11/16/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000305-2016-MIGRACIONES Aprueban el Reglamento del Procedimiento

Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000305-2016-MIGRACIONES Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 3526-2016-MIGRACIONES-RH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Oficio Nº 2238-2016-MIGRACIONES-PP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 1663-2016-MIGRACIONES-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130,
Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000305-2016-MIGRACIONES
Lima, 15 de noviembre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 3526-2016-MIGRACIONES-RH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Oficio Nº 2238-2016-MIGRACIONES-PP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 1663-2016-MIGRACIONES-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

El literal a) del artículo 1º de la Ley Nº 30057
señala que el régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, por lo que, las disposiciones de la Ley del Servicio Civil son de aplicación para esta Entidad;

La Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, establece en su literal a), que a partir del día siguiente de su publicación son de aplicación inmediata a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil;
el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos; disponiendo asimismo, que las normas de la Ley Nº 30057 sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias;

El artículo 100º del precitado Reglamento General señala que además de las faltas previstas en la aludida Ley Nº 30057 y su Reglamento General, constituyen faltas, para efectos de la responsabilidad administrativa, aquellas contempladas en determinados artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Conforme a la propuesta de la Oficina General de Recursos Humanos, resulta necesario contar con un documento de gestión que regule el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Superintendencia Nacional de Migraciones, ante la comisión de una falta de carácter disciplinario o el incumplimiento de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, con prescindencia de su régimen contractual; así como encontrarse conforme a lo prescrito por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Mediante Decretos Supremos Nº 005-2013-IN y Nº 008-2014-IN, se aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, mediante el cual se establece la estructura orgánica y funciones de la Entidad;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y a su Reglamento; en el Decreto Legislativo Nº 1130, que creó la Superintendencia Nacional de Migraciones; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado y modificado por Decretos Supremos Nº 005-2013-IN y Nº 008-2014-IN; y,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que consta de seis (06) Capítulos, cuarenta y siete (47)
artículos y ocho (08) Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos difunda el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que se aprueba mediante la presente Resolución.

Artículo T ercero.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones www.migraciones.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional

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