario de cada valor:

Diferencial promedio Ponderación Hasta 5 pb 150%
Hasta 10 pb 100%
Hasta 15 pb 80%
Hasta 20 pb 60%
Hasta 25 pb 40%
Hasta 50 pb 20%
Mas de 50 pb 0%
Cada componente será calculado según se indica en el Anexo 1 del presente Reglamento.

2.4. Determinación del puntaje de evaluación cualitativa En el caso de la evaluación cualitativa del comportamiento en el mercado primario y de la actividad en el mercado secundario de cada entidad que haya obtenido la condición de Creador, se otorgará un puntaje normalizado entre cero (0) y cien (100) en función a su respectivo desempeño. Para ello se tomará en consideración los siguientes criterios:
a) Para calcular el puntaje cualitativo general, cada aspecto evaluado tendrá una ponderación en función a su importancia relativa.

Aspecto evaluado Ponderación Desconcentración relativa de sus operaciones 20%
Aspecto evaluado Ponderación Naturaleza de las adjudicaciones obtenidas 20%
Frecuencia de negociación 35%
Seriedad en los montos de propuestas 25%
b) Para valorar cualitativamente cada aspecto evaluado, se considerarán los siguientes indicadores:
i. Desconcentración: Puesto relativo obtenido considerando el nivel de desconcentración de sus operaciones con diversas contrapartes en el mercado que conformen un mismo riesgo único.
ii. Naturaleza: Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre adjudicaciones por cuenta de terceros (clientes) y adjudicaciones por cuenta propia y de terceros.
iii. Frecuencia: Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el número de días en los cuales se negociaron valores en el mercado secundario y el total de días hábiles para negociar.
iv. Seriedad: Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto asignado en las subastas y el monto de propuestas presentado.
c) Para la puntuación de la frecuencia de negociación, se ponderará el desempeño en función al número de valores nominales negociados por cada Creador en un día hábil.
d) Para obtener el puntaje cualitativo de cada aspecto individual evaluado, al primer puesto se le asignará el puntaje máximo y a los demás puestos se les asignará el puntaje en forma inversamente proporcional.

Cada componente será calculado según se indica en el Anexo 2 del presente Reglamento.

3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. La participación presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, así como su aceptación y su sometimiento al mismo y a sus interpretaciones, sin reserva alguna.

3.2. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es de competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable.

3.3. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, quien podrá modificar el presente Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
4.1. Los mecanismos centralizados de negociación, actualmente designados por la Unidad Responsable, podrán continuar desempeñándose como tales, en tanto alguna entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte del SMV para actuar como mecanismo centralizado de negociación y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en el presente Reglamento. De ocurrir este evento, la Unidad Responsable, dispondrá las acciones que se implementarán.

4.2. La evaluación de desempeño de los Creadores se realizará con la información disponible que remitan los mecanismos centralizados de negociación actualmente designados.

Anexo 1
Cálculo del Puntaje de Evaluación Cuantitativa El puntaje cuantitativo total (PCT) de cada Creador será determinado según lo siguiente:

PCT= 0.20 * PMP + 0.50 * PMS + 0.30 * PCP
604227 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / Donde:

PMP = Puntaje obtenido en el mercado primario.

PMS = Puntaje obtenido en el mercado secundario.

PCP = Puntaje obtenido por cotizaciones en pantalla.

1. Puntaje del mercado primario
PPS PAS PMP
Dónde:

PMP = Puntaje en el mercado primario PAS = Puntaje de asignación por subasta PPS = Puntaje de participación en subastas 1.1 Puntaje de Asignación por Subastas (PAS):
¸ ¹ · ¨ © § ¸ ¸ ¹ · ¨ ¨ © § » ¼ º « ¬ ª  » ¼ º « ¬ ª ¦ ¦
TS
AP
i D
i TAP
i MAP
i D
i TAP
i MAP
PAS
n i n i 1
1 2
2
1 1
1
* ) ( *
) (
) (
* 5 . 0 ) ( *
) (
) (
Dónde:

MAP
1 (i) = Monto nominal adjudicado como postor en primera vuelta del mercado primario por plazo de instrumento i.

TAP
1 (i) = Total nominal adjudicado a todos los Creadores en la primera vuelta del mercado primario, por cada instrumento i.

D(i) = Factor generado por el producto del índice normalizado por plazo residual del instrumento i [Dr(i)] y el índice normalizado por ubicación geográfica y perfil de contraparte respectiva [Dgp], de modo que D(i) = Dr(i) * Dgp.

MAP
2 (i) = Monto nominal adjudicado como tomador en segunda vuelta del mercado primario.

TAP
2 (i) = Total nominal adjudicado a todos los Creadores en la segunda vuelta del mercado primario, por cada instrumento i.

AP
1 (i) = Número de subastas, por bono, en las cuales se adjudicaron bonos.

TS = Número de subastas totales, por bono, realizadas por la Unidad Responsable.

1.2 Puntaje de Participación en Subastas (PPS):

TS
DP
i TDP
i MDP
PPS
n i 1
1 1
1
*
) (
) (
¦
» ¼ º « ¬ ª Dónde:

MDP1(i) = Monto nominal demandado en primera vuelta del mercado primario por plazo de instrumento i.

TDP1(i) = Total nominal demandado de todos los Creadores en la primera vuelta del mercado primario, por cada instrumento i.

DP1(i) = Numero de subastas, por bono, en las cuales se ingresó al menos una propuesta.

TS = Numero de subastas totales, por bono, realizadas por la Unidad Responsable.

2. Puntaje del mercado secundario El puntaje del mercado secundario comprende el desempeño realizado por el Creador en el nivel general y en el nivel especial:

PMS = PNE + PNG
Donde:

PMS = Puntaje en el mercado secundario PNG = Puntaje en el nivel general del mercado secundario PNE = Puntaje en el nivel especial del mercado secundario 2.1 Puntaje del Nivel Especial del Mercado Secundario ) ( *
) (
) (
* 5 . 0 ) ( *
) (
) (
1 1
i D
i TNE
i MTNE
i D
i TNE
i MPNE
PNE
n i n i ¦ ¦
» ¼ º « ¬ ª  » ¼ º « ¬ ª Donde:

MPNE(i)= Monto nominal de la negociación en condición de postor en el nivel especial del mercado secundario por cada instrumento i.

TNE(i) = Total nominal de las negociaciones en el nivel especial del mercado secundario, por cada instrumento.

D(i) = Factor generado por el producto del Índice normalizado por plazo del instrumento i [Dr(i)] y el índice normalizado por ubicación geográfica y perfil de contraparte respectiva [Dgp], de modo que D(i) = Dr(i)
* Dgp.

MTNE(i) = Monto nominal de la negociación en condición de tomador en el nivel especial del mercado secundario por cada instrumento i.

2.2 Puntaje del Nivel General del Mercado Secundario ) ( *
) (
) (
) ( *
) (
) (
* 5 . 0
1 1
i D
i TNG
i MTNG
i D
i TNG
i MPNG
PNG
n i n i ¦ ¦
» ¼ º « ¬ ª  » ¼ º « ¬ ª Donde:

MPNG(i) = Monto nominal de la negociación en condición de postor en el nivel general del mercado secundario por cada instrumento i.

TNG(i) = Total nominal de las negociaciones en el nivel general del mercado secundario, por cada instrumento.

D(i) = Factor generado por el producto del índice normalizado por plazo del instrumento i [Dr(i)] y el índice normalizado por ubicación geográfica y perfil de contraparte respectiva [Dgp], de modo que D(i) = Dr(i)
* Dgp.

MTNG(i) = Monto nominal de la negociación en condición de tomador en el nivel general del mercado secundario por cada instrumento i.

3. Puntaje de la cotización en pantalla
i n i i i i i
ICP
TT
TCP
MCT
MCP
CP * *
1
¦
¸¸ ¹ · ¨¨ © § ¸¸ ¹ · ¨¨ © §
Donde:

MCPi = Monto de cotización en pantalla por instrumento i.

MCTi = Total de montos cotizados en pantalla por instrumento i.

TCPi = Tiempo de permanencia de la cotización en pantalla por instrumento i.

TTi = Tiempo total de permanencia de todas las cotizaciones en pantalla por instrumento i.

ICPi = Índice de ponderación por diferencial promedio entre propuestas de compra y de venta por instrumento i.

604228 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano Anexo 2
Calculo del Puntaje de Evaluación Cualitativa El puntaje cualitativo total (PCL) de cada Creador será determinado según lo siguiente:

PCL= 0.20 * PDR
J
+ 0.20 * PNA
J
+ 0.35 * PFN
J
+ 0.25 * PSP
J
Donde:

PDR = Puntaje por desconcentración relativa, del puesto "j" obtenido.

PNA = Puntaje por naturaleza de las adjudicaciones, del puesto "j" obtenido.

PFN = Puntaje por Frecuencia de Negociación, del puesto "j" obtenido.

PSP = Puntaje por seriedad de las propuestas, del puesto "j" obtenido.

1. Puntaje por la desconcentración relativa de operaciones (PDR)
Se define el indicador de desconcentración relativa de operaciones (DR), según:

2
2
TAP
MAPi
DR
¦
Donde:

MAPi = Monto de principal operado por el Creador en el mercado secundario con la contraparte i en las subastas del último mes.

TAP = Monto de principal total operado por el Creador en el mercado secundario con todas sus contrapartes en las subastas del último mes.

Para el cálculo del puntaje de la desconcentración relativa de operaciones, se otorgará el mayor puntaje normalizado de 100 puntos al Creador que ocupe el primer lugar en este indicador, y las siguientes posiciones obtendrán una puntuación según la tabla siguiente:

Desconcentración Relativa (DR)
ordenados de mayor a menor Puntaje por Desconcentración Relativa (PDR)
1º DR
1
PDR
1
=100
2º DR
2
PDR
2
=(DR
2
/DR
1
)*100
3º DR
3
PDR
3
=(DR
3
/DR
1
)*100
.
nº DR
N
PDR
n = (DR
N
/DR
1
)*100
2. Puntaje por la naturaleza de las adjudicaciones (PNA)
Se define el indicador de naturaleza de las adjudicaciones (NA), según:

Di Ti MCCi
NA
n *
1
¦
Donde:

MCCi = Monto nominal adjudicado por cuenta de clientes por instrumento i en las subastas del último mes.

Ti = Monto nominal total adjudicado por cuenta de clientes y cuenta propia por instrumento i en las subastas del último mes.

Di = Índice normalizado por plazo de instrumento i.

Para el cálculo del puntaje de la naturaleza de las adjudicaciones, se otorgará el mayor puntaje normalizado de 100 al Creador que ocupe el primer lugar en el ranking de este indicador, y las siguientes posiciones recibirán una puntuación según se indica en la tabla a continuación:

Naturaleza de Adjudicaciones (NA)
ordenados de mayor a menor Puntaje por Naturaleza de las Adjudicaciones (PNA)
1º NA
1
PNA
1
=100
2º NA
2
PNA
2
=(NA
2
/NA
1
)*100
3º NA
3
PNA
3
=(NA
3
/NA
1
)*100
.
nº NA
N
PNA
n = (NA
N
/NA
1
)*100
3. Puntaje por frecuencia de negociación (PFN)
Se define el indicador de Frecuencia de Negociación (FN), según:

TD
Di
FN
Donde:

Di = Número de días en los cuales se negociaron los valores durante el último mes.

TD = Total de días hábiles para la negociación durante el último mes.

Para el cálculo del puntaje de Frecuencia de Negociación, se otorgará el mayor puntaje normalizado de 100 puntos al Creador que obtenga el mayor ratio de Frecuencia de Negociación dentro del grupo de Creadores, ocupando así el primer lugar. El puntaje de las posiciones siguientes se obtendrá según la tabla a continuación:

Frecuencia de Negociación (FN)
ordenados de mayor a menor Puntaje por Frecuencia de Negociación (PFN)
1º FN
1
PFN
1
=100
2º FN
2
PFN
2
=(FN
2
/FN
1
)*100
3º FN
3
PFN
3
=(FN
3
/FN
1
)*100
.
nº FN
N
PFN
n = (FN
N
/FN
1
)*100
4. Puntaje por la seriedad de las propuestas (PSP)
Se define el indicador de seriedad de las propuestas según (SP), según:

Di MPPi MAPi
SP
n *
1
¦
Donde:

MAPi = Monto nominal adjudicado en el mercado primario por instrumento i en las subastas del último mes.

MPPi = Monto nominal propuesto en el mercado primario por instrumento i en las subastas del último mes.

Di = Índice normalizado por plazo de instrumento i.

Para el cálculo del puntaje de seriedad de las adjudicaciones, se otorgará el mayor puntaje normalizado de 100 puntos al Creador que obtenga el mayor indicador de seriedad relativa dentro del grupo de Creadores, ocupando así el primer lugar. El puntaje de las posiciones siguientes se obtendrá según la tabla a continuación:

604229 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / Seriedad de las Propuestas (SP)
ordenados de mayor a menor Puntaje por Seriedad de las Propuestas (PSP)
1º SP
1
PSP
1
=100
2º SP
2
PSP
2
=(SP
2
/SP
1
)*100
3º SP
3
PSP
3
=(SP
3
/SP
1
)*100
.
nº SP
N
PSP
n = (SP
N
/SP
1
)*100
ANEXO II
REGLAMENTO DE BONOS SOBERANOS
1. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES
Y OPERACIONES
1.1. Marco estratégico de actuación La República del Perú, en el marco del Programa de Creadores de Mercado, de una gestión global de activos y pasivos financieros, y de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, realizará emisiones de Bonos Soberanos en el mercado primario, así como recompras y reventas de esos mismos valores en el mercado secundario, con la finalidad de alcanzar sus metas y objetivos estratégicos aprobados, en las condiciones establecidas en este Reglamento.

1.2. Emisor o contraparte La República del Perú.

1.3. Unidad Responsable EI Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

1.4. Denominación Los Bonos Soberanos, en adelante bonos, tendrán la denominación específica que se haya establecido en la respectiva convocatoria para su emisión inicial en el mercado primario.

1.5. Naturaleza Los bonos son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables.

1.6. Registro, transferencia y custodia El registro de propiedad de los titulares de los bonos, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refl eja exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administren las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

1.7. Categoría de los bonos Los bonos son valores que representan obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del Emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas.

Los bonos son instrumentos del tipo 'bono convencional', es decir, tienen cupones fijos más el pago del principal al final, salvo en la eventualidad que expresamente se indique otro tipo de características.

1.8. Moneda Los bonos son instrumentos de deuda en moneda nacional. En los casos que la Unidad Responsable considere conveniente, algunos de los valores podrán ser en moneda nacional indexada, o podrán tener otro tipo de características, según se establezca en la emisión inicial.

1.9. Plazo al vencimiento La fecha de redención de los bonos será la que la Unidad Responsable haya determinado al momento de su primera emisión.

El plazo al vencimiento de los bonos será el que efectivamente exista entre la fecha de liquidación de la colocación de bonos en el mercado primario o de la negociación del bono en el mercado secundario y la fecha de redención del respectivo bono.

1.10. Valor nominal Cada bono tendrá un valor nominal de S/ 1,000.00 (Un mil y 00/100 Soles) y podrán ser emitidos, comprados o vendidos en múltiplos de S/ 1,000.00.

1.11. Calculo de Cupón del Bono a Tasa Fija Los intereses correspondientes a los cupones se calcularán de la siguiente manera:
n i VN* Cupón
Donde:

VN = Valor Nominal del Bono.
i = Tasa de interés nominal anual fija (Base de cálculo 30/360).
n = Número de pago de cupones que el emisor realizará cada año.

1.12. Cálculo de Cupón Corto o Largo del Bono a Tasa Fija Los intereses correspondientes al primer cupón, corto o largo, se calcularán de la siguiente manera:
b n n i VN Cupón 2
1
* *
Donde:

VN = Valor Nominal del Bono.
i = Tasa de interés nominal anual fija (Base de cálculo 30/360).
n1 = Numero de pago de cupones que el emisor realizará cada año.
n2 = Número de días contados desde la fecha de liquidación de la subasta del bono hasta la fecha previa al pago de cupón inclusive (base de 30/360).
b = Número de días del periodo del cálculo del cupón (Base de cálculo 30/360).

1.13. Cálculo del Principal del Bono VAC
La fórmula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será:

Principal = VN × FR
Donde:

VN = Valor nominal del bono FR = Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los mismos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8)
decimales en cada una de las operaciones.

604230 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano 1.14. Cálculo del Cupón del Bono VAC
Los intereses se calcularán de la siguiente manera:
n i VN*FR* Cupón
Donde:

VN = Valor nominal del bono FR = Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen i = Tasa de interés nominal anual fija (base de cálculo 30/360)
N = Número de pago de cupones que el emisor realizará cada año El índice de cierre es el "Índice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo y el índice de origen es "Índice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emisión. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del Valor Adquisitivo Constante (VAC).

El cálculo del factor a aplicar al cupón de los bonos para efectos del pago a los titulares de los mismos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8)
decimales en cada una de las operaciones.

1.15. Cálculo del Cupón Corto o Largo del Bono
VAC
Los intereses correspondientes al cupón, corto o largo, se calcularan de la siguiente manera:
b n n i FR VN Cupón 2
1
* * *
Donde:

VN = Valor nominal del bono FR = Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen i = Tasa de interés nominal anual fija (base de cálculo 30/360)
n = Número de pago de cupones que el emisor realizara cada año n1 = Número de días contados desde la fecha de liquidación de la subasta del bono hasta la fecha previa al pago del cupón inclusive (base de cálculo 30/360)
b = Número de días del periodo de cálculo del cupón (base de calculo 30/360)
El cálculo del factor a aplicar al cupón de los bonos para efectos del pago a los titulares de los mismos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8)
decimales en cada una de las operaciones.

1.16. Intereses devengados de los cupones En los casos en los que se compre o se venda un bono en una fecha distinta de la del pago de su cupón, los intereses devengados serán determinados por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono, sobre la base de cálculo Actual/Actual, de la siguiente manera:

ID=C * (dt/dp)
Donde:

ID = Intereses devengados C = Cupón periódico dt = Días transcurridos desde el pago del cupón anterior y la fecha de liquidación dp = Días que transcurren entre el pago del cupón anterior y el del siguiente 1.17. Rendimiento La tasa de rendimiento a vencimiento de los valores involucrados se calcula a partir de su principal más los cupones pendientes de pago que pudieran existir y de su precio de emisión, de recompra o de reventa de los valores, según corresponda, usando como convención una tasa de interés efectiva sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días.

En el caso de las subastas de bonos efectuadas por la Unidad Responsable, la tasa de rendimiento a vencimiento de cada operación será establecida de acuerdo con lo indicado en los numerales 3.2.4.a) y 3.2.4.b) del presente Reglamento. En caso la emisión de bonos se instrumente a través de bookbuilding, la tasa de rendimiento se establecerá de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.5.4 del presente Reglamento.

1.18. Precio sucio y precio limpio EI precio sucio de los bonos, a la fecha de Liquidación, es igual al valor presente de todos los pagos que dé derecho a recibir el valor descontado a la tasa de rendimiento a vencimiento establecida en la subasta (Base del cálculo Actual/360).

P = C/(1+r)^(t1/360) + C/(1+r)^(t2/360) + ... + (C+F)/(1+r)^(tn/360)
Donde:

P = Precio, redondeado a cuatro decimales C = Cupón periódico r = Tasa de rendimiento anualizada a vencimiento F = Principal que se pagará en la fecha de redención t1 = Días entre la fecha de Iiquidación y la de pago del cupón 1
t2 = Días entre la fecha de Iiquidación y la de pago del cupón 2
tn = Días entre la fecha de Iiquidación y la de redención y de pago del cupón n EI precio limpio es igual al precio sucio menos los intereses devengados.

1.19. Opción de rescate La opción de rescate permite al emisor cancelar un bono antes de la fecha de vencimiento.

Los bonos no tienen opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate.

1.20. Opción de segregación Los bonos segregables son un tipo de bono que tiene la posibilidad de dividirse en sus diferentes partes constituyentes (cupones y principal), convirtiendo cada una de ellas en un bono cupón cero, que puede negociarse individualmente. Se puede realizar la operación inversa para reunir nuevamente todas las partes, reconstituyéndose así el bono original.

Los bonos que se emitan podrán tener la opción de segregación La Unidad Responsable determinará, mediante Resolución Directoral, el mecanismo a través del cual se efectuará la segregación o la recomposición de los bonos que cuenten con dicha opción.

1.21. Redención y pago de cupones Los bonos serán redimidos por la Unidad Responsable, a través de una ICLV, a cada uno de los titulares finales resultantes de las operaciones que hayan sido liquidadas hasta un día hábil antes de la fecha de redención. De modo análogo, se procederá con el pago de cupones, en los casos que corresponda.

La ICLV remitirá a la Unidad Responsable la relación de participantes y sus titulares finales a los cuales se 604231 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / efectuó el abono de fondos respectivo por cada uno de los valores de deuda soberana involucrados.

Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago del principal o del cupón respectivo se efectuará el primer día hábil siguiente.

El cronograma de pago de cupones y del principal será establecido y publicado por la Unidad Responsable.

1.22. Modalidad de operaciones de la Unidad Responsable La Unidad Responsable efectuará emisiones de bonos en el mercado primario así como recompras y reventas de bonos en el mercado secundario con el fin de alcanzar sus metas u objetivos estratégicos aprobados, para lo cual podrá utilizar diferentes modalidades de colocación de bonos.

En caso se opte por realizar subastas, éstas podrán ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación, autorizados a transar valores de deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el literal A del numeral 3 del presente Reglamento.

Las subastas de bonos podrán ser de dos tipos, ordinarias o especiales. La Unidad Responsable podrá definir un calendario de subastas ordinarias, el cual es referencial y puede ser modificado si así lo considera conveniente.

Asimismo, la Unidad Responsable podrá convocar a subastas especiales para ejecutar tanto la emisión (mercado primario) como la recompra o reventa (mercado secundario) de bonos.

La Unidad Responsable, también puede colocar bonos a través del mecanismo de colocación denominado bookbuilding, siguiendo para ello lo previsto en el literal B del numeral 3 del presente Reglamento.

Finalmente, como parte de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, la Unidad Responsable también participará discrecionalmente, como una contraparte más, en el mercado primario y/o secundario, en la ejecución directa de operaciones, las mismas que podrán ser realizadas a través de los mecanismos centralizados de negociación autorizados a transar valores de deuda pública.

1.23. Régimen de negociación, compensación y de liquidación La negociación de operaciones entre los titulares de los bonos en el mercado secundario, y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, se puede efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados por la Unidad Responsable.

Todas las operaciones resultantes, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, independientemente de la modalidad de negociación utilizada, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de la ICLV, en el marco de la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores; la Resolución SMV Nº 027-2012-SMV-01, Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores o norma que la sustituya, así como el Decreto Supremo Nº 061-2011-EF.

1.24. Ente Supervisor La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan.

La SMV es el organismo del Estado que se encarga de la supervisión de: i) los mecanismos centralizados de negociación autorizados en los que se efectúen las subastas de bonos que convoque la Unidad Responsable o se realice la negociación de dichos valores de deuda pública, ii) las entidades que conduzcan dichos mecanismos, iii) la entidad que administre el sistema electrónico de representación de valores de deuda pública mediante anotación en cuenta; y iv) las entidades elegibles y otras entidades, que participen en los mecanismos centralizados de negociación.

Para fines de control y supervisión, la SMV podrá requerir información a las entidades antes mencionadas con el fin de cautelar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de tales mecanismos centralizados de negociación, así como de las normas de carácter general aprobadas por la SMV que les sean aplicables.

1.25. Ley y jurisdicción aplicable Los bonos se sujetan a las leyes y tribunales de la República del Perú.

1.26. Tratamiento tributario El tratamiento tributario de los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, se regirá por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y sus modificatorias o la ley que la sustituya.

2. ENTIDADES ELEGIBLES
En las operaciones que efectúe la Unidad Responsable a través de subastas o bookbuilding podrán participar todas las entidades elegibles cuya solicitud sea aprobada por la Unidad Responsable.

2.1. Entidades elegibles a nivel local Podrán participar en operaciones por cuenta propia, con propuestas competitivas [1]
/, las entidades siguientes:
• Las entidades de seguros: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las aseguradoras de vida y las aseguradoras generales autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
• Las entidades de inversión: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los fondos de pensiones, los fondos mutuos, los fondos de inversión y los fondos en fideicomiso, a través de sus gestores, administradores o fiduciarios, autorizados por la SBS o por la SMV o por ley, según corresponda.

Asimismo, pueden participar por cuenta propia y por cuenta de terceros, con propuestas competitivas, las siguientes entidades:
• Las entidades de valores: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las sociedades agentes de bolsa autorizadas por la SMV.
• Las entidades de créditos: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los bancos, las financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las Edpymes autorizados por la SBS, así como la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco Agropecuario (Agrobanco), el Fondo Mivivienda S.A. (Fondo Mivivienda) y el Banco de la Nación.

Otras entidades financieras del Estado peruano, cuyo perfil sea diferente de los arriba indicados, incluido el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), así como las empresas no financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE y demás entidades del Sector Público, también podrán participar directamente en las subastas, pero con propuestas no competitivas [2]
/ y por cuenta propia.

Además, las personas naturales y las organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro también podrán participar directamente en las subastas, por cuenta propia, con propuestas no competitivas. Para ello la Unidad Responsable implementará antes, los mecanismos ad hoc que se regirán por sus propios reglamentos.
[1]
/ Ver definición de propuestas competitivas en el numeral 3.2.1.
[2]
/ Ver definición de propuestas no competitivas en el numeral 3.2.1.

604232 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano 2.2. Entidades elegibles a nivel internacional Podrán participar en las subastas con propuestas competitivas aquellas entidades que obtengan la autorización respectiva de la Unidad Responsable, para lo cual deberán acreditar que se encuadran dentro de alguno de los siguientes perfiles:

Mediante propuestas por cuenta propia:
• Entidad de seguros: Independientemente de su denominación legal, la actividad típica de las entidades de seguros consiste en la emisión de pólizas o contratos análogos en los cuales se obliga, mediante el cobro de una comisión (prima), a compensar (indemnizar)
a un beneficiario con una suma de dinero determinada o una prestación equivalente, en uno o varios actos, al verificarse la ocurrencia de un acontecimiento (siniestro)
previsto (cubierto) durante un plazo determinado.
• Entidad de inversión: Independientemente de su denominación legal, una entidad de inversión es cualquier entidad de propósito especial que se constituya como un patrimonio separado sin personería jurídica y sea administrada por alguna entidad de valores. Usualmente se constituyen como fondos (de inversión, de titulización, de divisas, etc.), cerrados o abiertos, que son administrados por un gestor, administrador, o fiduciario y cuya propiedad se representa por participaciones o valores que pueden, o no, tener tramos con diversos grados de subordinación.

Mediante propuestas por cuenta propia y por cuenta de terceros:
• Entidad de valores: Independientemente de su denominación legal, la actividad típica de las entidades de valores consiste en efectuar la intermediación de valores y otras actividades relacionadas. Algunas de ellas tramitan órdenes por cuenta de terceros, otras custodian valores o gestionan carteras por mandato, otras gestionan fondos mediante entidades de propósito especial (entidades de inversión), y otras, además, intermedian valores por cuenta propia y hasta pueden conceder préstamos a sus clientes inversores.
• Entidad de crédito: Independientemente de su denominación legal, la actividad típica de las entidades de crédito consiste en recibir recursos a través de depósitos o de otros fondos reembolsables (incluyendo los obtenidos con la emisión de valores), los cuales conllevan la obligación de su restitución, para aplicarlos por su propia cuenta en la concesión de créditos u otras operaciones de similar naturaleza.

Adicionalmente, la entidad que desee ser autorizada deberá hallarse bajo regulación y supervisión financiera de algún órgano oficial especializado del país en el que opera y presentar una declaración jurada señalando que las actividades que realiza se encuentran dentro de algunos de los perfiles indicados, a menos que sea una entidad financiera pública, un organismo financiero multilateral o el tesoro público de algún país extranjero.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION,
RECOMPRA Y REVENTA DE BONOS
A. Mediante mecanismo de subasta En las operaciones que la Unidad Responsable ejecute a través de subastas se observará el procedimiento que a continuación se indica:

3.1. Convocatoria 3.1.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante subasta se realizará con al menos un (1) día útil de anticipación respecto de la fecha indicada, a través del portal de la Unidad Responsable (www.mef.gob.pe), así como de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria.

3.1.2. En cada convocatoria se incluirá la siguiente información:
• Fecha de ejecución de la subasta.
• Tipo de subasta.
• Modalidad de subasta.
• Tipo de operación a realizar.
• Denominación y fechas de redención de los bonos.
• Medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes.
• Montos referenciales.
• Montos máximos a colocar.
• Montos máximos de adjudicación por cada tipo de entidad participante.
• Horario para la recepción de propuestas.
• Horario para la comunicación de resultados de la subasta.
• Fecha para liquidar las operaciones adjudicadas.
• Otra información que se considere pertinente.

3.2. Procedimientos para las subastas 3.2.1. Presentación de las propuestas Las entidades elegibles podrán participar con propuestas competitivas o con propuestas no competitivas, según corresponda.

Las propuestas competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles indican la cantidad de bonos, así como el rendimiento al que están dispuestos a participar en las subastas.

Las propuestas no competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles que correspondan sólo indican la cantidad de bonos involucrados, aceptando de antemano adjudicarse al rendimiento promedio ponderado o la tasa de corte que resulte de la subasta involucrada.

Los participantes que remitan propuestas competitivas, deberán diferenciar las propuestas por cuenta propia de las propuestas por cuenta de terceros, indicando además el código RUT del participante o de su cliente, así como el nombre de la entidad a través de quien liquidará la operación. En caso de no poder consignar la información a través de la plataforma electrónica utilizada, ésta deberá ser remitida a la Unidad Responsable a efectos de poder realizar el proceso de adjudicación adecuadamente.

Las propuestas deben ser presentadas ante la Unidad Responsable, según lo que se haya indicado en cada convocatoria. De considerarlo necesario, la Unidad Responsable podrá recibir propuestas mediante facsímil, mediante sobres cerrados o cualquier otro mecanismo que asegure su recepción.

3.2.1.a) Mercado primario Los participantes, dependiendo del tipo de entidad al que pertenezcan, podrán presentar propuestas competitivas, por cuenta propia o de terceros, o propuestas no competitivas. El número de bonos a consignar en las propuestas competitivas y no competitivas no puede incluir fracciones de unidad, y en el caso de la tasa de rendimiento a considerar para las propuestas competitivas, ésta debe indicarse con cuatro decimales.

3.2.1.b) Mercado secundario La Unidad Responsable podrá realizar simultáneamente operaciones de recompra y reventa de bonos, en cuyo caso las entidades deberán decidir si participan en la operación de recompra o de reventa de bonos. En ningún caso se admitirán propuestas simultáneas en ambas operaciones.

Los participantes, dependiendo del tipo de entidad al que pertenezcan, podrán presentar propuestas competitivas, por cuenta propia o de terceros, o propuestas no competitivas. El número de bonos a consignar en las propuestas competitivas y no competitivas no puede incluir fracciones de unidad, y en el caso de la tasa de rendimiento a considerar para las propuestas competitivas, ésta debe indicarse con cuatro decimales.

Las propuestas válidas presentadas serán irrevocables al cierre de la subasta y cada entidad participante será responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación, tanto si lo hace por cuenta propia como por cuenta de terceros, según corresponda.

604233 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / 3.2.2. Envío de las propuestas Las propuestas son remitidas en forma electrónica y tienen el carácter de irrevocables al momento del cierre de la recepción de órdenes. En caso de presentarse inconvenientes en el funcionamiento del sistema electrónico de subastas involucrado, se podrá hacer uso de otros medios autorizados por la Unidad Responsable.

3.2.2.a) Medios electrónicos La presentación de propuestas deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por el operador del sistema electrónico involucrado. Cada entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso a dichos sistemas con arreglo a sus procedimientos internos, pues, queda obligada a participar con los valores involucrados. Sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte serán consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones.

3.2.2.b) Otros medios (sobres o por facsímil)
Las propuestas podrán ser remitidas en el formulario que proporcione la Unidad Responsable, conteniendo las características de los valores relacionados con cada operación, y deberán ser firmadas por funcionarios que oportunamente hayan acreditado contar con poderes suficientes y firmas registradas. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta por cada tipo de valor.

3.2.3. Recepción de las propuestas En el caso de los medios electrónicos, el operador respectivo dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por el sistema electrónico respectivo.

La Unidad Responsable no asume obligación alguna por las fallas de comunicación en el envío oportuno de propuestas.

En el caso de los sobres o facsímiles, éstos serán recibidos en la Unidad Responsable hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el cargo de recepción sellado o el facsímil de la Unidad Responsable.

3.2.4. Procedimiento de adjudicación La adjudicación de las subastas se puede resolver bajo el sistema híbrido (de precios mixtos), es decir, combinando elementos de la subasta uniforme (de precio único) con elementos de la subasta discriminatoria (de precios múltiples), o utilizando la modalidad de subasta holandesa.

3.2.4.a) Mercado primario En el caso de emisión de bonos, mediante subasta, todas las propuestas competitivas recibidas se clasificarán por orden ascendente respecto de los rendimientos exigidos por los participantes autorizados y se procederá de la siguiente manera:
i) En cada subasta, la Unidad Responsable determinará el rendimiento marginal máximo o tasa de corte, tomando en cuenta, indistintamente, los montos referenciales y montos máximos establecidos, la demanda total recibida, la evolución del rendimiento en el mercado secundario y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la estrategia de gestión global de activos y pasivos.
ii) Se aceptará el monto total de las propuestas recibidas que tengan un rendimiento menor o igual al rendimiento marginal máximo o tasa de corte que la Unidad Responsable determine, excepto en el caso que exista prorrateo entre las propuestas con el rendimiento marginal máximo o tasa de corte.
iii) De aplicarse el sistema híbrido, se calculará el rendimiento promedio ponderado de la subasta a partir de todas las propuestas aceptadas con el procedimiento anterior, con valores redondeados a cuatro decimales.

Se adjudicarán los bonos correspondientes a las propuestas aceptadas, sin que excedan los límites máximos de adjudicación establecidos, de la siguiente manera: En el caso de las propuestas recibidas con rendimientos marginales que se hallen entre el rendimiento marginal máximo determinado por la Unidad Responsable y el rendimiento promedio ponderado, los bonos se adjudicarán al rendimiento individualmente solicitado, y en el caso de las propuestas con rendimientos marginales que se hallen por debajo del promedio ponderado se adjudicarán al rendimiento promedio ponderado.
iv) De aplicarse la modalidad de subasta holandesa, se adjudicarán los bonos correspondientes a las propuestas aceptadas, sin que excedan los límites máximos de adjudicación establecidos, a la tasa de corte establecida.
v) Salvo que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, en la emisión primaria de valores ningún participante podrá adjudicarse por cada bono involucrado, más del treinta por ciento (30,0%) del monto máximo anunciado a través de propuestas competitivas, por cuenta propia y por cuenta de terceros.
vi) Las entidades participantes que ostenten la condición de Creadores, no estarán sujetas a límites de adjudicación, salvo que en la convocatoria se indique lo contrario.

En el caso que, hubiera propuestas no competitivas, se procederá de la siguiente manera:
vii) Los bonos se adjudicarán al rendimiento promedio ponderado de cada subasta, en caso de haberse resuelto la subasta bajo el sistema hibrido, y a la tasa de corte si se resuelve bajo la modalidad holandesa.
viii) A menos que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, la oferta no competitiva total será hasta por el 20,0% del monto máximo anunciado considerando un límite por participante del 10% del monto máximo anunciado.
ix) En caso que se haya determinado un monto máximo para la oferta no competitiva, y haya un exceso de demanda no competitiva, la distribución se realizará entre todos los participantes en partes iguales.
x) Si alguna propuesta de compra es menor al monto resultante de la distribución, sólo se adjudicará el monto solicitado, y el saldo será redistribuido equitativamente entre el resto de los participantes siempre que el importe de la propuesta permita dicha adjudicación. Este procedimiento se repetirá hasta asignar totalmente el monto correspondiente a la adjudicación no competitiva.

3.2.4.b) Mercado secundario En el caso de reventa de bonos, mediante subasta, todas las propuestas competitivas se clasificarán por orden ascendente respecto de los rendimientos exigidos por los participantes autorizados y se procederá de similar manera que en la emisión de bonos en el mercado primario.

En el caso de recompra de bonos, mediante subasta, la Unidad Responsable considerará un rendimiento marginal mínimo o tasa de corte y luego seguirá un procedimiento similar al de la reventa de bonos, pero con ordenamiento inverso respecto del rendimiento.

Una vez efectuada la adjudicación de los bonos, la Unidad Responsable remitirá la relación de titulares finales a una ICLV.

La Unidad Responsable podrá declarar desierta la subasta, sin expresión de causa.

3.2.5. Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante su portal de Internet, así como a través de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar.

La información a publicar incluye:
a. Importe de principal demandado.
b. Importe de principal adjudicado.
c. Tasa de rendimiento máximo demandado.
d. Tasa de rendimiento mínimo demandado.
e. Rendimiento marginal máximo (mínimo) o tasa de corte aceptada.

604234 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano f. Rendimiento promedio ponderado de las propuestas aceptadas, de ser el caso.
g. Precios a pagar (cobrar) por los valores adjudicados.

3.3. Compensación y liquidación Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas a través de una ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.23 del presente reglamento, en la fecha indicada en la convocatoria.

Si alguna entidad participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para efectuar la operación correspondiente, bajo el mecanismo entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y será anulada. Cuando los fondos o los valores fueran insuficientes, la operación también será anulada.

En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas.

En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión global de activos y pasivos.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la ICLV, a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley Nº 29440, la Resolución SMV Nº 027-2012-SMV-01 o norma que la sustituya y sus normas internas.

B. Mediante el mecanismo de bookbuilding La Unidad Responsable, cuando lo estime pertinente, puede colocar bonos soberanos a través del mecanismo de bookbuilding, en la cual podrán participar todas las entidades elegibles autorizadas.

3.4. Convocatoria 3.4.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante el mecanismo de bookbuilding se realizará con al menos un (1) día útil de anticipación respecto de la fecha indicada, a través del portal de la Unidad Responsable (www.mef.gob.pe), así como de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria.

3.4.2. En cada convocatoria se incluirá la siguiente información:
• Fecha de ejecución de la colocación.
• Tipo de colocación.
• Modalidad de colocación.
• Tipo de operación a realizar.
• Denominación y fechas de redención de los bonos.
• Medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes.
• Montos referenciales.
• Horario para la recepción de propuestas.
• Horario para la comunicación de resultados de la subasta.
• Fecha para liquidar las operaciones adjudicadas.
• Otra información que se considere pertinente.

El día previsto para llevar a cabo la colocación de bonos, antes del inicio de recepción de órdenes, la Unidad Responsable anunciará la tasa y el precio referencial inicial al cual estaría dispuesto a adjudicar los bonos, en base a las condiciones de mercado existentes.

3.5. Procedimiento para el bookbuilding 3.5.1. Presentación de las propuestas Las entidades que participen en el bookbuilding deberán presentar propuestas, indicando la cantidad de bonos que están dispuestas a adjudicarse a la tasa y precio referencial anunciados por la Unidad Responsable.

Los participantes deberán diferenciar las propuestas por cuenta propia de las propuestas por cuenta de terceros, indicando además el código RUT del participante o de su cliente, así como el nombre de la entidad a través de quien liquidará la operación. En caso de no poder consignar la información a través de la plataforma electrónica utilizada, ésta deberá ser remitida a la Unidad Responsable por correo electrónico o por facsímil a efectos de poder realizar el proceso de adjudicación adecuadamente.

3.5.2. Envío de las propuestas Las propuestas son remitidas en forma electrónica y tienen el carácter de irrevocables al momento del cierre de la recepción de órdenes. En caso de presentarse inconvenientes en el funcionamiento del sistema electrónico de subastas involucrado, se podrá hacer uso de otros medios autorizados por la Unidad Responsable.

3.5.2 a) Medios electrónicos La presentación de propuestas deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por el operador del sistema electrónico involucrado. Cada entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso a dichos sistemas con arreglo a sus procedimientos internos, pues, queda obligada a participar con los valores involucrados. Sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte serán consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones.

3.5.2.b) Otros medios (sobres o por facsímil)
Las propuestas podrán ser remitidas en el formulario que proporcione la Unidad Responsable, conteniendo las características de los valores relacionados con cada operación, y deberán ser firmadas por funcionarios que oportunamente hayan acreditado contar con poderes suficientes y firmas registradas. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta por cada tipo de valor.

3.5.3. Recepción de las propuestas En el caso de los medios electrónicos, el operador respectivo dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por el sistema electrónico respectivo. La Unidad Responsable no asume obligación alguna por las fallas de comunicación en el envío oportuno de propuestas.

En el caso de los sobres o facsímiles, éstos serán recibidos en la Unidad Responsable hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el cargo de recepción sellado o el facsímil de la Unidad Responsable.

3.5.4. Procedimiento de adjudicación La Unidad Responsable para adjudicar los bonos, en el mercado primario, seguirá el siguiente procedimiento:
a) Construirá un libro donde se van recogiendo las órdenes de compra presentadas por las entidades elegibles.
b) Una vez concluida la formación del libro inicial, la Unidad Responsable evalúa las demandas presentadas y en base a la misma, de considerarlo pertinente, podrá reformular los niveles referenciales de tasa y precio a los que estaría dispuesto a adjudicar los bonos, en cuyo caso los participantes dispondrán de un tiempo adicional para reconfirmar su orden de compra.
c) Sobre la base del libro de órdenes final, se realizará la adjudicación de bonos. En caso exista sobredemanda, la Unidad Responsable procederá a asignar los bonos discrecionalmente, en armonía con los objetivos establecidos en la estrategia de gestión global de activos y pasivos.

3.5.5. Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado del bookbuilding 604235 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / mediante su portal de Internet, así como de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar.

La información a publicar incluye:
a) Importe de principal demandado.
b) Importe de principal adjudicado.
c) Rendimiento de los bonos adjudicados.
d) Precio a pagar por los valores adjudicados.

3.6. Compensación y liquidación Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas a través de una ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.23 del presente reglamento, en la fecha indicada en la convocatoria.

Si alguna entidad participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para efectuar la operación correspondiente, bajo el mecanismo entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y su adjudicación será anulada.

En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas.

En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión de la deuda.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la ICLV a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley Nº 29440, la Resolución SMV Nº 027-2012-SMV-01 o norma que la sustituya y sus normas internas.

4. MECANISMOS CENTRALIZADOS DE
NEGOCIACION DE DEUDA PÚBLICA
Dentro de los medios a través de los cuales se pueden realizar operaciones con valores de deuda pública se incluye a los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública. Dichos mecanismos son una alternativa para realizar transacciones con valores de deuda pública en el mercado primario y mercado secundario.

La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, autorizará a los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública, cuyo funcionamiento cumpla con las disposiciones emitidas por la SMV y estén en línea con las directrices establecidas en el presente reglamento, para que en sus Módulos de Subasta, Negociación Continua y de Registro, las entidades elegibles y los Creadores de Mercado puedan negociar o registrar valores de deuda pública y las Operaciones de Reporte (Venta con compromiso de recompra y/ transferencia temporal de valores), para lo cual deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
a) Contar con un Módulo de Negociación Continua en el que los participantes del mercado de deuda pública, incluyendo a la Unidad Responsable, puedan en un solo ambiente o nivel general efectuar la negociación continua, y anónima de estos valores y además deberá contar con nivel especial, separado del nivel general, solo para los Creadores y la Unidad Responsable.
b) Garantizar que el sistema de negociación del Módulo de Negociación Continua opere sin cupos ni límites de contraparte, acepte diferentes tipos de oferta y asegure el calce automático, priorizando las mejores cotizaciones y propuestas.
c) Contar con un Módulo de Registro a efectos de permitir que aquellas operaciones que se realicen fuera del Módulo de Negociación Continua puedan ser registradas.
d) Implementar la metodología establecida por la Unidad Responsable para fijar el intervalo máximo de precios, con relación a precios de referencia públicamente calculados, fuera del cual no se puedan ingresar propuestas de compra o de venta, en el Módulo de Negociación Continua.
e) Haber suscrito con la ICLV el Convenio de Entrega de Información, con la finalidad de proveer información veraz y oportuna a la ICLV sobre el detalle y tipo de cada una de las transacciones efectuadas, garantizando el anonimato en las compensaciones y liquidaciones correspondientes bajo el mecanismo entrega contra pago.
f) Contar con mecanismos y procedimientos que le permitan efectuar el seguimiento de las propuestas que se ingresen y de las operaciones que se celebren en los Módulos de Negociación Continua, así como con mecanismos que le permitan identificar el seguimiento de las operaciones que se ingresen al Módulo de Registro, verificando el cumplimiento de obligaciones por parte de las entidades involucradas.
g) Contar con un manual operacional en español donde se detallen todos los procedimientos posibles relacionados con la mecánica operativa del funcionamiento del Módulo de Negociación Continua, del Módulo de Registro y del Módulo de Subastas.
h) Contar con un reglamento interno que especifique, cuando menos, la duración diaria de cada sesión de negociación, los agentes de intermediación que participan, las demás entidades que participan en el mecanismo, los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos; y, las obligaciones de informar de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo.
i) Permitir que cualquier participante del mercado pueda contratar libremente el acceso a los servicios que ofrecen los mecanismos centralizados de negociación.
j) Suministrar toda la información estadística diaria requerida por la Unidad Responsable y la SMV, principalmente de las transacciones efectuadas, así como de las cotizaciones de compra y venta, diferenciando la información generada en el nivel especial con la del nivel general, de manera que permita el control de las operaciones de las entidades elegibles y la calificación del desempeño de cada uno de los Creadores de Mercado.
k) Contar con un sistema electrónico multilateral que permita la verificación del tiempo de permanencia en cada nivel de las cotizaciones de compra y venta, su diferencial entre ellas, y sus montos.
l) Garantizar el anonimato y la transparencia de formación de precios en la negociación en el nivel especial de la misma forma que en el nivel general.
m) Conservar los registros históricos de las operaciones realizadas por todos los participantes, así como de las cotizaciones y propuestas de compra y venta presentadas por cada participante, tanto del mercado primario como del mercado secundario, información que será de uso exclusivo de la SMV y de la Unidad Responsable.
n) Brindar acceso, sin restricción de ninguna índole, a la Unidad Responsable y a la SMV, al Módulo de Negociación Continua, Módulo de Registro y Módulo de Subastas, de los diferentes tipos de operaciones que se realicen, con el perfil de administrador, usuario y consulta, según corresponda, y acceso de consulta a todas las plataformas de negociación e información financiera del mercado local que tengan incidencia, directa o indirecta, en las transacciones con bonos soberanos y otros títulos de deuda pública, en el número de usuarios que la Unidad Responsable y la SMV estimen pertinentes. Esta disposición también es aplicable a las entidades designadas por la Unidad Responsable para que sus sistemas operen como mecanismos centralizados de negociación de la deuda pública interna en el Programa de Creadores de Mercado.
o) Contar con sistemas de comunicación habilitados con la ICLV que aseguren la entrega de información veraz y oportuna para efectuar la liquidación de todas las operaciones del nivel general y nivel especial bajo el mecanismo de entrega contra pago.
p) Contar con un Módulo de Subastas a través del cual la Unidad Responsable podrá realizar las subastas de valores de deuda pública en el mercado primario, en la cual podrán participar todas las entidades elegibles, los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable, manteniendo la confidencialidad de las propuestas recibidas en cada subasta, así como de los montos asignados a cada participante.
q) Contar con un módulo de Registro, Negociación Continua y Subastas en el que los Creadores de Mercado 604236 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano y la Unidad Responsable puedan realizar Operaciones de Reporte (Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores), los cuales deberán tener en consideración las disposiciones contenidas en el presente numeral, según corresponda.

5. ENTIDADES DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES
La ICLV en el marco de la Ley Nº 29440 y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, es reconocida como la Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores.

El sistema de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con valores de deuda pública en mecanismos centralizados de negociación, es reconocido como Sistema de Liquidación de Valores, y en tal sentido es administrado por la ICLV. Todos los Participantes y demás entidades que formen parte del Sistema se sujetan a las normas sobre la materia y a la normativa interna que la ICLV emita sobre el particular.

La ICLV debe proveer información estadística diaria, según el detalle solicitado por la Unidad Responsable y la SMV, sobre todas las operaciones efectuadas en el mercado con cada uno de los bonos, incluyendo los rendimientos promedio ponderados para cada uno de ellos, entre otros. La ICLV remitirá la información antes mencionada, siempre y cuando la misma no vulnere el deber de reserva al que se encuentra sujeta.

El acceso al detalle pormenorizado de los registros electrónicos de anotación en cuenta de la ICLV, es competencia única y exclusiva de la Unidad Responsable y de la SMV.

La ICLV también informará a la Unidad Responsable y a la SMV sobre la cantidad y tipo de bonos que se encuentren con cargas o gravámenes, para lo cual, las entidades deberán haber reportado e inscrito en la ICLV
las características de la carga o gravamen.

Lo establecido en el presente numeral es sin perjuicio de las facultades de control y supervisión de la SMV
respecto de las ICLV.

6. DISPOSICIONES FINALES
6.1. Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes éstas pudieren actuar como agentes en las operaciones con bonos que realicen, serán resueltas entre las partes, sin generar obligación o responsabilidad para la Unidad Responsable.

6.2. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable.

6.3. Son de aplicación supletoria a lo establecido en el presente reglamento, las normas del Capítulo I, Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, así como las normas de carácter general aprobadas por la SMV.

6.4. La participación de cualquier entidad, presupone su pleno conocimiento del presente Reglamento, así como de las normas complementarias que eventualmente pudieran haberse dictado, su aceptación y su sometimiento al mismo, y a su interpretación, sin reserva alguna.

6.5. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, quien podrá modificar el presente Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública.

7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
7.1. Lo dispuesto en el literal b) del numeral 4, así como los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos, a que se refiere el literal h) del numeral 4, serán aplicables una vez que los Reglamentos de Operaciones de Reporte, del tipo de Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, y que el sistema de administración de garantías de los mecanismos centralizados de negociación hayan sido debidamente implementados.

7.2. Lo establecido en el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las entidades que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite de autorización de funcionamiento como Empresa Administradora de Mecanismos Centralizados de Negociación de Deuda Pública ante la SMV, por lo cual deberán adecuarse a lo establecido por el presente Reglamento y a los requisitos que la SMV determine, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1.24 del presente Reglamento. La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, dispondrá los plazos de adecuación correspondientes.

7.3. Las operaciones que se realicen en el mercado secundario a través de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) tendrán la condición de una operación realizada dentro de un mecanismo centralizado de negociación de deuda pública. Esta disposición es aplicable mientras la BVL obtiene la correspondiente autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación de deuda pública. La Unidad Responsable notificará a la BVL el plazo que dispone para su adecuación.

7.4. Los mecanismos centralizados de negociación, actualmente designados por la Unidad Responsable, podrán continuar desempeñándose como tales, en tanto alguna entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte del SMV para actuar como mecanismo centralizado de negociación y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en este Reglamento. De ocurrir este evento, la Unidad Responsable, dispondrá las acciones que se implementarán.

ANEXO III
REGLAMENTO DE LETRAS DEL TESORO
1. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES
Y OPERACIONES
1.1 Marco estratégico de actuación La República del Perú, en el marco de una gestión global de activos y pasivos financieros y de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, realizará emisiones de Letras del Tesoro en el mercado primario, así como recompras y reventas de esos mismos valores en el mercado secundario, con la finalidad de alcanzar sus metas y objetivos estratégicos aprobados, en las condiciones establecidas en este Reglamento.

1.2 Emisor o contraparte La República del Perú.

1.3 Unidad responsable El Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

1.4 Denominación Las Letras del Tesoro, en adelante letras, tendrán la denominación específica que se haya establecido en la respectiva convocatoria para su emisión inicial en el mercado primario.

1.5 Naturaleza Las letras son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables.

1.6 Registro, transferencia y custodia El registro de propiedad de los titulares de las letras, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refl eja 604237 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administren las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Las letras se listan en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

1.7 Categoría de las letras Las letras son valores que representan obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del Emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas.

Las letras son instrumentos del tipo 'bono cupón cero', es decir, no tienen cupones sino sólo un pago del principal al final.

1.8 Moneda Las letras son instrumentos de deuda en moneda nacional.

1.9 Plazo al vencimiento La fecha de redención de las letras será la que la Unidad Responsable haya determinado al momento de su primera emisión.

El plazo al vencimiento de las letras será el que efectivamente exista entre la fecha de liquidación de la colocación de las letras en el mercado primario o de la negociación de la letra en el mercado secundario y la fecha de redención de la respectiva letra.

1.10 Valor de principal Cada letra tendrá un principal de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) y podrán ser emitidos, comprados o vendidos en múltiplos de S/ 100.00.

1.11 Rendimiento Como convención se usa una tasa de interés efectiva sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días.

En el caso de subastas de letras efectuadas por la Unidad Responsable, la tasa de rendimiento a vencimiento de cada operación será establecida de acuerdo con lo indicado en los numerales 3.2.4.a) y 3.2.4.b) del presente Reglamento.

1.12 Precio El precio de las letras, a la fecha de liquidación, es igual al valor presente descontado a la tasa de rendimiento.

P = F/(1+r)^(tn/360)
Donde:

P = Precio, redondeado a cuatro decimales.
r = Tasa de rendimiento anualizada a vencimiento.

F = Principal que se pagará en la fecha de redención.
tn = Plazo al vencimiento.

1.13 Opción de rescate Las letras no tienen opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de canje o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate.

1.14 Redención Las letras serán redimidas por la Unidad Responsable, a través de una ICLV, a cada uno de los titulares finales resultantes de las operaciones que hayan sido liquidadas hasta un día hábil antes de la fecha de redención.

La ICLV, remitirá a la Unidad Responsable la relación de Participantes y sus titulares finales a los cuales se efectuó el abono de fondos respectivo por cada uno de los valores de deuda soberana involucrados.

Si la fecha de redención no fuera un día hábil, el pago se efectuará el primer día hábil siguiente.

1.15 Modalidad de operaciones de la Unidad Responsable La Unidad Responsable efectuará emisiones de letras en el mercado primario así como recompras y reventas de letras en el mercado secundario con el fin de alcanzar sus metas u objetivos estratégicos aprobados, para ello podrá utilizar diferentes modalidades de subasta.

Las subastas podrán ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación autorizados a transar valores de deuda pública. De ser el caso, la Unidad Responsable podrá emitir, recomprar y revender letras a través de un mecanismo diferente, lo cual será informado en la oferta que realice.

Las subastas de letras podrán ser de dos tipos, ordinarias o especiales. Para efectuar la emisión de estos valores en el mercado primario, la Unidad Responsable podrá definir un calendario de subastas ordinarias, el cual es referencial y puede ser modificado si así lo considera conveniente.

Asimismo, la Unidad Responsable podrá convocar a subastas especiales para efectuar tanto la emisión (mercado primario) como la recompra o reventa (mercado secundario) de los letras que considere convenientes.

Sin perjuicio de las modalidades de subasta que se implementen, y como parte de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, la Unidad Responsable también participará discrecionalmente, como una contraparte más, en la ejecución directa de operaciones en el módulo de negociación continua de los mecanismos centralizados de negociación autorizados a transar valores de deuda pública.

1.16 Régimen de negociación, compensación y de liquidación La negociación de operaciones entre los titulares de las letras en el mercado secundario, y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, sólo se puede efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados por la Unidad Responsable, sean conducidos o no por una Bolsa, en el marco de la Ley 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores así como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores vigente, y el Decreto Supremo Nº 061-2011-EF.

Todas las operaciones resultantes, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de una ICLV.

1.17 Ente Supervisor La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan.

La SMV es el organismo del Estado que se encarga de la supervisión de i) los mecanismos centralizados de negociación autorizados en los que se efectúen las subastas de letras que convoque la Unidad Responsable o se realice la negociación de dichos valores de deuda pública, ii) las entidades que conduzcan dichos mecanismos, iii) la entidad que administre el sistema electrónico de representación de valores de deuda pública mediante anotación en cuenta, iv) las entidades elegibles y otras entidades que participen en los mecanismos centralizados de negociación.

Para fines de control y supervisión, la SMV podrá requerir información a las entidades antes mencionadas con el fin de cautelar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de tales mecanismos centralizados de negociación, así como de las normas de carácter general aprobadas por la SMV que les sean aplicables.

604238 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano 1.18 Ley y jurisdicción aplicable Las letras se sujetan a las leyes y tribunales de la República del Perú.

1.19 Tratamiento tributario El tratamiento tributario de los intereses y ganancias de capital provenientes de letras emitidas por la República del Perú, se regirá por lo dispuesto el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el D.S. Nº179-2004-EF y sus modificatorias o la ley que la sustituya.

2. ENTIDADES ELEGIBLES
En las operaciones que efectúe la Unidad Responsable a través de subastas podrán participar todas las entidades elegibles cuya solicitud sea aprobada por la Unidad Responsable.

2.1. Entidades elegibles Podrán participar en operaciones por cuenta propia, con propuestas competitivas [1]
/, las entidades siguientes:
• Las entidades de seguros: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las aseguradoras de vida y las aseguradoras generales autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
• Las entidades de inversión: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los fondos de pensiones, los fondos mutuos, los fondos de inversión y los fondos en fideicomiso, a través de sus gestores, administradores o fiduciarios, autorizados por la SBS o por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o por ley, según corresponda.

Asimismo, pueden participar por cuenta propia y por cuenta de terceros, con propuestas competitivas, las siguientes entidades:
• Las entidades de valores: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las sociedades agentes de bolsa autorizadas por la SMV.
• Las entidades de créditos: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los bancos, las financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las Edpymes autorizados por la SBS, así como la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco Agropecuario (Agrobanco), el Fondo Mivivienda S.A. (Fondo Mivivienda) y el Banco de la Nación.

Otras entidades financieras del Estado peruano, cuyo perfil sea diferente de los arriba indicados, incluido el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), así como las empresas no financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE y demás entidades del Sector Público, también podrán participar directamente en las subastas, pero con propuestas no competitivas [2]
/ y por cuenta propia.

Además, las personas naturales y las organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro también podrán participar directamente en las subastas, por cuenta propia, con propuestas no competitivas. Para ello, la Unidad Responsable implementará antes los mecanismos ad hoc que se regirán por sus propios reglamentos.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION,
RECOMPRA Y REVENTA DE LETRAS
En las emisiones, recompras y reventas de letras que la Unidad Responsable efectúe a través de subastas se observará el procedimiento que a continuación se indica.

3.1. Convocatoria 3.1.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante subasta se realizará con al menos un (1) día hábil de anticipación respecto de la fecha indicada, a través del portal de la Unidad Responsable (www.mef.gob.pe), así como a través de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria.

3.1.2. Información de los anuncios En cada convocatoria se incluirá la siguiente información:
• Fecha de ejecución de la subasta • Tipo de subasta • Modalidad de subasta • Tipo de operación a realizar • Denominación y fecha de redención de las letras • Medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes.
• Montos referenciales.
• Montos máximos de adjudicación por cada tipo de entidad participante, incluyendo límites de adjudicación por cuenta propia y cuenta de terceros.
• Horario para la recepción de propuestas.
• Horario para la comunicación de resultados de la subasta.
• Fecha para liquidar las operaciones resultantes de la adjudicación.
• Otra información que se considere pertinente.

3.2. Procedimiento para las subastas 3.2.1. Presentación de las propuestas Las entidades podrán participar con propuestas competitivas o con propuestas no competitivas, según corresponda.

Las propuestas competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles indican la cantidad de letras, así como el rendimiento al que están dispuestos a participar en las subastas.

Las propuestas no competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles que correspondan sólo indican la cantidad de letras involucradas, aceptando de antemano adjudicarse dichos valores al rendimiento promedio ponderado o la tasa de corte que resulte de la subasta involucrada.

Los participantes que remitan propuestas competitivas, deberán diferenciar las propuestas por cuenta propia de las propuestas por cuenta de terceros indicando además el código RUT del participante o de su cliente, así como el nombre de la entidad a través de quien liquidará la operación. En caso de no poder consignar la información a través de la plataforma electrónica utilizada, ésta deberá ser remitida a la Unidad Responsable a efectos de poder realizar el proceso de adjudicación adecuadamente.

Las propuestas deben ser presentadas ante la Unidad Responsable, según lo que se haya indicado en cada convocatoria. De considerarlo necesario, la Unidad Responsable podrá recibir propuestas mediante facsímil, mediante sobres cerrados o mediante cualquier otro mecanismo, ya sea en forma alternativa o complementaria.

3.2.1.a) Mercado primario Los participantes, dependiendo del tipo de entidad al que pertenezcan, podrán presentar propuestas competitivas, por cuenta propia o de terceros, o propuestas no competitivas. El número de letras a consignar en las propuestas competitivas y no competitivas no puede incluir fracciones de unidad, y en el caso de la tasa de rendimiento a considerar para las propuestas competitivas, ésta debe indicarse con cuatro decimales.

3.2.1.b) Mercado secundario La Unidad Responsable podrá realizar simultáneamente operaciones de recompra y reventa de letras, en cuyo caso las entidades que presenten propuestas competitivas deberán decidir si participan en la operación de recompra o de reventa de letras.

En ningún caso se admitirán propuestas competitivas en ambas operaciones. La Unidad Responsable eliminará [1]
/ Ver definición de propuestas competitivas en el numeral 3.2.1.
[2]
/ Ver definición de propuestas no competitivas en el numeral 3.2.1.

604239 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / las propuestas competitivas de recompra y reventa que las entidades remitan de manera simultánea.

Los participantes, dependiendo del tipo de entidad al que pertenezcan, podrán presentar propuestas competitivas, por cuenta propia o de terceros, o propuestas no competitivas. El número de letras a consignar en las propuestas competitivas y no competitivas no puede incluir fracciones de unidad, y en el caso de la tasa de rendimiento a considerar para las propuestas competitivas, ésta debe indicarse con cuatro decimales.

Las propuestas válidas presentadas serán irrevocables y cada entidad participante será responsable de la liquidación de las operaciones resultantes de la adjudicación, tanto si lo hace por cuenta propia como por cuenta de terceros, según corresponda.

3.2.2. Envío de las propuestas Las propuestas son remitidas en forma electrónica y tienen el carácter de irrevocables. En caso de presentarse inconvenientes en el funcionamiento del sistema electrónico de subastas involucrado, se podrá hacer uso de otros medios autorizados por la Unidad Responsable.

3.2.2.a) Medios electrónicos La presentación de propuestas deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por el operador del sistema electrónico involucrado. Cada entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso a dichos sistemas con arreglo a sus procedimientos internos, pues, queda obligada a participar con los valores involucrados. Sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte serán consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones.

3.2.2.b) Otros medios (sobres o por facsímil)
Las propuestas podrán ser remitidas en el formulario que proporcione la Unidad Responsable, conteniendo las características de los valores relacionados con cada operación, y deberán ser firmadas por funcionarios que oportunamente hayan acreditado contar con poderes suficientes y firmas registradas, indicando la clave de seguridad que corresponda. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta por cada tipo de valor.

3.2.3. Recepción de las propuestas En el caso de los medios electrónicos, el operador respectivo dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por el sistema electrónico respectivo.

La Unidad Responsable no asume obligación alguna por las fallas de comunicación en el envío oportuno de propuestas.

En el caso de los sobres o facsímiles, éstos serán recibidos en la Unidad Responsable hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el cargo de recepción sellado o el facsímil de la Unidad Responsable.

En las subastas, la Unidad Responsable se reserva el derecho de rechazar las propuestas de operaciones.

3.2.4. Procedimiento de adjudicación La adjudicación de las letras se puede resolver bajo el sistema híbrido (de precios mixtos), es decir, combinando elementos de la subasta uniforme (de precio único) con elementos de la subasta discriminatoria (de precios múltiples) o utilizando la modalidad de subasta holandesa.

3.2.4.a) Mercado primario En el caso de la emisión de letras, mediante subasta, todas las propuestas competitivas recibidas se clasificarán por orden ascendente respecto de los rendimientos exigidos por los participantes autorizados y se procederá de la siguiente manera:
i) En cada subasta, la Unidad Responsable determinará el rendimiento marginal máximo o tasa de corte, tomando en cuenta, indistintamente, los montos referenciales establecidos, la demanda total recibida, la evolución del rendimiento en el mercado secundario y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la estrategia de gestión global de activos y pasivos.
ii) Se aceptará el monto total de las propuestas recibidas que tengan un rendimiento menor o igual al rendimiento marginal máximo o tasa de corte que la Unidad Responsable determine, excepto en el caso que exista prorrateo entre las propuestas con el rendimiento marginal máximo o tasa de corte.
iii) De aplicar el sistema híbrido, se calculará el rendimiento promedio ponderado de la subasta a partir de todas las propuestas aceptadas con el procedimiento anterior, con valores redondeados a cuatro decimales.

Se adjudicarán las letras correspondientes a las propuestas aceptadas, sin que excedan los límites máximos de adjudicación establecidos, de la siguiente manera: En el caso de las propuestas recibidas con rendimientos marginales que se hallen entre el rendimiento marginal máximo determinado por la Unidad Responsable y el rendimiento promedio ponderado, las letras se adjudicarán al rendimiento individualmente solicitado, y en el caso de las propuestas con rendimientos marginales que se hallen por debajo del promedio ponderado se adjudicarán al rendimiento promedio ponderado.
iv) De aplicarse la modalidad de subasta holandesa, se adjudicarán los bonos correspondientes a las propuestas aceptadas, sin que excedan los límites máximos de adjudicación establecidos, a la tasa de corte establecida.
v) Salvo que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, en la emisión primaria de valores ningún participante podrá adjudicarse, por cada letra involucrada, más del treinta por ciento (30,0%) del monto referencial de la convocatoria a través de propuestas competitivas por cuenta propia, ni más del cinco por ciento (5,0%) por cuenta de cada tercero por el que se presente una propuesta.

En el caso que hubieran propuestas no competitivas, se procederá de la siguiente manera:
vi) Las letras se adjudicarán al rendimiento promedio ponderado de cada subasta, en caso de haberse resuelto la subasta bajo el sistema híbrido, y a la tasa de corte si se resuelve bajo la modalidad holandesa.
vii) A menos que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, la oferta no competitiva total será de 20,0% del monto referencial.
viii) En caso que se haya determinado un monto máximo para la oferta no competitiva, y haya un exceso de demanda no competitiva, la distribución se realizará entre todos los participantes en partes iguales.
ix) Si alguna propuesta de compra es menor al monto resultante de la distribución, sólo se adjudicará el monto solicitado, y el saldo será redistribuido equitativamente entre el resto de los participantes siempre que el importe de la propuesta permita dicha adjudicación y el monto a adjudicar no supere el 5,0% del monto referencial.

3.2.4.b) Mercado secundario En el caso de recompra de letras, mediante subasta, la Unidad Responsable considerará un rendimiento marginal mínimo o tasa de corte a recibir y luego seguirá un procedimiento similar al del mercado primario, pero con ordenamiento inverso respecto del rendimiento.

En el caso de reventa de letras, mediante subasta, todas las propuestas competitivas recibidas se clasificarán por orden ascendente respecto de los rendimientos exigidos por los participantes autorizados y se procederá de similar manera que en la emisión de bonos en el mercado primario.

En cualquier caso, si hubiese propuestas que excedan los límites establecidos para cada entidad participante, la Unidad Responsable eliminará el exceso que le sea menos favorable de dichas propuestas.

Una vez efectuada la adjudicación de las letras, la Unidad Responsable remitirá la relación de titulares finales a la ICLV.

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Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano Sin perjuicio de lo indicado, la Unidad Responsable podrá establecer para las subastas un mecanismo de adjudicación competitiva distinto, si así lo considera conveniente. En casos particulares, también se podrán utilizar mecanismos de subasta sindicada u otros mecanismos que le permitan alcanzar sus objetivos, cuyos reglamentos serán aprobados por Resolución Directoral.

La Unidad Responsable podrá declarar desierta la subasta, sin expresión de causa.

3.2.5. Comunicación del resultado
Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante su portal de Internet, así como a través de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar.

La información a publicar incluye:
a) Importe de principal demandado.
b) Importe de principal adjudicado.
c) Tasa de rendimiento máximo solicitado d) Tasa de rendimiento mínimo demandado e) Rendimiento marginal máximo (mínimo) o tasa de corte aceptada.
f) Rendimiento promedio ponderado redondeado de las propuestas aceptadas, de ser el caso.
g) Precios a pagar (cobrar) por los valores adjudicados.

3.3. Compensación y liquidación Las operaciones resultantes de la adjudicación de letras serán liquidadas a través de una ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.16 del presente reglamento, en la fecha indicada en la convocatoria.

Si alguna entidad participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para que se pueda llevar a cabo la liquidación de la operación correspondiente, bajo el mecanismo de entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y será anulada. Cuando los fondos o los valores fueran insuficientes, la operación también se entenderá no aceptada y será anulada.

En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas. En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión de la deuda.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar una ICLV , a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley Nº 29440, el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores y sus normas internas.

4. MECANISMOS CENTRALIZADOS DE
NEGOCIACIÓN DE DEUDA PÚBLICA
La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, autorizará la negociación secundaria de letras en mecanismos centralizados de negociación, cuyo funcionamiento se ciña a las disposiciones emitidas por la SMV, los cuales deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
a) Contar con un Módulo de Negociación Continua en el que los participantes del mercado de deuda pública, incluyendo a la Unidad Responsable, puedan en un solo ambiente o nivel general efectuar la negociación continua y anónima de estos valores.
b) Garantizar que el sistema de negociación del Módulo de Negociación Continua opere sin cupos ni límites de contraparte, acepte diferentes tipos de oferta y asegure el calce automático, priorizando las mejores cotizaciones y propuestas.
c) Contar con un Módulo de Registro a efectos de permitir que aquellas operaciones que se realicen fuera del Módulo de Negociación Continua puedan ser registradas d) Implementar la metodología establecida por la Unidad Responsable para fijar el intervalo máximo de precios, en relación a precios de referencia públicamente calculados, fuera del cual no se puedan ingresar propuestas de compra o de venta en el Módulo de Negociación Continua.
e) Haber suscrito con la ICLV, el Convenio de Entrega de Información, con la finalidad de proveer información veraz y oportuna a la ICLV, sobre el detalle y tipo de cada una de las transacciones efectuadas, garantizando el anonimato en las compensaciones y liquidaciones correspondientes bajo el mecanismo entrega contra pago.
f) Contar con mecanismos y procedimientos que le permitan efectuar el seguimiento de las propuestas que ingresen y de las operaciones que se realicen en los Módulos de Negociación Continua, así como con mecanismos que le permitan identificar el seguimiento de las operaciones que se ingresen al Módulo de Registro, verificando el cumplimiento de obligaciones por parte de las entidades involucradas.
g) Contar con un manual operacional en español donde se detalle todos los procedimientos posibles relacionados con la mecánica operativa del funcionamiento del Módulo de Negociación Continua, del Módulo de Registro y del Módulo de Subasta.
h) Contar con un reglamento interno que especifique, cuando menos la duración diaria de cada sesión de negociación; los agentes de intermediación que participan, las demás entidades que participan en el mecanismo; los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos; y, las obligaciones de informar de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo.
i) Permitir que cualquier participante del mercado pueda contratar libremente el acceso a los servicios que ofrecen los mecanismos centralizados de negociación.
j) Suministrar toda la información estadística diaria requerida por la Unidad Responsable y la SMV, en la forma que así lo establezca.
k) Contar con un Módulo de Subastas a través del cual la Unidad Responsable podrá realizar las subastas de Letras del Tesoro en el mercado primario y en la cual podrán participar todas las entidades elegibles autorizadas por la Unidad Responsable.
l) Brindar acceso, sin restricción de ninguna índole, a la Unidad Responsable y a la SMV, al Módulo de Negociación Continua, Modulo de Registro y Módulo de Subastas, de los diferentes tipos de operaciones que se realicen con el perfil de administrador, usuario y consulta, según corresponda y acceso de consulta a todas las plataformas de negociación e información financiera del mercado local que tengan incidencia, directa o indirecta, en las transacciones con Letras del Tesoro y otros títulos de deuda pública, en el número de usuarios que la Unidad Responsable y la SMV estimen pertinentes.

5. ENTIDADES DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES
La ICLV, debe proveer información estadística diaria, según el detalle solicitado por la Unidad Responsable y la SMV, sobre todas las operaciones efectuadas en el mercado con cada una de las letras, incluyendo los rendimientos promedio ponderados para cada uno de ellos, entre otros. La ICLV, remitirá la información antes mencionada, siempre y cuando la misma no vulnere el deber de reserva al que se encuentra sujeta.

El acceso al detalle pormenorizado de los registros electrónicos de anotación en cuenta de la ICLV, es competencia única y exclusiva de la Unidad Responsable y de la SMV.

La ICLV, también informará a la Unidad Responsable y a la SMV sobre la cantidad y tipo de letras que se encuentren con cargas o gravámenes, para lo cual, las entidades deberán haber reportado e inscrito en la ICLV
las características de la carga o gravamen.

Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades de control y supervisión de la SMV
respecto de las ICLV.

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Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / 6. DISPOSICIONES FINALES
6.1 Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes éstas pudieren actuar como agentes en las subastas, serán resueltas entre las partes sin generar obligación o responsabilidad para la Unidad Responsable.

6.2 La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública.

6.3 Son de aplicación supletoria a lo establecido en el presente reglamento, las normas contenidas en el Capítulo I, Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo Nº 861, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y sus modificatorias, así como las normas de carácter general aprobadas por la SMV.

6.4 La participación de cualquier entidad, presupone su pleno conocimiento del presente Reglamento, así como de las normas complementarias que eventualmente pudieran haberse dictado, su aceptación y su sometimiento al mismo, y a su interpretación, sin reserva alguna.

6.5 La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, quien podrá modificar el presente Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos por la República del Perú, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública.

7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
7.1 Lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Reglamento, así como los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos, a que se refiere el literal h) del numeral 4 del Reglamento, serán aplicables una vez que los Reglamentos de Operaciones de Reporte, del tipo de Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, y que el sistema de administración de garantías hayan sido debidamente implementados.

7.2 Las operaciones que se realicen en el mercado secundario a través de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) tendrán la condición de una operación realizada dentro de un mecanismo centralizado de negociación de deuda pública. Esta disposición es aplicable mientras BVL obtiene la correspondiente autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación de deuda pública. La Unidad Responsable notificara a la BVL el plazo que dispone para su adecuación.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.