11/16/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 034-2016-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Auditoría

Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 034-2016-SMV/01 Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016009172, el Memorándum Conjunto Nº 3477-2016-SMV/06/10/11/12 del 08 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación
Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 034-2016-SMV/01
Lima, 14 de noviembre de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016009172, el Memorándum Conjunto Nº 3477-2016-SMV/06/10/11/12 del 08 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para 604258 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el penúltimo párrafo del citado artículo 1º de la Ley Orgánica también establece que corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, teniendo en cuenta lo señalado, se considera necesario regular los servicios de auditoría financiera externa, a efectos de establecer las normas y obligaciones a las que deben sujetarse las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV para la evaluación de su información financiera, a cuyo fin se ha elaborado el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) y penúltimo párrafo del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores -
SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de noviembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAFE@
smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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