11/17/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 6075-2016 Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia

Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 6075-2016 Lima, 16 de noviembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por
Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 6075-2016
Lima, 16 de noviembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;

Que, de conformidad con los mencionados artículos 51º y 52º del TUO de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se llevará a cabo un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las AFP de modo conjunto y se sujetará a las disposiciones que dicte la Superintendencia;

Que, se requiere adecuar las disposiciones referidas al medio de acreditación de los requisitos que las empresas de seguros deben cumplir para participar en el proceso de licitación, los plazos respecto al aviso de convocatoria de la licitación, así como la información que se deberá presentar en el primer sobre en el acto público de apertura de ofertas a fin de llevar a cabo el proceso en condiciones expeditivas y en cumplimiento de la normativa;

Que, a fin de procurar que el proceso de licitación se lleve a cabo en condiciones idóneas y, a la vez, se brinde 604394 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016 / El Peruano las seguridades del caso respecto a las condiciones bajo las cuales se participa en la licitación y se suscriben los contratos de administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que permitan llevar a cabo un proceso competitivo, se requiere dictar una regulación que permita viabilizar una adecuada provisión del servicio de administración de los riesgos antes citados, ante la eventualidad de un evento regulatorio a nivel de ley, que modifique de modo material los supuestos iniciales bajo los cuales se realizó la oferta económica de las empresas de seguros adjudicatarias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el último párrafo del artículo 248º, primer párrafo del inciso b) del artículo 250º, segundo párrafo del artículo 254º e incorporar el artículo 263-Aº del Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes:
"Artículo 248º.- Participación de empresas de seguros. (...)
El requisito de inscripción y habilitación en el Registro del SPP señalado en el literal a), deberá cumplirse en el momento de la presentación de ofertas en el acto público de que trata el artículo 254º del presente Título. A dicho efecto, las AFP deberán requerir a la Superintendencia la relación de empresas inscritas en el Registro del SPP habilitadas para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Las empresas señaladas en el literal b) que resulten adjudicatarias deberán regularizar su inscripción y habilitación en el mencionado registro una vez que se les otorgue la licencia de funcionamiento."
"Artículo 250º.- Principios y aviso de convocatoria. (...)
b) Respecto al aviso de convocatoria.- Las AFP de modo conjunto, y de forma previa a la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, deberán enviar a la Superintendencia el formato del referido aviso, especificando las fechas y medios donde serán publicados. En adición a la publicación, comunicarán por escrito la referida convocatoria al proceso de licitación, a la totalidad de empresas de seguros señaladas en el artículo 248º del presente Título, bajo sanción de nulidad. (...)"
"Artículo 254º.- Acto público de apertura de las ofertas. (...)
El primer sobre contendrá en el exterior el rótulo "[Nombre de la empresa de seguros]-Credenciales" y en el interior la siguiente información:
a) Documento firmado por representante que indique:
a.1) Denominación social de la empresa de seguros;
a.2) Domicilio;
a.3) Nombre, nacionalidad y cargo del representante legal, indicando su documento de identificación. Se adjuntará vigencia de poder del representante; y, a.4) En caso se encuentre en proceso de constitución, copia del certificado de organización expedida por la Superintendencia.
b) Garantía de seriedad de la oferta, instrumentada en una carta fianza a favor de las AFP de modo conjunto, conforme lo dispone el artículo 255º del presente Título. (...)."
"Artículo 263-Aº.- Del evento regulatorio. En la eventualidad que, durante la vigencia del contrato de administración del riesgo de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, se produjese un evento regulatorio a nivel de una disposición de ley, que modifique o establezca nuevas condiciones asociadas a los beneficios pensionarios que, de haber sido conocidas con anterioridad a la licitación, hubieran afectado la tasa de prima ofertada en la licitación, las AFP deberán convocar a una nueva licitación que permita a las empresas de seguros participantes en el mercado previsional, ofrecer la tasa de prima respecto de las nuevas condiciones del riesgo. La modificación o nueva condición proveniente de ley deberá ser material.

Para el ejercicio de dicha nueva licitación, las AFP
deberán contar necesariamente con la instrucción previa de la Superintendencia para efectuar la nueva convocatoria. En tal circunstancia, deberá llevar a cabo la convocatoria en los veinte (20) días hábiles siguientes al conocimiento de dicha instrucción, no siendo aplicable a las empresas de seguros participantes, la limitación establecida en el artículo 262º-A.

Dicha licitación podrá efectuarse por una o varias fracciones, no siendo necesario efectuar una licitación por la totalidad de las fracciones. El periodo de cobertura corresponderá al periodo pendiente del contrato original."
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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