11/11/2016

RESOLUCIÓN N° 0131-2016/CEB-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones de derechos de tramitación, dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huaura contenidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2012 COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BURÓCRATICAS RESOLUCIÓN Nº 0131-2016/CEB-INDECOPI Lima, 18 de marzo de 2016 EXPEDIENTE Nº 000331-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara barreras burocráticas ilegales los derechos de
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones de derechos de tramitación, dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huaura contenidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2012 COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BURÓCRATICAS
RESOLUCIÓN Nº 0131-2016/CEB-INDECOPI
Lima, 18 de marzo de 2016
EXPEDIENTE Nº 000331-2015/CEB
PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
RESOLUCIÓN FINAL
SUMILLA: Se declara barreras burocráticas ilegales los derechos de trámite en función del valor de la obra, que exige la Municipalidad Provincial de Huaura para los siguientes procedimientos consignados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2012, publicado en su portal web institucional: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

Anteproyecto en consulta - trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

A. Licencia de obra nueva" .

La ilegalidad radica en que la Municipalidad no ha acreditado cómo el criterio de "valor de la obra" es un criterio válido para determinar el costo real en que incurre la entidad para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se dispone que, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, se proceda a publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano. El costo de la publicación será asumido por la Municipalidad Provincial de Huaura, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868.

Se dispone que una vez quede firme la presente resolución en sede administrativa, se remita los actuados a la Defensoría del Pueblo a efectos de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:

I. ANTECEDENTES:

A. Investigación de oficio:

1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas inició una investigación a efectos de verificar que los derechos de tramitación consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura (en adelante, la Municipalidad), se encuentren conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y en el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales prescriben que:

Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29476
Artículo 31.- De las tasas Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad. (Énfasis añadido)
Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 45.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 El monto del derecho de tramitaciòn es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad.

Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por 603982 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016 / El Peruano el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

2. Como resultado de la referida investigación se advirtió que los derechos de trámite correspondientes a los siguientes procedimientos, fueron determinados en función al valor de las obras a realizarse y no se encontrarían directamente vinculados con los costos en los que incurriría la entidad para la prestación del servicio:

Cuadro Único
Nº Denominación del procedimiento Requisitos Derecho de tramitación 84
Licencia de edificación B. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables
VERIFICACIÓN
TÉCNICA
Valor de licencia 1.5% Valor de obra C. Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

A. Anteproyecto en consulta -
trámite opcional
VERIFICACIÓN
TÉCNICA
Valor de licencia el 1.5% del valor de la obra D. Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica A. Licencia de obra nueva
VERIFICACIÓN
TÉCNICA
Valor de la licencia 1% del valor de la obra E. Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos
VERIFICACIÓN
TÉCNICA
Valor de la licencia 1.5% del valor de la obra B. Inicio de procedimiento:

3. Mediante Resolución Nº 00598-2015/STCEB-INDECOPI del 30 de septiembre de 2015 se inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, establecidas en los siguientes procedimientos, consignados en su TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012 (y sus modificatorias) y publicado en su portal web institucional: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "V alor de licencia 1.5% V alor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

Anteproyecto en consulta - trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

A. Licencia de obra nueva" .

4. La referida resolución fue notificada a la Municipalidad 1
y a su Procuraduría Pública 2
el 9 de octubre de 2015. Asimismo, se concedió un plazo de cinco (5) días hábiles para que ejerza su derecho de defensa y formule los descargos que estime convenientes.

5. Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2015, la señora Nelly Jeniffer Ponce Paz, en representación de la Procuraduría Pública de la Municipalidad, solicitó la ampliación del plazo concedido por medio de la Resolución Nº 0598-2015/STCEB-INDECOPI, con la finalidad de poder formular sus respectivos descargos.

6. A través de la Resolución Nº 0644-2015/STCEB-INDECOPI
3
, la Secretaría Técnica de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 807
4
, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, concedió a la Municipalidad un plazo adicional de quince (15) días hábiles.

7. Resulta necesario indicar que a la fecha de la emisión de la presente Resolución, la Municipalidad no ha cumplido con presentar sus descargos, pese a que fue notificada válidamente (ver fojas Nº 000040 y Nº 00041)
y habérsele concedido la prórroga de plazo solicitada (ver foja Nº 000043).

C. Otros 8. Mediante el Oficio Nº 0093-2016/INDECOPI-CEB del 22 de febrero de 2016 se le reiteró a la Municipalidad el pedido de información solicitada, mediante la Resolución Nº 00598-2015/STCEB-INDECOPI del 30 de septiembre de 2015.

9. A través del escrito presentado el 29 de febrero de 2016, la Municipalidad solicitó un plazo adicional al otorgado mediante las Resoluciones Nº 00598-2015/STCEB-INDECOPI y Nº 0644-2015/STCEB-INDECOPI, con la finalidad de remitir información solicitada. Asimismo, remitió el Informe Nº 053-2016-GPP/MPH, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad informa y solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión técnica sobre dos proyectos de decreto de Alcaldía, mediante los cuales se resolvería la eliminación de las barreras burocráticas, objeto de controversia del presente procedimiento.

II. ANÁLISIS:

A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso:

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
es competente para conocer los actos, disposiciones y cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la administración pública que establezcan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado 5
.

11. El artículo 40 de la Ley Nº 29090
6
establece la obligación de las entidades de la administración pública de 1
Cédula de notificación Nº 2828-2015/CEB (obrante en la foja Nº 000040).

2
Cédula de notificación Nº 2829-2015/CEB (obrante en la foja Nº 000041).

3
Tal como consta en el cargo de la cédula de notificación Nº 3174-2015/CEB, notificada el 26 de octubre de 2015.

4
Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, normas y organi-zación del Indecopi Artículo 41.- Los plazos establecidos en el presente Decreto Legislativo se com-putarán en días hábiles y podrán excepcionalmente ser prorrogados de oficio o a petición de parte, de la complejidad que el caso lo amerita. En ningún caso se podrá conceder como plazo adicional uno mayor a tres veces el plazo establecido.

5
Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1212.

Artículo 26BIS.- La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer sobre los actos y disposiciones, así como respecto a cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras bu-rocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757 y el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo. (...).

6
Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi-caciones Artículo 40.- De la seguridad jurídica y eliminación de restricciones admin-istrativas a las inversiones inmobiliarias Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos.

Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los pro-cedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado.

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Viernes 11 de noviembre de 2016
El Peruano / aprobar las normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia de edificaciones. Así, cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la citada ley constituye una barrera de acceso al mercado susceptible de ser conocida por la Comisión.

12. Para analizar la legalidad de la barrera burocrática que dio origen al presente procedimiento, se tomará en consideración lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria sancionado mediante la Resolución Nº 182-97-TDC del Tribunal del Indecopi. En tal sentido, corresponde analizar si la barrera burocrática aludida es legal o ilegal, en atención a: (i) las atribuciones y competencias de la entidad que la emitió; (ii) el marco jurídico promotor de la libre iniciativa privada y la simplificación administrativa; y, (iii), si se ha observado las formalidades y procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto para su emisión.

B. Cuestiones controvertidas:

13. En el presente procedimiento, corresponde determinar si los derechos de trámite en función al valor de la obra consignados en el TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012 (y sus modificatorias) y publicado en su portal web institucional, constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

Anteproyecto en consulta - trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

A. Licencia de obra nueva" .

C. Evaluación de legalidad:

14. El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público 7
.

15. Asimismo, el artículo 79 de la citada norma establece que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es facultad de las municipalidades provinciales aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.

8
16. Los artículos 90 y 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades 9
, señalan que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, entre otros, y que la municipalidad distrital está facultada para expedir la licencia de construcción correspondiente.

17. Conforme a las normas expuestas, las municipalidades se encuentran facultadas para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones en materia de edificaciones.

18. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, sus competencias deben sujetarse a los límites que establezcan las leyes nacionales vinculadas con las edificaciones.

19. Con relación a las tasas de los procedimientos administrativos, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y el artículo 60 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas. Así, de acuerdo con el artículo 68 de la norma mencionada, las municipalidades pueden imponer tasas por la tramitación de los procedimientos administrativos que tienen a su cargo.

20. Conforme se observa, la Municipalidad cuenta con competencia para requerir el pago de un derecho por la tramitación del procedimiento respectivo.

21. No obstante, estas facultades deben ser ejercidas con sujeción del marco legal vigente, según el cual para el cobro de derechos de tramitación las autoridades de gobierno local deben cumplir con las siguientes formalidades:
● De acuerdo a los artículos 36, 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los derechos de tramitación deben haber sido aprobados con una ordenanza, y en caso se trate de una municipalidad distrital, la norma debe haber sido ratificada por la municipalidad provincial respectiva, conforme con lo establecido por el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades .
● Las ordenanzas que aprueban las tasas y su ratificación deben ser publicadas en el diario oficial El 7
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo VIII.- Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacio-nales Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cum-plimiento obligatorio.

Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en ar-monía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desar-rollo.

8
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79.- Organización del espacio físico y uso del suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (...)
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (...)
1.4.Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:

1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.

9
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 90.- Obras inmobiliarias La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que es-tablezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenan-zas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación;
asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, con-forme a ley.

Artículo 92.- Licencia de construcción Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se hal-la el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios.

Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las munic-ipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial.

603984 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016 / El Peruano Peruano, según lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

22. Asimismo, la potestad otorgada a las municipalidades para exigir el pago de las referidas tasas no es absoluta, sino que está sujeta al respeto de ciertos límites establecidos en los artículos 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y 31 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

23. El artículo 31 de la Ley Nº 29090, modificado por el artículo 14 de la Ley Nº 29476
10
, dispone que las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la citada ley no deben exceder el costo de la prestación del servicio y su rendimiento es destinado exclusivamente a su financiamiento.

24. En concordancia con ello, el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 11
, establece que el derecho de tramitación es determinado en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

25. En el presente caso, se verificó que mediante la Ordenanza Nº 022-2012, la Municipalidad aprobó, entre otros, los derechos de trámite, los costos y la estructura de costos de los procedimientos establecidos en su TUPA, dentro de los cuales se encuentra el Procedimiento Nº 84, denominado "Licencia de Edificación.

26. La citada ordenanza fue publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2012. Por consiguiente, la Municipalidad ha cumplido con las formalidades previstas para la aprobación de las tasas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

27. No obstante, se ha verificado que la Municipalidad consignó en su TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012 (y sus modificatorias) y publicado en su portal web institucional, que los derechos de trámite serán determinados en función del criterio "valor de la obra", en los siguientes procedimientos vinculados con edificaciones: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

Anteproyecto en consulta - trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

A. Licencia de obra nueva" .

28. Al respecto, durante la tramitación del presente procedimiento, la Municipalidad no ha demostrado como el criterio denominado "valor de la obra" se encuentra directamente relacionado con el costo real del servicio que presta para el otorgamiento de las licencias de edificación respectivas.

29. Por el contrario, mediante Informe Nº 053-2016-GPP/MPH, su Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad indicó que las barreras burocráticas cuestionadas en el presente procedimiento serían modificadas, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y con el propósito de mejorar los procedimientos administrativos tramitados ante la Municipalidad, en el marco de la Ley Nº 29090 y del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA.

No obstante, a la fecha de emisión de la presente resolución, la Municipalidad no ha emitido norma alguna que modifique y/o elimine las barreras burocráticas cuestionadas en el presente procedimiento.

30. En ese sentido, de acuerdo con el marco normativo, la determinación de los derechos de tramitación en función al valor de la obra, para los procedimientos indicados en el numeral 27 de la presente resolución, constituye una trasgresión de los artículos 31 de la Ley Nº 29090 y del artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se encuentra directamente vinculada con los costos en los que incurre la entidad para la prestación del servicio.

31. Por lo expuesto, se declara barreras burocráticas ilegales las siguientes imposiciones contenidas en el TUPA
aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012, publicado en el portal web institucional de la Municipalidad: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

Anteproyecto en consulta - trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

A. Licencia de obra nueva" .

D. Evaluación de razonabilidad 32. De conformidad con la metodología aplicada y con el precedente de observancia obligatoria sancionado en la Resolución Nº 182-97-TDC, habiendo identificado que las exigencias cuestionadas en el presente procedimiento constituye la imposición de barreras burocráticas ilegales, no corresponde efectuar el análisis de razonabilidad de la medida.

F. Efectos y alcances de la presente resolución:

33. Es conveniente precisar que las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento se considerarán materializadas en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad, a través de la cual imponga alguna exigencia de similares o idénticas características a las declaradas ilegales en el presente procedimiento.

34. Asimismo, el análisis de las barreras burocráticas declaradas ilegales en la presente resolución no impide el inicio de nuevas investigaciones relacionadas con la supervisión del cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa, en relación con los requisitos, régimen de calificación de los procedimientos vinculados con la instalación de infraestructura para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, entre otros.

10
Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifica-ciones, modificada por la Ley Nº 29476
Artículo 31.- De las tasas Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los proced-imientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad.

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Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 45.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad.

Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrenda-do por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

603985 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016
El Peruano / 35. De otro lado, en virtud del literal c) del segundo párrafo del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868
12
, la resolución de la Comisión que declara ilegal o carente de razonabilidad una barrera burocrática, en caso sea declarada consentida o confirmada por la segunda instancia, podrá ser publicada en el diario oficial El Peruano para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades interesadas. El costo de la publicación será asumido por la Municipalidad.

36. El artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados de oficio, cuando se declare que una barrera burocrática es ilegal o carente de razonabilidad, la Comisión podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga una demanda de inconstitucionalidad contra la norma municipal de alcance general con rango de ley que la contenga 13
.

37. Finalmente, se deja constancia de que la Comisión se reserva la potestad de iniciar un procedimiento sancionador en caso se verifique que la Municipalidad exige las barreras burocráticas ilegales que originaron el inicio del presente procedimiento, siempre que se configure el supuesto previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807
14
.

POR LO EXPUESTO:

En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868
y el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 28996, así como en la sexta disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 807;

RESUELVE:

Primero: declarar barreras burocráticas ilegales las siguientes imposiciones dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huaura, contenidas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012, publicado en su portal web institucional, consistentes en: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

Anteproyecto en consulta - trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica.

A. Licencia de obra nueva" .

Segundo: precisar que las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento se considerarán materializadas en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad Provincial de Huaura, a través de la cual imponga exigencias de similares o idénticas características.

Tercero: disponer que una vez que quede firme la presente resolución en sede administrativa, se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que se deberá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra las barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general que tengan rango de ley.

Cuarto: disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. El costo de la publicación será asumido por la Municipalidad Provincial de Huaura conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868
15
.

Quinto: precisar que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi se reserva la potestad de iniciar un procedimiento sancionador en caso verifique que la Municipalidad Provincial de Huaura aplica el criterio de "valor de la obra" en los procedimientos relacionados con las autorizaciones de edificación, indicados en el primer considerando de la presente resolución, que originaron el inicio del presente procedimiento, siempre que se configure el supuesto previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807.

Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Cristian Ubia Alzamora y Víctor Sebastián Baca Oneto.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente 12
Modificado a través de la Ley Nº 30056, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de julio de 2013.

13
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo (...)
Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comis-ión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supre-mos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas mu-nicipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley.

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Decreto Legislativo Nº 807
Artículo 5.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya o altere información o cual-quier libro, registro o documento que haya sido requerido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT
ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia.

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Modificado por la Ley Nº 30056.

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