11/15/2016

RESOLUCIÓN N° 1228-2016-JNE Declaran nulo el acto de notificación de la convocatoria a sesión

Declaran nulo el acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1228-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01327-C01 ASQUIPATA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. VISTO el escrito recibido el 23 de setiembre de 2016, remitido por Juan Gualberto Huamaní Sulca,
Declaran nulo el acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 1228-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01327-C01
ASQUIPATA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO el escrito recibido el 23 de setiembre de 2016, remitido por Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Juan Flores Ccesa, en el cargo de regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
En la Sesión Extraordinaria Nº 001, del 11 de junio de 2016 (fojas 10 a 11), los miembros del Concejo Distrital de Asquipata declararon por unanimidad la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutiva durante tres meses.

Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2016, la secretaria general de la entidad edil pone en conocimiento que pese a que el regidor Juan Flores Ccesa fue notificado con la decisión municipal, este no interpuso medio impugnatorio (fojas 8). En tan sentido, Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, en la misma fecha declaró consentido el acuerdo municipal adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016 (fojas 9).

Finalmente, el 18 de octubre de 2016, el alcalde municipal remitió copia certificada de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, así como la notificación a la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016, dirigida al regidor Juan Flores Ccesa.

CONSIDERANDOS
1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante,
LPAG).

3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Asquipata, por unanimidad, declararon la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

5. Sin embargo, se advierte a fojas 12 vuelta y 34, que la notificación a la citada sesión extraordinaria dirigida al mencionado regidor se dejó bajo puerta en el domicilio ubicado en la Comunidad Asquipata, sin dejar el preaviso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5 de la LPAG Ello pone en evidencia que el regidor Juan Flores Ccesa no fue debidamente notificado a la sesión extraordinaria donde se decidió su vacancia en el cargo.

604192 NORMAS LEGALES
Martes 15 de noviembre de 2016 / El Peruano 6. Así también, se advierte a fojas 7, que por intermedio del Juez de Paz del distrito de Asquipata, se notificó el acta de la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016 al citado regidor; no obstante, no se aprecia anotación alguna que permita verificar el domicilio al cual fue realizada la diligencia, ni quién fue el destinatario de dicha notificación, pues no existe constancia alguna que permita corroborar dichos datos.

7. Si bien la secretaria de la entidad edil deja constancia de que el regidor Juan Flores Ccesa fue notificado a través del Juez de Paz Letrado del distrito en su domicilio real, "conforme a la constancia que deja en la citación correspondiente", no obra en autos ninguna constancia que permita verificar que el mencionado regidor fue válida y debidamente notificado.

8. Lo antes mencionado permite concluir que se vulneró el derecho de defensa del regidor Juan Flores Ccesa, afectándose de esta manera el debido procedimiento.

9. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Juan Flores Ccesa. Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG.

10. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad que de ser el caso, el regidor Juan Flores Ccesa pueda ejercer su derecho de defensa.

11. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia.

Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016, en la que se declaró la vacancia de Juan Flores Ccesa, regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Juan Flores Ccesa, respetando las formalidades previstas en los artículos 21
y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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