Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 1245-2016-JNE Declaran improcedente pedido de suspensión planteado contra alcalde de
11/17/2016
RESOLUCIÓN N° 1245-2016-JNE Declaran improcedente pedido de suspensión planteado contra alcalde de
Declaran improcedente pedido de suspensión planteado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1245-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01315-A01 CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra
RESOLUCIÓN Nº 1245-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01315-A01
CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDCA-E, del 17 de agosto de 2016, que desestimó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDCA-E, del 10 de junio de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo por la causal de falta grave prevista en el Reglamento Interno de Concejo, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
El 4 de mayo de 2016, Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del Concejo Distrital de Cerro Azul, solicitaron al alcalde Abel Miranda Palomino que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de debatir su suspensión en el cargo por la causal de falta grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, numeral 36, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA.
Según lo manifestado por los solicitantes de la suspensión (fojas 151 a 153), por carta del 3 de mayo de 2016, el alcalde dio atención a la solicitud de información que presentaron el 26 de abril de 2016, remitiéndoles dos actas del 23 de marzo y 28 de abril de 2016, en las que se hace constar que el secretario técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (en adelante, CODISEC)
es Jacinto Gumercindo Padilla Lara, pese a que por Resolución de Alcaldía Nº 74-2016-MDCA, emitida el 18 de marzo de 2016, se designó en ese cargo a Emilio Román Cama Dávila, quien el 15 de abril de 2016 emitió los oficios de invitación a dos integrantes del CODISEC.
Además, señalaron que el alcalde únicamente les remitió el Plan de Seguridad Ciudadana y de Convivencia Social 2016, sin el acta de aprobación del CODISEC y sin la ordenanza municipal del Concejo Distrital de Cerro Azul que aprueba su ratificación. Finalmente, indicaron que el alcalde manifestó que no está obligado a convocar a audiencia de rendición de cuentas, pues el RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, lo cual, sostienen, es incorrecto, pues el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), indica que las audiencias públicas deben realizarse trimestralmente.
Los descargos del alcalde El alcalde Abel Miranda Palomino formuló sus descargos durante la sesión de concejo convocada para debatir su suspensión en el cargo (fojas 285 a 292). En dicha reunión, manifestó lo siguiente:
a. Que está cumpliendo con presidir las sesiones del
CODISEC.
b. Que la aprobación del Plan Anual corresponde a los miembros del CODISEC.
c. No existe plazo ni fecha límite para la realización de las audiencias de rendición de cuentas, a lo que debe agregarse que el RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, por lo que la fecha máxima para su realización es el 11 de junio de 2016.
La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul En sesión extraordinaria del 10 de junio de 2016 (fojas 285 a 292), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco regidores), aprobó por mayoría (4 votos a favor, 2 en contra) la suspensión del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numeral 36, del RIC. Entre las razones que sustentaron los regidores que votaron a favor de sancionar al alcalde se expusieron las siguientes:
a. La falta grave es no aprobar el Plan por el Concejo Distrital de Cerro Azul, pues, según el artículo 29 del Reglamento de la LSNSC, es responsabilidad del presidente del CODISEC convocarlo e instalarlo, "por lo que hasta la fecha se viene trabajando sin ningún Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por este concejo".
b. La siguiente falta grave, "según el RIC", es no convocar a audiencia pública de rendición de cuentas trimestral como ordena el artículo 28 de la LSNSC.
La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul de suspender el alcalde se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDCA-E, del 10 de junio de 2016 (fojas 131 a 135).
El recurso de reconsideración El 28 de junio de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDCA-E (fojas 92 a 99). Como fundamentos de agravio, manifestó lo siguiente:
a. El RIC se publicó en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, por lo que no puede ser aplicado a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.
b. El artículo 55, numeral 36, del RIC, establece como faltas graves atribuibles al alcalde: i) no presidir las sesiones del CODISEC, salvo fuerza mayor o caso fortuito aprobado por el concejo municipal, ii) no someter al concejo municipal el proyecto de plan anual para su aprobación, y iii) no convocar a audiencia pública de rendición de cuentas trimestral.
c. La LSNSC y su Reglamento prevén que es atribución del CODISEC aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, y que la secretaría técnica de dicho órgano 604388 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016 / El Peruano debe presentarlo al concejo municipal para su ratificación mediante ordenanza, sin establecer un plazo para la realización de tales actos, motivo por el cual "no existe asidero legal en este extremo de la acusación".
d. El RIC desnaturaliza la LSNSC y su Reglamento, pues "convierte en obligación del alcalde convocar a audiencia pública de rendición de cuentas", por lo que no tendría consecuencias legales, a lo que se suma que dicha norma entró en vigor el 11 de marzo de 2016.
La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del 11 de agosto de 2016 (fojas 280 a 284), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazó por mayoría (4 votos) el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDCA-E, del 17 de agosto de 2016 (fojas 82 a 85).
El recurso de apelación El 1 de setiembre de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare su nulidad, la nulidad de todo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión (fojas 2 a 17). Además de reiterar los argumentos contenidos en sus descargos y en su recurso de reconsideración, el recurrente manifestó que por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-CI-01, el juez de Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la "prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo" y "la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fines", resolución que ingresó el 25 de febrero de 2016
por mesa de martes de la municipalidad "con la finalidad de que el alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar se abstenga de proseguir con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el día sábado 27 de febrero de 2016, mandato judicial que deliberadamente desconoció, transgrediéndose la medida cautelar de no innovar".
A lo anterior, el recurrente agregó que el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, en su condición de alcalde provisional, "dispuso la publicación el 10 de marzo de 2016 en el diario oficial El Peruano del nuevo Reglamento Interno de Concejo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2016, a pesar que el Juzgado formalmente les notificó el día 3 de marzo de 2016 a los demandados (el alcalde provisional y regidores)
respecto de la citada medida cautelar". Finalmente, indicó que el 8 de marzo de 2016 "solicitó una ampliación de medida cautelar de no innovar para suspender los efectos del acuerdo de concejo del día sábado 27 de febrero de 2016, así mismo, el 06/05/2016 al Juzgado se pronuncie por el incumplimiento del mandato judicial por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; peticiones que la fecha se encuentran pendientes de resolver".
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, la materia controvertida consiste en determinar si el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, establecer si la referida autoridad edil incurrió en la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se remite al
RIC.
CONSIDERANDOS
1. A efectos de dilucidar si la sanción de suspensión aprobada contra el alcalde Abel Miranda Palomino se encuentra arreglada a derecho, este colegiado estima necesario examinar las circunstancias en que se aprobó el RIC sobre la base del cual la mayoría del Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó su suspensión en el cargo.
2. En ese orden de ideas, debe recordarse que por Resolución Nº 132-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-00027-A01, este colegiado declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino e improcedente la solicitud de suspensión presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. En esta resolución se concluyó que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007-MDCA carecía de eficacia jurídica, puesto que no había sido publicada en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, y en vista de que el 12 de mayo de 2015 los regidores que solicitaron la suspensión informaron que en sesión del 24 de marzo de 2015 aprobaron un nuevo RIC, se dispuso que el concejo revise si ese documento normativo cumplía con los principios de tipicidad y proporcionalidad, luego de lo cual el alcalde debía proceder a su publicación.
3. Posteriormente, el gerente de administración de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul informó que las modificatorias al nuevo RIC aprobadas en la sesión del 24 de marzo de 2015 no fueron promulgadas ni publicadas porque vulneraban la Constitución Política del Perú, y que el 27 de junio de 2015, los regidores solicitantes de la suspensión, reunidos en sesión de concejo, aprobaron un nuevo texto del RIC, acuerdo que, como el anterior, también fue impugnado por adolecer de vicio en su trámite y contenido.
4. Vinculado con lo anterior, se tiene que en el Expediente Nº J-2015-0400-A01, sobre otro procedimiento de suspensión seguido entre las mismas partes, el regidor Carlos Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, debido a la sanción de suspensión que pesaba sobre el alcalde Abel Miranda Palomino, informó que en sesión del 27 de febrero de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó modificar el RIC, emitiéndose la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y publicada nueve días después en el diario oficial El Peruano. Justamente, este último RIC ha sido empleado por la mayoría del Concejo Distrital de Cerro Azul para aprobar la suspensión en el cargo del alcalde Abel Miranda Palomino.
5. Ahora bien, del examen comparativo de los RIC
aprobados el 24 de marzo de 2015, el 27 de junio de 2015 y el 27 de febrero de 2016, se advierte que su contenido es sustancialmente idéntico. De hecho, en estos tres instrumentos las faltas graves están señaladas en el artículo 55, correspondiente al Título XI sobre infracciones y sanciones, con la diferencia de que en el último de los mencionados contempla cinco supuestos que no aparecen en los dos primeros, contenidos en los numerales 36 a 41.
6. En su recurso de apelación, el alcalde Abel Miranda Palomino expuso que los regidores que solicitaron y aprobaron su vacancia en el cargo actuaron en contra de lo dispuesto por el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. Al respecto, refiere que por Resolución Nº 1 del 31 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-C1-01, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete admitió a trámite su demanda de nulidad total de Acuerdo de Concejo Nº 007-2015-MDCA-E y del acuerdo de concejo adoptado en sesión de concejo del 27 de junio de 2015, interpuesta contra los regidores que plantearon y aprobaron su suspensión en el cargo, que actualmente se tramita vía proceso contencioso administrativo. Indica además que por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2015, el juez dictó una medida cautelar de no innovar, que dispone que "conserve el statu quo del acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo" y prohíbe su elevación a ordenanza municipal.
7. Del sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se verifica que, efectivamente, en la actualidad se encuentra en trámite el proceso contencioso 604389 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016
El Peruano / administrativo entre el alcalde Abel Miranda Palomino, como demandante, y los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en calidad de demandados, con el objeto de que se declare la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión del 27 de junio de 2015, en el que los demandados, constituidos como mayoría, aprobaron un nuevo texto del
RIC.
8. En atención a que la finalidad de la medida cautelar a la que se ha hecho referencia es impedir que, mientras dure el proceso, se realice alguna acción que modifique la situación jurídica o el estado de cosas existente, debe admitirse que los efectos del mandato judicial dictado por el juez civil de Cañete alcanzan a todo aquel acuerdo de concejo destinado a variar las disposiciones del RIC hasta entonces vigente, esto es, el aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se ha constatado que la medida cautelar de no innovar dictada por el juez de la causa continúa vigente.
9. En estas circunstancias, debe atenderse a que existe un mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modificación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. En tal sentido, si con posterioridad a ello, los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en sesión de concejo del 27 de febrero de 2016, aprobaron un nuevo RIC cuyo contenido es prácticamente idéntico al que aprobaron el 27 de junio de 2015, y luego de ello, el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, emite la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y dispone su publicación en el diario oficial El Peruano de fecha 10 de marzo de 2016, necesariamente debe concluirse que tal proceder no resulta acorde con lo dispuesto por el juez ordinario.
10. En atención al carácter vinculante de las decisiones judiciales, reconocido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concluye que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA y publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul.
11. Por lo expuesto, este colegiado concluye que no puede reputarse como válido el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, pues tanto la solicitud presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, como su sustanciación en la instancia municipal, se sustentaron en la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA.
12. En tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, e improcedente el pedido de suspensión planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, y, en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el pedido de suspensión por falta grave planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)