11/04/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 440-2016-DE/ Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser

Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por el Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, en las Agregadurías de Defensa a Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 440-2016-DE/ Lima, 3 de noviembre de 2016 VISTO: El informe Nº 85-2016-DGRIN-AL del 19 de setiembre de 2016 del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar
Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por el Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, en las Agregadurías de Defensa a Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 440-2016-DE/
Lima, 3 de noviembre de 2016
VISTO:

El informe Nº 85-2016-DGRIN-AL del 19 de setiembre de 2016 del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, dentro de los cargos que desempeña el Personal Militar de las Fuerzas Armadas se encuentra el de Auxiliar de Agregadurías, que es ejercido por un Supervisor y/o Técnico de las Fuerzas Armadas;

Que, el inciso a) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática;

Que, el inciso b) del artículo mencionado en el considerando anterior, señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas;

Que, mediante Oficio Nº 3084/W-c.3, del 20 de julio de 2016 y Oficio Nº 4673/W-c.3, del 21 de octubre de 2016, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2017-2018;

Que, mediante Oficio G.500 - 0687, del 25 de agosto de 2016, el Comandante General de la Marina remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2017-2018;

Que, mediante Oficio NC-115-CGFA-EMAI-Nº 3131, del 23 de agosto de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes 603451 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016
El Peruano / y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2017-2018;

Que, el artículo 9 del mismo Reglamento, dispone que el nombramiento del Personal Militar es por un periodo máximo de dos años;

Que, es necesario dotar a las Agregadurías de Personal Técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes;

Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 01 de febrero, 01 de julio y 01 de agosto de 2017, respectivamente, por un periodo máximo de dos (2) años;

Que, el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que sólo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42
y 43 del presente Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de marzo de 2017, y por un periodo máximo de dos (02) años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania y concurrente en la República de Polonia 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.

3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile.

4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana.

Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de julio de 2017 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania.

2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.

3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España.

5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

7. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Turquía.

8. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú, a partir del 01 de agosto de 2017 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea.

3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.

4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa

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