11/06/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 876-2016/MINSA Oficializan el "Barrido Nacional contra el Sarampión -

Oficializan el "Barrido Nacional contra el Sarampión - Rubéola 2016", a realizarse del 6 al 20 de noviembre del 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 876-2016/MINSA Lima, 4 de noviembre del 2016 Visto los Expedientes Nº 16-101342-001, 16-102846-001 y 16-095412-002, que contiene el Informe Nº 70-ESNI-DINEV-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud,
Oficializan el "Barrido Nacional contra el Sarampión - Rubéola 2016", a realizarse del 6 al 20 de noviembre del 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 876-2016/MINSA
Lima, 4 de noviembre del 2016
Visto los Expedientes Nº 16-101342-001, 16-102846-001 y 16-095412-002, que contiene el Informe Nº 70-ESNI-DINEV-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161 ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas;

Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad;

Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida;

Que, el subnumeral 5.1.6 de la NTS Nº 080-MINSA/ DGIESP-V.04 "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", aprobado por Resolución Ministerial Nº 651-2016/MINSA, que establece que el barrido es una actividad complementaria a la vacunación masiva, que se realiza con el objetivo de desarrollar una barrera sanitaria en un determinado ámbito geográfico en riesgo epidemiológico, por la presencia de un caso confirmado de una enfermedad sujeta a erradicación o eliminación o frente a la acumulación de susceptibles;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública manifiesta que: "El país actualmente tiene una estimación del Índice de Riesgo (IR) con 1ra dosis SPR1 de la cohorte de 1 año es de 0.64, siendo 336,827
susceptibles y con 2da dosis SPR2 no recibieron 1,678,653 de niñas y niños de las edades de 2 a 5 años, encontrándose en riesgo";

Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la oficialización del "Barrido Nacional contra el Sarampión - Rubéola 2016" y ha elaborado el Documento Técnico: "PLAN: BARRIDO NACIONAL
CONTRA EL SARAMPIÓN -RUBÉOLA 2016", cuya finalidad es proteger contra las referidas enfermedades en los grupos de edad de 2 a 5 años, 11 meses y 29 días, a nivel nacional;

Que, mediante Memorándum Nº 1543-2016-OGPPM-OPF/MINSA e Informe Nº 152-2016-OGPPM-OPEE/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido opinión respecto al precitado documento normativo;

Que, a través del Memorando Nº 2276-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración ha asignado el marco presupuestal correspondiente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe Nº 1069-2016-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e), de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el "Barrido Nacional contra el Sarampión - Rubéola 2016", a realizarse del 6 al 20 de noviembre del 2016.

Artículo 2.- Aprobar el Documento Técnico: "PLAN:

BARRIDO NACIONAL CONTRA EL SARAMPIÓN -
603715 NORMAS LEGALES
Domingo 6 de noviembre de 2016
El Peruano / RUBÉOLA 2016", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento del Documento Técnico: "PLAN: BARRIDO NACIONAL CONTRA EL
SARAMPIÓN -RUBÉOLA 2016".

Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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