Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000305-2016-MIGRACIONES Aprueban el Reglamento del Procedimiento
11/16/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000305-2016-MIGRACIONES Aprueban el Reglamento del Procedimiento
Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000305-2016-MIGRACIONES Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 3526-2016-MIGRACIONES-RH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Oficio Nº 2238-2016-MIGRACIONES-PP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 1663-2016-MIGRACIONES-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000305-2016-MIGRACIONES
Lima, 15 de noviembre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 3526-2016-MIGRACIONES-RH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Oficio Nº 2238-2016-MIGRACIONES-PP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 1663-2016-MIGRACIONES-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
El literal a) del artículo 1º de la Ley Nº 30057
señala que el régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, por lo que, las disposiciones de la Ley del Servicio Civil son de aplicación para esta Entidad;
La Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, establece en su literal a), que a partir del día siguiente de su publicación son de aplicación inmediata a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil;
el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos; disponiendo asimismo, que las normas de la Ley Nº 30057 sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias;
El artículo 100º del precitado Reglamento General señala que además de las faltas previstas en la aludida Ley Nº 30057 y su Reglamento General, constituyen faltas, para efectos de la responsabilidad administrativa, aquellas contempladas en determinados artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública;
Conforme a la propuesta de la Oficina General de Recursos Humanos, resulta necesario contar con un documento de gestión que regule el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Superintendencia Nacional de Migraciones, ante la comisión de una falta de carácter disciplinario o el incumplimiento de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, con prescindencia de su régimen contractual; así como encontrarse conforme a lo prescrito por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Mediante Decretos Supremos Nº 005-2013-IN y Nº 008-2014-IN, se aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, mediante el cual se establece la estructura orgánica y funciones de la Entidad;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y a su Reglamento; en el Decreto Legislativo Nº 1130, que creó la Superintendencia Nacional de Migraciones; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado y modificado por Decretos Supremos Nº 005-2013-IN y Nº 008-2014-IN; y,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que consta de seis (06) Capítulos, cuarenta y siete (47)
artículos y ocho (08) Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos difunda el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que se aprueba mediante la presente Resolución.
Artículo T ercero.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones www.migraciones.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2026 (4)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)