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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 295-2016-SERNANP 603992 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2016 /

Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, período 2016 - 2020 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 295-2016-SERNANP Lima, 7 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 1061-2016-SERNANP-DDE, del 05 de octubre de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe Nº 685-2016-SERNANP-DGANP, del 27 de octubre de 2016 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, período 2016 - 2020
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 295-2016-SERNANP
Lima, 7 de noviembre de 2016
VISTO:

El Informe Nº 1061-2016-SERNANP-DDE, del 05 de octubre de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe Nº 685-2016-SERNANP-DGANP, del 27 de octubre de 2016 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de los cuales emiten su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, periodo 2016-2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2006-AG de 05 de abril de 2006 se establece la Zona Reservada Sierra del Divisor, sobre una superficie de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1
478 311.39 ha) ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto T apiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallaron en el anexo que formo parte integrante de la Resolución Ministerial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2015-MINAM de fecha 09 de noviembre del 2015, se categorizo la Zona Reservada Sierra del Divisor como Parque Nacional, sobre la superficie de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil metros cuadrados (1 354 485.10 ha) ubicada en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-2015-SERNANP-PNSD de fecha 13 de noviembre de 2015, se reconoció la Comisión Ad Hoc del Parque Nacional Sierra del Divisor que acompaña a la Jefatura en el proceso de elaboración del Plan Maestro;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 02-2015-SERNANP-PNSD, Nº 05-2016-SERNANP-PNSD y Nº 07-2016-SERNANP-PNSD, se incluyen a nuevos actores y representantes de instituciones del sector público y privado en la Comisión Ad Hoc del Parque Nacional Sierra del Divisor;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 38-2015-SERNANP-DDE de fecha del 30 de diciembre del 2015, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 31-2016-SERNANP-DDE de fecha de 14 de junio del 2016, se aprueba la modificación de los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor;

Que, la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité Ad Hoc, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, el Informe Nº 590-2016-SERNANP-DDE del 05 de octubre de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico concluye que la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, periodo 2016-2020, 603993 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016
El Peruano / ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP;

Que, asimismo del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ad Hoc de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, período 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la zonificación establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo anterior, la misma que entrará en vigencia una vez que sea ratificada o precisada como resultado del proceso de consulta previa, mientras tanto, se mantiene la zonificación aprobada mediante Decreto Supremo Nº 014-2015-MINAM.

Artículo 3º.- Aprobar la delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 4º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Sierra del Divisor, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el Mapa en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor Límites La demarcación de los límites se realizó en base a las Cartas Nacionales de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Código Nombre Datum 13-O Curinga
WGS 84
13-P Quebrada Betilia 14-M Orellana 14-N Capanahua 14-Ñ Tabalosos 14-O Quebrada Capanahua 14-P Rio Yaquirana 15-M Contamana 15-N Puerto Oriente 15-Ñ Ana Maria 15-O Rio Tapiche 16-M Rio Pisqui 16-N Tiruntan 16-Ñ Rio Calleria 16-O Cerro San Lucas 17-N Pucallpa 17-Ñ Rio Hutiquinia 17-O Catagallo Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Calleria Coronel Portillo Ucayali Contamana Ucayali Loreto Padre Marquz Ucayali Loreto Alto Tapiche, Maquia, Yaquerana, Soplin y Emilio San Martin Requena Loreto 603994 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016 / El Peruano Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor
NORTE:

Inicia en un punto ubicado en el límite internacional Perú - Brasil en la desembocadura de la quebrada Maquisapa en el río Yaquerana, continua en línea horizontal con dirección oeste hasta el punto Nº 1 ubicado en el límite con la RNM.

Inicia nuevamente en el punto Nº 2, ubicado en el límite con la RNM y continua en dirección oeste hasta el punto Nº 3, ubicado en el límite del territorio de la Comunidad Nativa Lobo Santa Rocino extremo norte, de aquí continua por el límite del territorio de la CN con dirección oeste, y sur oeste siguiendo el límite territorial de la CN referida hasta alcanzar el límite del territorio de la CN Nueva Capanahua en el extremo norte y continuando por el límite del territorio de la CN con dirección sur oeste hasta alcanzar el punto Nº 4, de este punto continua en dirección sur hasta alcanzar un punto en la quebrada Capanahua, continuando por esta misma quebrada en dirección aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 5, ubicado en la quebrada Capanahua de este punto continua en dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 6, ubicado en el límite norte de la concesión forestal Industrial Flores SA, con numero de concesión 49-B(contrato 16-CON/C-J-198-04) , continuando en dirección suroeste hasta la confl uencia del rio Tapiche con una quebrada sin nombre, ubicado aguas arriba del Centro Poblado Bellavista, continuando en dirección aguas arriba por esta quebrada sin nombre hasta alcanzar un punto que intersecta el límite de la concesión forestal Consorcio Maderero SAC, con numero de concesión 142(16-REG/C-J-138-04), de ahí continua por este límite hasta alcanzar un punto que intersecta con la quebrada Huangana, continuando por esta quebrada con dirección aguas abajo hasta el punto Nº7, ubicado en la quebrada Huangana, de aquí se continua en dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 8, ubicado en la quebrada Maquia, continuando en dirección sur oeste hasta alcanzar el punto Nº 9, ubicado en la quebrada Chunuya, continuando por esta misma quebrada en dirección aguas arriba hasta alcanzar un punto que intersecta en el límite de la Zona Reservada Sierra del Divisor con la quebrada Chunuya.

OESTE
Inicia nuevamente en el punto Nº 10, ubicado en el límite de la Zona Reservada Sierra del Divisor y continúa en dirección sur hasta alcanzar el punto Nº11, ubicado en la quebrada Cashiboya, de este punto continua en dirección sur este hasta alcanzar el punto Nº 12, ubicado en la quebrada Roaboillo, continuando en dirección aguas arriba por la misma quebrada hasta un punto de intersección con el límite de la concesión forestal Edilberto Aliaga E Hijos Comercial & Transportes SRL, con numero de concesión 47-A (contrato 16-CON/C-J-198-04), continuando por límite sur de esta concesión en dirección sur este hasta alcanzar el punto Nº 13, ubicado en el límite de la concesión forestal mencionada.

SUR
Prosiguiendo desde el último punto mencionado, continua en dirección este hasta el punto Nº 14, ubicado en una quebrada sin nombre, continuando en dirección sur este hasta alcanzar el punto Nº 15, ubicado en el río Callería, continuando en dirección este hasta el punto Nº 16, ubicado en una quebrada sin nombre, continuando en dirección aguas arriba por la misma quebrada hasta alcanzar el punto Nº 17, ubicado en la quebrada sin nombre, de aquí en línea recta con dirección este hasta alcanzar el punto Nº 18, ubicado en el río Utiquinía, continuando en dirección aguas arriba por este mismo río hasta alcanzar el punto Nº 19, ubicado en el río Utiquinía, y continua en dirección sur hasta alcanzar el punto Nº 20, de aquí continua en línea recta en dirección este hasta alcanzar el límite del extremo sur de la concesión forestal del titular IMSA E.I.R.L. número de concesión 57 (contrato 25-PUC/C-J-068-02) y continua por este límite hasta alcanzar un punto que intersecta con la quebrada Abujao, de este punto continua en dirección aguas arriba por la quebrada Abujao hasta sus nacientes y alcanza un punto que intersecta con el límite internacional entre Perú - Brasil.

Listado de Puntos
PUNTOS ESTE NORTE
1 677904 9324407
2 663805 9320613
3 661265 9320613
4 623560 9275613
5 623434 9265615
6 582545 9265616
7 558332 9242954
8 518230 9242942
9 506902 9240468
10 514812 9195918
11 519040 9165442
12 538955 9149046
13 538676 9122345
14 566776 9122343
15 572343 9118392
16 579942 9118386
17 581340 9122493
18 587611 9122493
19 600296 9131265
20 600309 9090889
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
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El Peruano /

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