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RESOLUCIÓN N° 1168-2016-JNE Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de
11/01/2016
RESOLUCIÓN N° 1168-2016-JNE Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de
Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1168-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01208-A01 CUSCO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte en contra del Acuerdo Municipal Nº 53-2016-MPC, del 25 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Carlos Manuel
RESOLUCIÓN Nº 1168-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01208-A01
CUSCO - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte en contra del Acuerdo Municipal Nº 53-2016-MPC, del 25 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Carlos Manuel Moscoso Perea, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 9 de mayo de 2016, Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte solicitaron al Concejo Provincia de Cusco que declare la vacancia del alcalde Carlos Manuel Moscoso Perea, por considerar que se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Según lo indicado en la solicitud de vacancia, la autoridad edil consignó información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, presentada con motivo de su participación en las Elecciones Municipales de 2014, toda vez que omitió indicar que el 30 de abril de 2008 se declaró fundada una demanda de alimentos interpuesta en su contra.
Los descargos del alcalde El alcalde Carlos Manuel Moscoso Perea formuló sus descargos durante la sesión extraordinaria convocada para debatir y resolver el pedido de vacancia en su contra.
Indicó que los hechos que le atribuyen no se subsumen dentro del tipo previsto en el artículo 22, numeral 10, de la LOM.
La decisión del Concejo Provincial de Cusco En la sesión extraordinaria del 25 de mayo de 2016 (fojas 69 a 100), el Concejo Provincial de Cusco, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y trece regidores), rechazó, por mayoría, el pedido de vacancia presentado por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte contra el alcalde Carlos Manuel Moscoso Perea (trece votos en contra, uno a favor). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal Nº 53-2016-MPC, de la misma fecha (fojas 101 y 102).
El recurso de apelación El 20 de junio de 2016, Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 53-2016-MPC (fojas 119 a 122).
Como fundamento de agravio, sostuvieron que la decisión del concejo municipal adolece de una debida motivación, pues está demostrado que el alcalde omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la sentencia del 30 de abril de 2008, que declaró fundada la demanda de alimentos interpuesta en su contra.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, se debe determinar si el alcalde Carlos Manuel Moscoso Perea incurrió en la causal de vacancia por impedimento sobreviniente a la elección regulado en el artículo 22, numeral 10, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Alcances de la vacancia por causal sobreviniente a la elección 1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) después de la elección.
Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal. Dicho dispositivo señala lo siguiente:
Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.
b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.
c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.
e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:
a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los 603221 NORMAS LEGALES
Martes 1 de noviembre de 2016
El Peruano / Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.
c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.
d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.
e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. (...)
Es importante precisar que la remisión que hace la LEM en el numeral 8.1, literal c, es al artículo 23 de la Ley Nº 23853, anterior Ley Orgánica de Municipalidades, derogada expresamente por la vigésima quinta disposición complementaria de la actual LOM, publicada el 27 de mayo de 2003. Consecuentemente, la aprobación de la LOM significó la derogación tácita del artículo 8, numeral 8.1, literal c, de la LEM, debido a que se remite a una ley expresamente derogada.
2. Ahora bien, tal como se aprecia, el artículo 22, numeral 10, de la LOM, exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley.
Análisis del caso concreto 3. En el caso de autos, los recurrentes solicitan que se declare la vacancia de Carlos Manuel Moscoso Perea, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, en virtud de que al momento de su postulación como candidato para el proceso de Elecciones Municipales 2014, consignó información falsa en su declaración jurada de vida, pues habría omitido declarar la sentencia expedida el 30 de abril de 2008, que declaró fundada una demanda de alimentos interpuesta en su contra.
4. De esta manera, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución, resulta evidente que el hecho atribuido al burgomaestre no se subsume dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos para ser elegido como autoridad municipal, contemplados, como está anotado, en el artículo 8 de la LEM. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta omisión de información en la declaración jurada de vida que el entonces candidato presentó al solicitar la inscripción de su candidatura.
5. Respecto a esto último, resulta menester recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 23.5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la omisión de información respecto de la sentencia que declara fundada una demanda por incumplimiento de obligaciones alimentarias y que tenga la condición de firme, solo da lugar a la exclusión del candidato siempre que esta se compruebe hasta diez días naturales antes de la elección; y en caso de detectarse la omisión en fecha posterior a las elecciones únicamente proceden las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público y a las anotaciones marginales, conforme al numeral 25.6 del citado artículo.
6. Cabe señalar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
7. Por lo antes expuesto, la conducta atribuida al alcalde no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos considerados como impedimentos para la postulación al cargo de alcalde o regidor, establecidos en el artículo 8 de la LEM, que pueda conllevar la configuración de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que, siguiendo el criterio establecido por este órgano colegiado, entre otras, en las Resoluciones Nº 345-2009-JNE, Nº 215-2012-JNE, Nº 0240-2012-JNE, Nº 741-2012-JNE, Nº 30-2013-JNE, Nº 064-2013-JNE, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 53-2016-MPC, del 25 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Carlos Manuel Moscoso Perea, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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