11/04/2016

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 288-2016-SERNANP Bosque de Protección Pui Pui, con una extensión de

Bosque de Protección Pui Pui, con una extensión de 60,000 ha., el cual se encuentra ubicado en los distritos de Vitoc, Chanchamayo y Pichanaki de la provincia de Chanchamayo, el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Satipo, el distrito de Comas de la provincia de Concepción y el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja del departamento de Junín; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 228-2012-SERNANP, publicado el 22 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui, para el periodo 2012-2017;
Bosque de Protección Pui Pui, con una extensión de 60,000 ha., el cual se encuentra ubicado en los distritos de Vitoc, Chanchamayo y Pichanaki de la provincia de Chanchamayo, el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Satipo, el distrito de Comas de la provincia de Concepción y el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja del departamento de Junín; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 228-2012-SERNANP, publicado el 22 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui, para el periodo 2012-2017; Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante el informe del visto se recomienda aprobar las adecuaciones a los indicadores de los objetivos del Plan Maestro. Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 288-2016-SERNANP
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTO:

El Informe Nº 792-2016-SERNANP-DGANP, del 16 de agosto de 2016, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico emite su aprobación respecto a las adecuaciones de los indicadores de los objetivos del Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui, periodo 2012-2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18º de la precitada Ley, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, el artículo 20º de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0042-85-AG/DGFF del 31 de enero de 1985 se establece el 603503 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016
El Peruano / Adecuación de los Objetivos del Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui periodo 2012 - 2017
Componente Objetivos Elemento Indicadores Linea Base Meta Medios de Verificación Supuestos Ambiental Conservar y recuperar los Recursos Hídricos, Ecosistemas Alto Andinos de Puna y bosques montanos del BPPP y ZA , garantizando así la protección de los ecosistemas.

Yungas Peruanas:

Bosques montanos y premontanos.

Estado de conservación de los ecosistemas (100% - % grado de afectación)
95.74 % de Bosques montanos y premontanos protegidos según el grado de afectacion (0) 4.26 % de Bosques montanos y premontanos de los efectos acumulados según el grado de afectación (3 y 4).

Al 2017 Mantener el estado de conservación de los ecosistemas protegidos según el grado de afectación (0) al 100%.

Mejorar el estado de conservacion de los ecosistemas con efectos acumulados según el grado de afectación (3)
reduciendo al 2.26%.

Mapas de efectos acumulados.

Informe de patrullaje especial y rutinario.

Reporte de efectos acumulados Informes trimestrales.

Informe de ámbitos controlados *Estabilidad social.
*Autoridades competentes cumplen su rol en Zona de Amortiguamiento.
*Disponibilidad de las poblaciones colindantes para realizar delimitación y suscripcion de actas de colindancia. * Presencia de fuentes de cooperacion técnica apoyando con proyectos producctivos viables en Zona de Amortiguamiento del ANP así como fuentes de financiamiento como fondos concursables .

Puna Húmeda:

Pajonal altoandino:

Estado de conservacion de los ecosistemas (100% - % grado de afectacion)
86.35 % de pajonal altoandino protegidos según el grado de afectacion (0) 13.65 % de pajonal altoandino con efectos acumulados según el grado de afectación (1,2,3,4).

Al 2017 Mantener el estado de conservación de los ecosistemas protegidos según el grado de afectación (0) al 100%.

Se mantiene el estado de conservacion de los ecosistemas con efectos acumulados según el grado de afectación (1,2,3)
Mapas de efectos acumulados.

Informe de patrullaje especial y rutinario.

Reporte de efectos acumulados Informes trimestrales.

Informe de ámbitos controlados *Construcción e implementación de puestos de controles.
*Estabilidad social.
*Autoridades competentes cumplen su rol en Zona de Amortiguamiento.
*Disponibilidad de las poblaciones colindantes para realizar delimitación y suscripción de actas de colindancia. * Presencia de fuentes de cooperación tecnica internacional apoyando con proyectos producctivos viables en Zona de Amortiguamiento del ANP .

Oso de Anteojos Presencia Presencia del oso el ANP
en el pajonal altoandino Se mantiene la presencia de la especie en el Pajonal (Sector Luychupata)
Informes de patrullajes rutinarios, fichas. Informes trimestrales.

Que no se generen confl ictos oso - humano, asociados al desarrollo de las actividades de la población.

Venado de cola blanca Presencia Presencia del venado de cola blanca en el ANP, en el pajonal altoandino.

Se mantiene la presencia de la especie en el pajonal Informes de patrullajes rutinarios, fichas. Informes trimestrales.

La caza del venado para subsistencia se mantiene en niveles de sostenibilidad que permite asegurar la conservación de la especie.

Recurso hidrico de los afl uentes de la cuenca del Ipoki y pichanaki Calidad (clave de identificación de macro invertebrados)
cantidad del recurso hidrico.

Calidad hidrica buena según parámetros fisicos (clave de identificación de macro invertebrados).

La cantidad promedio del recurso hidrico según linea base (proceso de elaboración)
Al 2017 Mantener la calidad y cantidad del recurso hidrico según la línea base.

Reporte de monitoreo del recurso hídrico (Que forma parte del diagnóstico ganadero).

Condiciones climáticas favorables.

Económico Promover el aprovechamiento sostenibles de los recursos (Recursos hidricos, biodiversidad y ecosistemas altoandinos), a través del desarrollo de actividades sostenibles orientadas a generar beneficios ambientales, sociales y fuentes de conocimiento científico y tradicional.

Ganadería extensiva % Beneficios En construcción la Línea base En construcción la Línea base Informe de levantamiento de información para elaboración del diagnóstico ganadero.

Estabilidad social y organizacional a nivel comunal.

Las comunidades se encuentran sensibilizadas y capacitadas y reconocen el aprovechamiento del recurso natural pastos que se encuentra al interior del
BPPP.

Nº de beneficiarios 06 comunidades campesinas beneficiarias realizan crianza extensiva del ganado vacuno.

Al 2017 se mantiene el Nº de beneficiarios los que realizan el aprovechamiento de recursos Informe de levantamiento de información para elaboración del diagnóstico ganadero.

Nº de acuerdos de actividad menor por el uso del pasto.
0 acuerdos de actividad menor.

Al 2017 06 acuerdos otorgados Informe de levantamiento de información para elaboración del diagnóstico ganadero.

603504 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016 / El Peruano
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia de Aduana de Mollendo
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 097-2016-SUNAT/800000
Lima, 2 de noviembre de 2016
VISTO:

El Informe Nº 09-2016-SUNAT/3N0000 de la Intendencia de Aduana de Mollendo, mediante el cual propone la designación de fedatarios institucionales en la Unidad Organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito del Informe Nº 09-2016-SUNAT/3N0000
se ha estimado conveniente proceder a designar a las trabajadoras Doly Yurema García Delgado, Sharon Nohely Farfán Pantoja, María del Pilar Augusta Cuadros Ramírez y Jackeline Alejandra Palomino Valencia, quienes ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos en la Intendencia de Aduana de Mollendo;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia de Aduana de Mollendo a los siguientes servidores:

Fedatarios Institucionales Titulares - DOLY YUREMA GARCIA DELGADO
- SHARON NOHELY FARFAN PANTOJA
Fedatarios Institucionales Alternos - MARIA DEL PILAR AUGUSTA CUADROS RAMIREZ
- JACKELINE ALEJANDRA PALOMINO VALENCIA
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO
Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas

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