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RESOLUCIÓN N° 1230-2016-JNE Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de
11/15/2016
RESOLUCIÓN N° 1230-2016-JNE Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de
Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1230-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00800-C01 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC ACREDITACIÓN Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis VISTOS el escrito del 28 de setiembre de 2016 presentado por Edilberto Pillaca Puclla, alcalde suspendido del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de
RESOLUCIÓN Nº 1230-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00800-C01
ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC
ACREDITACIÓN
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis VISTOS el escrito del 28 de setiembre de 2016
presentado por Edilberto Pillaca Puclla, alcalde suspendido del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por medio del cual solicita su reposición en el cargo, y el Oficio Nº 1805-2016-P-CSJAP/PJ, recibido el 17 de octubre de 2016, remitido por Erwin Arthur Tayro Tayro, presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
CONSIDERANDOS
1. Por medio de la Resolución Nº 03, del 21 de abril de 2016 (fojas 38 a 54), el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincheros declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el alcalde Edilberto Pillaca Puclla, por el término de cuatro meses.
Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente Nº 032-2016-2-JR-PE, por la presunta comisión del delito de colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, previsto en el artículo 384, segundo párrafo, del Código Penal.
2. Por ello, el Concejo Distrital de Anco Huallo, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 013-2016-MDAH/AL, de fecha 9 de mayo de 2016, formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 005-2016/MDAH/AL, aprobó la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3. En mérito a dicha decisión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 1005-2016-JNE, del 22 de junio de 2016 (fojas 147 a 150), aprobó el citado acuerdo de concejo que suspendió a Edilberto Pillaca Puclla del cargo de alcalde de Municipalidad Distrital de Anco Huallo, y dejó sin efecto provisionalmente su credencial. Asimismo, convocó a Américo Hercilio Zarabia Ramírez y a Salomé Díaz Tello, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora de la citada entidad edil.
4. Posteriormente, a través del Oficio Nº 1805- 2016-P-CSJAP/PJ, recibido el 17 de octubre de 2016, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, pone en conocimiento que, mediante la Resolución Nº 18, del 13 de setiembre de 2016, cuya copia certificada obra en autos a fojas 185 a 191, la Sala Penal de Apelaciones revocó la Resolución Nº 12, del 17 de agosto de 2016, 604193 NORMAS LEGALES
Martes 15 de noviembre de 2016
El Peruano / que declaró fundado en parte el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva, y, reformándola, declaró improcedente dicho pedido de prolongación formulada por el fiscal contra el cuestionado burgomaestre.
5. Asimismo, el órgano jurisdiccional dispuso para el imputado Edilberto Pillaca Puclla comparecencia con restricciones sujeto a reglas de conducta y, al haber cancelado la caución económica, ordenó su libertad inmediata, finalmente, señaló que no existe recurso impugnatorio alguno en contra de dicha resolución.
6. En atención a lo expuesto y a la información remitida por el órgano jurisdiccional, de lo cual se desprende que no existe, a la fecha, mandato de prisión preventiva que recaiga sobre Edilberto Pillaca Puclla, debe restablecerse la credencial otorgada a dicha autoridad.
7. Por ello, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Américo Hercilio Zarabia Ramírez y a Salomé Díaz Tello, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Muncipalidad Distrital de Anco Huallo, y que fueron convocados a través de la Resolución Nº 1005-2016-JNE, por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de la credencial de alcalde otorgada a Edilberto Pillaca Puclla.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Américo Hercilio Zarabia Ramírez, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 1005-2016-JNE.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Salomé Díaz Tello, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 1005-2016-JNE.
Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Edilberto Pillaca Puclla como alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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